Bolivia: Decreto Supremo Nº 4586, 15 de septiembre de 2021

Decreto Supremo Nº 4586
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 22 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado, la política económica y planificación nacional.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 13 de la Ley Nº 1267, de 20 de diciembre de 2019, vigente por el inciso x) de la Disposición Final Novena de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, autoriza al Órgano Ejecutivo, constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 4434, de 30 de diciembre de 2020, establece los aspectos generales de los fideicomisos y la recuperación de recursos de fideicomisos constituidos con fondos públicos.
  • Que el Parágrafo IV de la Disposición Adicional Octava de la Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, modificada por el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley Nº 519, de 14 de abril de 2014, exceptúa al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, de la aplicación de los Artículos 33 y 35 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999.
  • Que el Artículo 16 de la Ley Nº 1356, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito extraordinario a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), en condiciones concesionales, para la constitución de un Fideicomiso destinado a la otorgación de créditos de capital de operación a las empresas públicas del nivel central del Estado y al SEDEM.
  • Que los Parágrafos III y IV del Artículo 16 de la Ley Nº 1356, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 1393, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que, en su condición de fideicomitente suscriba un contrato de Fideicomiso con el Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M. en calidad de Fiduciario; y que las condiciones para la constitución y administración del fideicomiso, así como las condiciones para la otorgación de los créditos, serán establecidas por Decreto Supremo.
  • Que el Gobierno viene implementando medidas orientadas a reactivar la economía nacional, priorizando la reactivación de las empresas públicas que constituyen un pilar en el Modelo Económico Social Comunitario Productivo, para redistribuir el excedente de éstos, hacia otros sectores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir las condiciones para la constitución, administración y otorgación de créditos del Fideicomiso autorizado por el Artículo 16 de la Ley Nº 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021.

Artículo 2°.- (Fideicomiso) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en calidad de Fideicomitente, suscribir un contrato de Fideicomiso y transmitir de forma temporal y no definitiva un monto de hasta Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) al Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta - BDP-S. A. M., para que éste, en calidad de Fiduciario, los administre para el cumplimiento de la finalidad del Fideicomiso.

Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del Fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a transmitir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, por un monto de hasta Bs500.000.000.- (QUINIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) al BDP-S. A. M.

Artículo 4°.- (Finalidad) La finalidad del Fideicomiso es la otorgación de créditos de capital de operación a las empresas públicas del nivel central del Estado y al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM.

Artículo 5°.- (Beneficiarios)

  1. Serán beneficiarios del Fideicomiso: 1. Las empresas públicas del nivel central del Estado, constituidas o creadas por la Constitución Política del Estado, por Ley nacional, Decreto Ley o Decreto Supremo; 2. El SEDEM.
  2. La otorgación de créditos al SEDEM como beneficiario, estará orientada a las empresas públicas bajo su dependencia; cada crédito estará considerado de forma individual e independiente.
  3. Las empresas públicas bajo dependencia del SEDEM, suscribirán los contratos de crédito, a través de su Gerente Técnico, conjuntamente con la Máxima Autoridad Ejecutiva del SEDEM.

Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del Fideicomiso será de cinco (5) años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de Fideicomiso.

Artículo 7°.- (Inversión de recursos del fideicomiso)

  1. Se autoriza al Fiduciario a invertir los recursos del Fideicomiso en tanto no sean otorgados en crédito, en el marco de la normativa interna del Fiduciario.
  2. El Fiduciario deberá invertir el cinco por ciento (5%) del monto transmitido por el Fideicomitente.

Artículo 8°.- (Reembolso de recursos) La fuente de reembolso de los recursos fideicomitidos serán los recursos generados por los beneficiarios.

Artículo 9°.- (Aspectos administrativos del fideicomiso) Las condiciones y aspectos administrativos, incluyendo costos, gastos y la remuneración del Fiduciario, se establecerán en el Contrato de Fideicomiso.

Artículo 10°.- (Fondo de Reserva)

  1. Se autoriza al Fiduciario la constitución de un Fondo de Reserva, que estará compuesto por: 1. Un porcentaje de los recursos provenientes de la tasa de interés de los créditos a los beneficiarios; 2. Los rendimientos producto de las inversiones a ser realizadas con los recursos del Fideicomiso en el marco del Artículo 7 del presente Decreto Supremo.
  2. El porcentaje señalado en el numeral 1 del Parágrafo precedente y el destino del Fondo de Reserva serán definidos en el contrato de constitución del Fideicomiso.

Artículo 11°.- (Condiciones financieras de los créditos)

  1. Las condiciones financieras para los créditos de capital de operación serán las siguientes: 1. Monto: De hasta Bs50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) por empresa pública; 2. Tasa de Interés: Dos por ciento (2%) anual; 3. Plazo: Hasta tres (3) años; 4. Periodo de gracia a Capital: Hasta doce (12) meses en función a la evaluación realizada por el Fiduciario; 5. Moneda: Bolivianos; 6. Periodicidad de pago de cuotas a capital e interés: En función al giro de negocio de la empresa pública.
  2. Las empresas públicas podrán mantener solo un crédito vigente a la vez, en el marco del presente Fideicomiso.
  3. Se autoriza al Fiduciario a reprogramar o refinanciar los créditos otorgados, de acuerdo al reglamento del Fideicomiso, para lo cual, los beneficiarios deberán presentar al Fiduciario la modificación del plan de negocios correspondiente aprobada por Resolución Ministerial de su Ministerio Cabeza de Sector.
    A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, el Fiduciario deberá considerar los siguientes criterios: 1. La ampliación del plazo de los créditos no deberá exceder un (1) año; 2. La ampliación del período de gracia no deberá exceder los tres (3) meses.
  4. Las empresas públicas, que aún no hayan iniciado operaciones comerciales, no podrán acceder a créditos del Fideicomiso.
  5. El endeudamiento total no podrá ser mayor al establecido en el numeral 1 del Parágrafo I del presente Artículo.

Artículo 12°.- (Requisitos para acceder a un crédito) Para solicitar un crédito del Fideicomiso, se deberán presentar al Fiduciario los siguientes requisitos: 1. Documentación legal del Beneficiario; 2. Resolución Ministerial emitida por el Ministerio Cabeza de Sector del solicitante, mediante la cual autoriza al beneficiario a solicitar un crédito al Fideicomiso y aprueba el Plan de Negocios, que deberá estar enmarcado en su Plan Estratégico Empresarial y deberá incluir:

  1. Proyección trimestral de flujos futuros de al menos tres (3) años que demuestre la sostenibilidad financiera de la empresa;
  2. Proyección trimestral de Utilidad Operativa de al menos tres (3) años que demuestre la sostenibilidad operativa de la empresa.
  3. Estados Financieros de al menos un (1) año o hasta tres (3) años, en función a la antigüedad de la empresa pública;
  4. Otros que estén contemplados en la reglamentación del Fideicomiso.

Artículo 13°.- (Colocación y recuperación de créditos del fideicomiso)

  1. La operativa para la otorgación de recursos a los beneficiarios y la recuperación de los mismos, se realizará de acuerdo a un reglamento específico a ser elaborado y aprobado por el Fiduciario en base a las condiciones y requisitos mínimos establecidos en el presente Decreto Supremo.
  2. En la Evaluación Financiera deberá establecerse que la capacidad de pago del beneficiario se determinará en base al Plan de Negocios, los Flujos Proyectados y los Estados Financieros presentados.

Artículo 14°.- (Débito automático)

  1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Fiduciario, a realizar el débito automático de recursos, cuando los beneficiarios del Fideicomiso incumplan las obligaciones contraídas en el marco de los respectivos contratos de crédito. al efecto, se debitarán los importes solicitados de las cuentas fiscales de los beneficiarios para su abono en la Cuenta Única del Tesoro, como parte de la restitución de recursos al TGN.
  2. En los contratos de crédito a suscribirse con los beneficiarios, deberá establecerse la autorización expresa de los beneficiarios, para la ejecución del débito automático en caso de incumplimiento.

Artículo 15°.- (Responsabilidad de los beneficiarios) La Máxima Autoridad Ejecutiva de las empresas públicas beneficiarias y del SEDEM, serán las responsables por el uso adecuado de los recursos que los fueran otorgados por el Fideicomiso, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de recursos públicos.

Artículo 16°.- (Seguimiento y evaluación)

  1. El seguimiento y evaluación al funcionamiento del Fideicomiso, estará a cargo del Fideicomitente.
  2. Los Ministerios Cabeza de Sector de los beneficiarios son responsables de la evaluación y seguimiento de la ejecución de los recursos de los créditos a ser otorgados y de adoptar medidas para el repago de los créditos al Fideicomiso.

    Disposiciones finales

Disposición Final Primera.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Disposición Final Segunda.- Se autoriza al SEDEM a contratar endeudamiento, del Fideicomiso a ser constituido en el marco del presente Decreto Supremo, para las empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia.

Disposicion Final Tercera.- Las empresas públicas que accedan a los créditos de capital de operación del Fideicomiso establecido en el presente Decreto Supremo, deberán presentar de manera trimestral información relacionada a flujos financieros, metas programadas y de ejecución de producción, comercialización y ventas, entre otros a la Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública - OFEP para su correspondiente análisis.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4586, 15 de septiembre de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDefine las condiciones para la constitución, administración y otorgación de créditos del Fideicomiso autorizado por el Artículo 16 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2021.
KeywordsGaceta 1428NEC, Decreto Supremo, septiembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168582
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1428NEC, 202110a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N466] Bolivia: Ley de la Empresa Pública, 27 de diciembre de 2013
Ley de la Empresa Pública
[BO-L-N519] Bolivia: Ley Nº 519, 14 de abril de 2014
Modifica los Artículos 50 y 51, y la Disposición Adicional Octava de la Ley N° 466, de la Empresa Pública, de fecha 26 de diciembre de 2013.
[BO-L-N1267] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2020, 20 de diciembre de 2019
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2020.
[BO-L-N1356] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, 28 de diciembre de 2020
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4434] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4434, 30 de diciembre de 2020
Reglamenta la aplicación de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021.
[BO-L-N1393] Bolivia: Ley de modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2021, 13 de septiembre de 2021
LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2021.
[BO-DS-N4586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4586, 15 de septiembre de 2021
Define las condiciones para la constitución, administración y otorgación de créditos del Fideicomiso autorizado por el Artículo 16 de la Ley N° 1356, de 28 de diciembre de 2020, del Presupuesto General del Estado Gestión 2021, modificado por la Disposición Adicional Segunda de la Ley N° 1393, de 13 de septiembre de 2021, de Modificaciones al Presupuesto General del Estado – Gestión 2021.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.