CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública “QUIPUS” y autorizar la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO.
Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica)
Artículo 3°.- (Domicilio) La Empresa QUIPUS, tiene como domicilio la ciudad de La Paz, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 4°.- (Giro de la empresa) La Empresa QUIPUS tiene por giro y principal actividad la producción, ensamblado y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo Tecnológico.
Artículo 5°.- (Financiamiento) La Empresa QUIPUS será financiada mediante:
Artículo 6°.- (Gerente General y funciones)
Artículo 7°.- (Régimen laboral) Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa QUIPUS, se hallan sometidos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
Artículo 8°.- (Recursos de financiamiento del FINPRO) En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP SAM, Banco de Segundo Piso, a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Pública “QUIPUS”, por un monto de $us60.705.515.- (SESENTA MILLONES novecientos CINCO mil QUINIENTOS QUINCE 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), con recursos del Fideicomiso del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Implementación Planta Ensambladora de Equipos de Computación en el Parque Industrial de Kallutaca - Laja”.
Artículo 9°.- (Plazo, tasa de interés y forma de pago)
Artículo 10°.- (Garantías)
Artículo 11°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de los recursos otorgados por el Fideicomiso del FINPRO, a favor de la Empresa QUIPUS.
Artículo adicional Único.- Se incorpora el Parágrafo V al Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, N° 1306, de 1 de agosto de 2012 y Nº 1469, de 25 de enero de 2013, con el siguiente texto:
“V. Se autoriza a la Empresa Pública “QUIPUS”, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa; pudiéndose adherir a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”
Artículo final Único.- Para el cumplimiento de la Disposición Adicional Única del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en coordinación con la Empresa Pública “QUIPUS”, en el plazo de veinte (20) días calendario, computables a partir de su publicación, elaborará el reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realice, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1759, 9 de octubre de 2013 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Empresa Pública “QUIPUS” y autoriza la asignación de recursos del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO. | ||||
Keywords | Gaceta 570NEC, Decreto Supremo, octubre/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/143323 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 570NEC, 201310b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.