CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Empresa Pública “YACANA” y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” - FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal.
Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica) Se crea la Empresa Pública denominada “YACANA”, con tipología de Empresa Estatal, carácter social, personalidad jurídica y duración indefinida, con sujeción a las atribuciones de la Ministra o Ministro de Desarrollo Productivo y Economía Plural como responsable de la política del sector.
Artículo 3°.- (Giro de la empresa) La Empresa Estatal “YACANA” tiene por giro y principal actividad el aprovisionamiento de materia prima, producción, industrialización y comercialización de productos que son parte del Complejo Productivo de Camélidos.
Artículo 4°.- (Capital) La Empresa Estatal “YACANA” contará con un capital que será financiado con recursos del FINPRO en el marco de la Ley Nº 232, de 9 de abril de 2012, el Decreto Supremo Nº 1367, de 3 de octubre de 2012, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Domicilio) La Empresa Estatal “YACANA”, tiene como domicilio el Departamento de La Paz, pudiendo establecer agencias o sucursales en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 6°.- (Atribuciones y funciones del Gerente Ejecutivo) La Empresa Estatal “YACANA” será administrada por un Gerente Ejecutivo designado por el Presidente del Estado Plurinacional mediante Resolución Suprema, con las atribuciones y funciones que se detallan a continuación:
Artículo 7°.- (Régimen laboral) Las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Estatal “YACANA” están sujetos al régimen laboral de la Ley General del Trabajo.
Artículo 8°.- (Recursos de financiamiento del FINPRO) En el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 232, se autoriza al Banco de Desarrollo Productivo S. A. M.- BDP SAM, a suscribir un contrato de préstamo con la Empresa Estatal “YACANA”, por un monto de Bs262.954.480.- (DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES novecientos CINCUENTA Y CUATRO mil CUATROCIENTOS OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Fideicomiso del FINPRO, para la implementación, operación y puesta en marcha del Proyecto “Construcción de la Empresa de Transformación Fibra de Camélidos en Kallutaca - Laja”.
Artículo 9°.- (Plazo, tasa de interés y forma de pago) El contrato de préstamo con recursos del Fideicomiso del FINPRO, será establecido por el plazo de diez (10) años, con tres (3) años de gracia a capital e intereses, con una tasa de interés anual del uno por ciento (1%) La forma de pago del crédito será realizada anualmente, una vez vencido el periodo de gracia.
Artículo 10°.- (Garantías)
Artículo 11°.- (Evaluación, seguimiento y control) El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, será el encargado de realizar la evaluación, seguimiento y control de las actividades y de los recursos provenientes del crédito con fondos del FINPRO, a favor de la Empresa Estatal “YACANA”.
Artículo final 1°.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, ampliado, complementado y modificado por el Decreto Supremo Nº 0224, de 24 de julio de 2009, Decreto Supremo Nº 0800, de 23 de febrero de 2011, Decreto Supremo Nº 1306, de 1 de agosto de 2012 y Decreto Supremo Nº 1972, de 9 de abril de 2014:
“II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH, a la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX, a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA y a la Empresa Estatal “YACANA”, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la empresa.”
Artículo final 2°.- Para el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Final Primera, la Empresa Estatal “YACANA” en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, elaborará el reglamento específico que contendrá las modalidades, procedimientos, plazos, criterios de evaluación y demás características de los procesos de contratación que realice, velando por la competitividad, eficiencia y transparencia de los mismos.
Artículo final 3°.- Se autoriza a la Empresa Estatal “YACANA” a recibir transferencias público-público.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1979, 16 de abril de 2014 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Crea la Empresa Pública “YACANA” y autorizar la asignación de capital con recursos provenientes del “Fondo para la Revolución Industrial Productiva” – FINPRO, en el marco del régimen transitorio para la creación de empresas públicas de tipología Estatal. | ||||
Keywords | Gaceta 636NEC, Decreto Supremo, abril/2014 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152181 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 636NEC, 201404i.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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