Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establecer disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
Artículo 2°.- (Presupuesto modificado agregado y consolidado 2011) Se aprueba el Presupuesto Modificado de recursos y gastos para la Gestión 2011, por un importe total agregado de Bs3.271.453.344.- (Tres mil Doscientos Setenta y Un Millones Cuatrocientos Cincuenta y Tres mil Trescientos Cuarenta y Cuatro 00/100 Bolivianos) y un consolidado de Bs2.928.818.053.- (Dos mil novecientos Veintiocho Millones novecientos Dieciocho mil Cincuenta y Tres 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 3°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente y de inversión pública según Anexos II y III.
Artículo 4°.- (Asignación de recursos para proyectos de inversión) Se autoriza de manera extraordinaria a los Gobiernos Autónomos Municipales, destinar recursos provenientes de Coparticipación Tributaria y del Impuesto Directo a los Hidrocarburos, para la conclusión de proyectos de inversión, canalizados por la Unidad de Proyectos Especiales y/o aquellos cuya ejecución estuviera comprometida con recursos de donación de la Unión de Naciones Sudamericanas.
Artículo 5°.- (Transferencia de recursos de contraparte local a la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC)
Artículo 6°.- (Valoración de venta de gas natural por redes en mercado interno) Para fines de aplicación del Artículo 56 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ajustará el precio interno facturado por ventas de gas natural distribuido por redes domiciliarias, comerciales, industriales y gas natural vehicular, hasta el precio fijado en Punto de Fiscalización; conforme a reglamentación.
Artículo 7°.- (Transferencias de YPFB por responsabilidad social corporativa) Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Casa Matriz, realizar transferencias de recursos a instituciones públicas y/o privadas en el marco de la responsabilidad social corporativa, a fin de viabilizar sus inversiones. La presente disposición será reglamentada mediante Decreto Supremo.
Artículo 8°.- (Procedimiento en contingencias judiciales) Se modifica el parágrafo III, del Artículo 32 de la Ley Nº 062 del Presupuesto General del Estado - PGE 2011, con la siguiente redacción:
“III. Para la ejecución del gasto de obligaciones con Sentencia Judicial, las entidades públicas, deben contar con información verificable, cuantificable y registrada en los Estados Financieros debidamente auditados. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE queda exento de la presentación de Estados Financieros, únicamente en casos de aquellas entidades disueltas o liquidadas.”
Artículo 9°.- (Fondo para la dotación de infraestructura)
Artículo 10°.- (Compensación de pérdidas) Sustitúyase el Artículo 48 de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27947 de 20 de diciembre de 2004), por el siguiente texto:
“Artículo 48. Cuando en un año se produjera una pérdida de fuente boliviana, ésta podrá deducirse de las utilidades gravadas que se obtengan como máximo hasta los tres (3) años siguientes. Las pérdidas acumuladas a ser deducidas no serán objeto de actualización”
Artículo 11°.- (Impuestos para operaciones financieras) La disposición contenida en el numeral 2, del Artículo 12 de la Ley Nº 2196 de 4 de mayo de 2001, sólo es aplicable en procesos de titularización.
Artículo 12°.- (Reversión de aportes de capital de empresas públicas nacionales estratégicas) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, utilizar los recursos no comprometidos del aporte de capital asignado por el Tesoro General de la Nación - TGN al Servicio de Desarrollo de las Empresas Públicas Productivas - SEDEM, a objeto de financiar proyectos de infraestructura, mismo que será canalizado por la Unidad de Proyectos Especiales.
Artículo 13°.- (Modificaciones presupuestarias en entidades territoriales autónomas: Gobernaciones y Municipios)
Artículo final Único.-
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 10 de la Ley Nº 50 de 9 de octubre de 2010, Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE-2010).
Quedan sin efecto las demás disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público. | ||||
Keywords | Gaceta 295NEC, 2011-09-09, Ley, septiembre/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139529 | ||||
Referencias | 201109b.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Esteban Ramírez Torrico, Agripina Ramírez Nava. Fdo. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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