Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
Artículo 2°.- (Presupuesto adicional agregado y consolidado) Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para las entidades del Sector Público, por un importe total agregado de Bs2.108.338.304.- (Dos mil Ciento Ocho Millones Trescientos Treinta y Ocho mil Trescientos Cuatro 00/100 Bolivianos), y consolidado de Bs1.748.594.094.- (Un mil novecientos Cuarenta y Ocho Millones Quinientos Noventa y Cuatro mil Noventa y Cuatro 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 3°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Órgano Ejecutivo, a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública, según Anexo II.
Artículo 4°.- (Pago de refrigerio en los servicios departamentales de salud) Las Entidades Territoriales Autónomas, asignarán recursos para el pago de refrigerio a los trabajadores y profesionales del sector salud, independientemente de la fuente de financiamiento.
Artículo 5°.- (Fondo Concursable de Inversión Pública Productiva para Entidades Territoriales Autónomas)
Artículo 6°.- (Prescripción)
Artículo 7°.- (Sistema de Unicidad de Caja)
Primera .- Se modifica el Parágrafo VIII del Artículo 19 de la Ley Nº 317 de 11 de diciembre de 2012, incorporado por el Parágrafo II de la Disposición Adicional Primera de la Ley Nº 1103 de 25 de septiembre de 2018, con el siguiente texto:
“VIII. Las entidades públicas solicitantes de los débitos automáticos efectuados en el marco de la normativa vigente, son responsables de la fundamentación de la causa, del cálculo del monto, de toda la documentación respaldatoria presentada en su solicitud y de su ejecución, debiendo atender los reclamos, recursos y acciones legales que pudieran emerger de los mismos, sin que ello implique la paralización y/o suspensión de la operación. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas es únicamente la instancia operativa de dichos requerimientos, por tanto sin competencia ni responsabilidad para atender reclamos, recursos y acciones en contra de la ejecución de débitos automáticos.”
Segunda .- Se modifica el Artículo 16 de la Ley Nº 1356 de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 16.(CRÉDITOS DE CAPITAL DE OPERACIÓN PARA LAS EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO Y DEL SEDEM).
I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito extraordinario a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, por un monto de hasta Bs500.000.000.- (Quinientos Millones 00/100 Bolivianos), en condiciones concesionales, para la constitución de un fideicomiso destinado a la otorgación de créditos de capital de operación a las empresas públicas del nivel central del Estado y al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas. Para este efecto se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995.
II. En el marco del numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y del Parágrafo I del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, a contraer el referido endeudamiento con el Banco Central de Bolivia.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que, en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con los recursos previstos en el Parágrafo I precedente, a ser administrado por el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta (BDP-S. A. M.) en calidad de fiduciario.
IV. Las condiciones para la constitución y administración del fideicomiso, así como las condiciones para la otorgación de los créditos, serán establecidas por Decreto Supremo.
V. Las empresas beneficiarias del fideicomiso señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, quedan exceptuadas del cumplimiento de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 y sus modificaciones, y del Artículo 5 de la Ley Nº 1103 de 25 de septiembre de 2018, debiendo sujetarse a las condiciones para la otorgación de los créditos a ser establecidas por Decreto Supremo conforme al Parágrafo IV anterior.
VI. La contratación del endeudamiento y el pago del servicio de la deuda, son de responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva y/o Directorio de la empresa.
VII. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia, para garantizar el crédito autorizado en los Parágrafos I y II del presente Artículo.
VIII. La protocolización de los contratos derivados del presente Artículo, queda exenta del pago de aranceles y de otros que se requieran.”
Tercera .- Se modifica el Artículo 11 de la Ley Nº 1356 de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, incorporándose los Parágrafos VI y VII con el siguiente texto: "VI. La operación financiera autorizada en el Parágrafo I del presente Artículo, podrá o no concretarse en función a la situación de los mercados de capital externos y la necesidad de financiamiento del Tesoro General de la Nación.
“VII. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asumirá los costos derivados de la operación de deuda pública, autorizada en el Parágrafo I del presente Artículo, cuando la emisión de títulos valor no se hubiera concretado.”
Cuarta .- Se modifica el Artículo 9 de la Ley Nº 1135 de 20 de diciembre de 2018, incluyendo el Parágrafo V, con el siguiente texto:
“V. Las Entidades Territoriales Autónomas y Entidades Ejecutoras que incumplan con lo señalado en los Parágrafos I y II del presente Artículo, serán sancionadas conforme a régimen sancionatorio a ser emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mediante Resolución Ministerial.”
Quinta .- Se incorpora el Parágrafo V en el Artículo 13 de la Ley Nº 1267 de 20 de diciembre de 2019, vigente en el marco del inciso x) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356, con el siguiente texto:
“V. Las Entidades Territoriales Autónomas y las Universidades Públicas, deberán reportar al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la constitución de fideicomisos, en un plazo de veinte (20) días posteriores a la suscripción de los respectivos contratos y de forma anual la situación financiera de todos los fideicomisos a su cargo.”
Sexta .-
“ARTÍCULO 17.(DÉBITO AUTOMÁTICO). En caso de incumplimiento de lo señalado en el Artículo 16 de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar el Débito Automático de las Cuentas Corrientes Fiscales de los Entes Gestores del Seguro Social de Corto Plazo,
a solicitud de las Entidades Territoriales Autónomas, adjuntando los Informes Técnico y Legal originales emitidos por las Entidades Territoriales Autónomas e Informes Técnico y Legal del Ministerio de Salud y Deportes, que fundamenten el incumplimiento y la necesidad de proceder al Débito Automático.”
Séptima .-
“ARTÍCULO 4.(CONTROL Y FISCALIZACIÓN al ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO E INTERNO Y LA EMISIÓN DE TÍTULOS VALOR EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
I. El Órgano Ejecutivo a través de las instancias competentes, remitirá anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional, información detallada y documentada sobre la contratación de endeudamiento público externo e interno, incluyendo la colocación de títulos valor en mercados de capital externos.
II. La Asamblea Legislativa Plurinacional realizará el control y fiscalización de la contratación del endeudamiento público externo e interno del país y de la colocación de títulos valor en mercados de capital externos.”
“ARTÍCULO 6.(CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE LAS DONACIONES). Para el control y fiscalización de las donaciones al país, el Órgano Ejecutivo, a través de la instancia competente, remitirá anualmente a la Asamblea Legislativa Plurinacional información detallada y documentada del destino de los recursos donados considerando el ámbito nacional, departamental y municipal.”
Octava .-
“g) El acceso a la red de establecimientos públicos de tecnología nuclear aplicada a la salud.”
Primera .-
Segunda .- Se incorpora en el Anexo N° 1 Gastos Extraordinarios No Reembolsables, del Artículo 9 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, vigentado por el inciso d) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356 de 28 de diciembre de 2020, el cuadro del Anexo de la presente Ley:
ANEXO N° 3 GASTOS EXTRAORDINARIOS NO REEMBOLSABLES
N° | FIDEICOMISO | DECRETOS SUPREMOS DE CONSTITUCIÓN | FECHA DECRETO SUPREMO |
8 | Programa de Fortalecimiento Patrimonial PROFOP | 26204 | 1/6/2001 |
26343 | 26/9/2001 |
Tercera .-
Cuarta .-
Primera .- Se deroga el Parágrafo II del Artículo 6 de la Ley Nº 1356 de 28 de diciembre de 2020, y el Parágrafo II del Artículo 30 del Decreto Supremo Nº 4434 de 30 de diciembre de 2020.
Segunda .- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, 13 de septiembre de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2021. | ||||
Keywords | Gaceta 1427NEC, Ley, septiembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168577 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1427NEC, 202110a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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