CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar y modificar el Decreto Supremo Nº 1747, de 2 de octubre de 2013.
Artículo 2°.- (Incorporación)
“III. Cualquier gestión relativa a la política exterior marítima que sea promovida por autoridades, ex autoridades, servidoras y servidores públicos o particulares, deberá respetar el principio de confidencialidad y reserva previsto en el presente Artículo; así como, a la obligación de las servidoras y servidores públicos del Servicio de Relaciones Exteriores, establecidas en los numerales 18 y 19 del Artículo 44 de la Ley Nº 465, del Servicio de Relaciones Exteriores.
IV. Asimismo, las actuaciones que sean conducidas por éstos tendrán absoluto carácter de reserva y confidencialidad. al fin de preservar los derechos de información, expresión y opinión, el Ministerio de Relaciones Exteriores definirá los lineamientos que compatibilicen la reserva establecida con los principios de orden constitucional.
V. A los efectos del control externo posterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobará en coordinación con la Contraloría General del Estado, los términos de los procedimientos de rendición de cuentas.”
“ARTÍCULO 11.- (CONSEJO PERMANENTE DE EX PRESIDENTES, EX CANCILLERES Y OTRAS PERSONALIDADES E INTELECTUALES).de la Partida 26900 “Otros Servicios No Personales”, Sub Grupo 26000 “Otros Servicios No Personales”, Grupo 20000 “Servicios No Personales”, debiendo la entidad pública ejecutora, en el marco del Artículo 24 de la Ley Nº 465, adoptar procedimientos especiales de administración presupuestaria y rendición de cuentas.”
I. El Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres y otras Personalidades e Intelectuales de reconocida trayectoria constituye una instancia de asesoramiento en materia de política exterior marítima. Sus sesiones serán convocadas por el Presidente del Estado Plurinacional y en su ausencia por el Vicepresidente o el Ministro de Relaciones Exteriores.
II. El Presidente del Estado Plurinacional podrá encomendar a cualquiera de los miembros del Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres y otras Personalidades e Intelectuales, misiones oficiales de difusión de la política exterior o de la demanda marítima boliviana, en el territorio nacional o en el extranjero.
III. Todos los gastos efectuados por DIREMAR, para las actividades vinculadas a la ejecución de la política marítima boliviana, encomendadas formalmente al Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Personalidades e Intelectuales, en el país y en el exterior, se apropiarán a la Sub Partida 26990 “Otros”
Artículo 3°.- (Modificaciones)
“e) Participar de las sesiones del Consejo de Reivindicación Marítima, con derecho únicamente a voz, así como del Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Personalidades e Intelectuales.”
“b) Prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de las atribuciones y funciones asignadas al Consejo de Reivindicación Marítima, al Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Personalidades e Intelectuales y, al Agente (s) o Co Agente (s) del Estado ante Tribunales Internacionales.
c) Participar de las sesiones del Consejo de Reivindicación Marítima, con derecho únicamente a voz, así como del Consejo Permanente de Ex Presidentes, Ex Cancilleres, Personalidades e Intelectuales.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2000, 19 de mayo de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorpora y modifica el Decreto Supremo N° 1747, de 2 de octubre de 2013. | ||||
Keywords | Gaceta 648NEC, Decreto Supremo, mayo/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152262 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 648NEC, 201405k.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA. David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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