CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, modificar los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, para que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA realice contrataciones en territorio extranjero.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 26688, de 5 de julio de 2002, complementado y modificado por los Decretos Supremos Nº 0224, de 24 de julio de 2009; Nº 0800, de 23 de febrero de 2011; Nº 1306, de 1 de agosto de 2012; Nº 1972, de 9 de abril de 2014; Nº 1979, de 16 de abril de 2014; Nº 2005, de 21 de mayo de 2014; Nº 2030, de 11 de junio de 2014; Nº 2209, de 10 de diciembre de 2014; Nº 2328, de 15 de abril de 2015; Nº 2697, de 9 de marzo de 2016; Nº 2803, de 15 de junio de 2016 y Nº 3627, de 25 de julio de 2018, con el siguiente texto:
“II. Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB; a la Empresa Boliviana de Industrialización de Hidrocarburos - EBIH; al Servicio Nacional Textil - SENATEX; a la Empresa Azucarera San Buenaventura - EASBA; a la Empresa Estatal “YACANA”; a la Empresa Estatal “Boliviana de Turismo”; a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y a sus empresas filiales y subsidiarias; a la Administración de Servicios Portuarios - Bolivia - ASP-B; al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM; a la Empresa Nacional de Electricidad Matriz - ENDE; a la Empresa estatal de Televisión denominada “BOLIVIA TV”; al Ministerio de Culturas y Turismo; a la Agencia Boliviana de Energía Nuclear - ABEN; al Ministerio de Comunicación; a la Empresa Pública Nacional Estratégica de Yacimientos de Litio Bolivianos - YLB y a la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados - EBA, realizar contrataciones directas o por comparación de ofertas en territorio extranjero de bienes, obras y servicios especializados cuando éstos no estén disponibles en el mercado nacional o no se puedan recibir ofertas en el país o la contratación de éstos sea de mayor beneficio económico para la entidad.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3692, 18 de octubre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 17 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica los Parágrafos II y III del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26688, de 5 de julio de 2002, para que la Empresa Boliviana de Alimentos y Derivados – EBA realice contrataciones en territorio extranjero. | ||||
Keywords | Gaceta 1109NEC, Decreto Supremo, octubre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/159180 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1109NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE ENERGÍAS Y DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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