CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Artículo 2°.- (CIERRE) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se establece:
Artículo 3°.- (DENOMINACION Y CONFORMACIÓN)
Artículo 4°.- (INCORPORACIÓN)
“así como sobre cualquier controversia relativa a los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales”.
Artículo 5°.- (MODIFICACIONES)
“d) Efectuar seguimiento a la demanda marítima y a la presentación de cualquier otra demanda relativa a los manantiales del Silala y de recursos hídricos internacionales; a sus contenidos y a las gestiones jurídico procesales necesarias ante cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergente de las mismas.”
“II. La representación del Estado Plurinacional del Bolivia y la conducción jurídica en las causas que el Estado asuma acciones en materia de: reivindicación marítima; manantiales del Silala; u otras controversias referidas a recursos hídricos internacionales se ejerce por al Agente(s) o Co Agente(s) acreditados ante Tribunales Internacionales, conforme a las lineamientos e instrucciones transmitidos por el Ministro de Relaciones Exteriores.”
“d) Representar al Estado Plurinacional de Bolivia ante los Tribunales Internacionales, en la tramitación de las demandas de reivindicación marítima y sobre la controversia relativa a los manantiales del Silala y/o de cualquier otro recurso hídrico internacional; su presentación formal y defensa técnica legal hasta su conclusión, así como también en cualquier acción diplomática, jurisdiccional o administrativa emergentes de las mismas.”
“I. La estructura de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, reconoce los siguientes niveles de organización:
1. Secretario General con nivel de Director General Ejecutivo
2.- Mínimamente tres (3) Direcciones de carácter estratégico.
- Dirección Administrativa Financiera;
- Dirección de Asuntos Jurídicos.
3. Técnico Operativo.”
“I. Se autoriza la contratación directa de bienes, así como servicios de consultoría multidisciplinaria e individual (línea o producto), traductores y profesionales nacionales y/o extranjeros en diversas áreas para el asesoramiento en la tramitación y defensa técnico legal de la demanda marítima y, otros servicios para todas las gestiones jurídicas y procesales necesarias sobre cualquier acción diplomática, jurisdiccional, administrativa o de carácter comunicacional emergente de la demanda marítima; o de cualquier otra demanda relativa a los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales; sea en territorio nacional o extranjero.”
“I. Por razones de seguridad nacional y por la naturaleza estratégica de las actuaciones del Estado en materia de reivindicación marítima y de defensa de los manantiales del Silala y/o de recursos hídricos internacionales, la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, resguardará la confidencialidad de la información identificada y generada en el curso de sus actividades y contrataciones, condición que será valorada a los efectos del ejercicio del control externo posterior.”
“III. Las servidoras y servidores públicos, los ex servidores públicos o particulares que hayan tenido acceso a cualquier información generada en la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales, deberán respetar el principio de confidencialidad y reserva previsto en el presente artículo; así como de la obligación de las servidoras y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, establecidas en el numeral 18 del Artículo 44 de la Ley Nº 465 del Servicio de Relaciones Exteriores”
Artículo 6°.- (CONSULTORIAS) Se autoriza a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales incrementar la partida 25200 “Estudios Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales y en su caso, interinstitucional, con parte de los recursos establecidos en el Articulo 7 del Decreto Supremo Nº 1747.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los activos, pasivos, patrimonio, y los saldos presupuestarios de la ex Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, serán asumidos y transferidos cuando corresponda, a la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes, para lo cual se exceptúa de la aplicación del Decreto Supremo Nº 29881, de 7 de enero de 2009.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, se autoriza a las áreas administrativa y jurídica de la ex Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, la entrega de los activos, pasivos, patrimonio y toda la documentación, en un plazo de hasta diez (10) días hábiles.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los contratos, convenios y acuerdos celebrados por la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, serán asumidos por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los salarios de los meses de marzo y abril de 2017, cuando corresponda, de los servidores públicos de la ex Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos Hídricos en frontera con la República de Chile, serán asumidas por la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, Silala y Recursos Hídricos Internacionales.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3131, 29 de marzo de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 29 DE MARZO DE 2017.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto:a) Establece el cierre del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile; así como de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile;b) Modifica la denominación y ampliar las atribuciones del Consejo de Reivindicación Marítima asumiendo las funciones del Consejo de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los recursos hídricos en frontera con la República de Chile;c) Modifica la denominación y ampliar las atribuciones de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima, asumiendo las funciones de la Dirección Estratégica de Defensa de los Manantiales del Silala y todos los Recursos Hídricos en frontera con la República de Chile. | ||||
Keywords | Gaceta 950NEC, Decreto Supremo, marzo/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154643 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 950NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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