CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009; Nº 0800, de 23 de febrero de 2011; Nº 1306, de 1 de agosto de 2012; Nº 1972, de 9 abril de 2014; Nº 1979, de 16 de abril de 2014; Nº 2005, de 21 de mayo de 2014; Nº 2030, de 11 de junio de 2014; Nº 2209, de 10 de diciembre de 2014 y Nº 2328, de 15 de abril de 2015, con el siguiente texto:
“II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH; al Servicio Nacional Textil - SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA; a la Empresa Estatal “YACANA”; a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”; a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios-Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz - ENDE, a la Empresa Estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”, al Ministerio de Culturas y Turismo y al Ministerio de Comunicación, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.
III. En la contratación de los bienes y servicios especializados y en la contratación directa señalada en el Parágrafo precedente, las entidades públicas, YPFB; EBIH; SENATEX; EASBA; YACANA; Boliviana de Turismo; COMIBOL y sus empresas filiales y subsidiarias; ASP-B; SEDEM, ENDE, BOLIVIA TV, Ministerio de Culturas y Turismo, y el Ministerio de Comunicación, podrán adherirse a los contratos elaborados por los proveedores y contratistas.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2803, 15 de junio de 2016 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 15 DE JUNIO DE 2016.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009; Nº 0800, de 23 de febrero de 2011; Nº 1306, de 1 de agosto de 2012; Nº 1972, de 9 abril de 2014; Nº 1979, de 16 de abril de 2014; Nº 2005, de 21 de mayo de 2014; Nº 2030, de 11 de junio de 2014; N° 2209, de 10 de diciembre de 2014 y Nº 2328, de 15 de abril de 2015. | ||||
Keywords | Gaceta 865NEC, Decreto Supremo, junio/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153736 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 865NEC, 201606a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE AUTONOMÍAS, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.