CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 1734, de 18 de septiembre de 2013.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el Parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1734, de 18 de septiembre de 2013, con el siguiente texto:
“I. El contrato de préstamo deberá establecer un plazo de veinte (20) años con cinco (5) años de gracia a capital.”
Disposición Final Única.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP - S. A. M. y entidades involucradas, realizar las modificaciones necesarias al Contrato de Préstamo suscrito con el SEDEM, con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha de la “Planta de Cemento en el Departamento de Oruro”.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3611, 4 de julio de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 04 DE JULIO DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo N° 1734, de 18 de septiembre de 2013. | ||||
Keywords | Gaceta 1079NEC, Decreto Supremo, julio/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158311 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1079NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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