Bolivia: Decreto Supremo Nº 4713, 4 de mayo de 2022

Decreto Supremo Nº 4713
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 11 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, determina que es atribución de la Asamblea Legislativa Plurinacional aprobar el Presupuesto General del Estado presentado por el Órgano Ejecutivo.
  • Que la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, tiene por objeto establecer las normas generales a las que debe regirse el proceso de administración presupuestaria de cada ejercicio fiscal.
  • Que la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE para la Gestión Fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y otras disposiciones específicas para la aplicación de las finanzas públicas.
  • Que la Ley Nº 1393, de 13 de septiembre de 2021, aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, para las entidades del sector público y establece otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
  • Que las Normas Básicas del Sistema de Contabilidad Integrada, aprobada por Resolución Suprema Nº 222957, de 4 de marzo de 2005, modificada por la Resolución Suprema Nº 227121, de 31 de enero de 2007, señala entre otros aspectos, que el conjunto de los organismos de la Administración Central, actual Órgano Ejecutivo conformado por la Vicepresidencia del Estado, Ministerios de Estado y Tesoro General de la Nación, se considera como un único Ente Contable.
  • Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo gestión fiscal 2021, muestran la situación económica - financiera, el resultado del ejercicio, la evolución del patrimonio y su participación en las entidades públicas, los flujos de efectivo, la ejecución del presupuesto de recursos y gastos, y el origen y aplicación de recursos corrientes, de capital y de financiamiento de las entidades que componen el Órgano Ejecutivo, cuyo propósito es proporcionar información para la toma de decisiones por las autoridades y constituyen un medio para la rendición de cuentas de los recursos públicos.
  • Que los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia de la gestión fiscal 2021, deben ser aprobados mediante instrumento legal correspondiente..cr.EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia correspondientes a la gestión fiscal 2021.

Artículo 2°.- (Aprobación)

  1. Se aprueban los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia de la gestión fiscal 2021, que comprenden la agregación de la ejecución presupuestaria, tesorería y contabilidad de la Vicepresidencia del Estado, de los Ministerios de Estado y del Tesoro General de la Nación - TGN.
  2. La aprobación de los Estados Financieros, no deslinda de responsabilidad por la administración directa de los recursos fiscales realizada por las Máximas Autoridades Ejecutivas, las servidoras y servidores públicos de las entidades señaladas en el Parágrafo precedente.

Artículo 3°.- (Publicación) Los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia correspondientes a la gestión fiscal 2021, aprobados por el presente Decreto Supremo, serán publicados en el sitio web del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4713, 4 de mayo de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia correspondientes a la gestión fiscal 2021.
KeywordsGaceta 1501NEC, Decreto Supremo, mayo/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168766
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1501NEC, 202206a.lexml
CreadorFDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-L-N1393] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, 13 de septiembre de 2021
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4713] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4713, 4 de mayo de 2022
Aprueba los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia correspondientes a la gestión fiscal 2021.

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