CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 3131, de 29 de marzo de 2017, para el control externo posterior relativo a la demanda marítima y la defensa de los manantiales del Silala.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 3131, de 29 de marzo de 2017, con el siguiente texto:
“I. Por razones de seguridad nacional y por la naturaleza estratégica de las actuaciones del Estado en materia de reivindicación marítima y de defensa de los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, resguardará la confidencialidad de la información identificada y generada en el curso de sus actividades y contrataciones.
La confidencialidad de la información referida en el párrafo precedente, no es aplicable a las actividades administrativas, financieras y a todo tipo de proceso de contratación emergente de la demanda marítima y de la defensa de los manantiales del Silala, a efectos de realizar el control externo posterior.”
Disposición Transitoria Única.- En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Contraloría General del Estado, establecerán los términos del control externo posterior, de conformidad a lo establecido en el Parágrafo V del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1747, incorporado por el Decreto Supremo Nº 2000, de 16 de mayo de 2014.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4287, 15 de julio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Parágrafo I del Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 3131, de 29 de marzo de 2017, para el control externo posterior relativo a la demanda marítima y la defensa de los manantiales del Silala. | ||||
Keywords | Gaceta 1291NEC, Decreto Supremo, julio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168153 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1291NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrette, Arturo Carlos Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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