Bolivia: Ley de Actualizacion y Mantenimiento de Valor, 21 de diciembre de 2002

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DE VALOR

Artículo 1°.- (Unidad de Fomento de Vivienda) La Unidad de Fomento de Vivienda UVF, creada mediante Decreto Supremo Nº 26390, es una unidad de cuenta para mantener elvalor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo.

  1. La Unidad de Fomento de Vivienda será determinada por el Banco Central de Bolivia BCB, sobre la base del índice de Precios al Consumidor IPC, calculado por elInstituto Nacional de Estadística INE.
  2. El Banco Central de Bolivia en ejercicio de sus atribuciones legales administrará el régimen de la Unidad de Fomento de Vivienda.

Artículo 2°.- (Actualización de Obligaciones con el Estado) Las Alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales establecidas en las leyes, se actualizaran respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia.

  1. El pago parcial o total realizado fuera de término de las obligaciones aduaneras, tributarias y patentes con el Estado, se actualizaran respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia, entre el día de vencimiento de la obligación fiscal y el día hábil anterior al pago inclusive.

Artículo 3°.- (Actualización de Obligaciones del Estado) Las rentas en Curso de Pago y en Curso de Adquisición, y las Pensiones de Vejez, invalidez o Muerte del Sistema de Reparto. y del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, se pagaran en bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia el ultimo día del año anterior.
Los fondos asignados al Fondo Solidario Municipal y los saldos adeudados por el Tesoro General de la Nación al 31 de diciembre de 2002 por las obligaciones internas originadas en el Programa de Alivio de la Deuda Externa HIPC II, serán actualizados respecto a la Unidad de Fomento de Vivienda vigente en elmomento de pago, publicada por el Banco Central de olivia.

Artículo 4°.- (Otros Alcances) La Unidad de cuenta denominada UFV establecida en la presente Ley, no se aplica a los actos, contratos u operaciones privadas, salvo que de manera expresa las partes la determinen.

  1. Las entidades financieras legalmente establecidas en Bolivia y toda persona natural, jurídica o colectiva, está autorizada a efectuar voluntaria y libremente todo tipo de actos jurídicos, operaciones y contratos, denominados en Unidades de Fomento de Vivienda. Los contratos en UFV serán cobrados y pagados en moneda nacional, con mantenimiento de valor respecto a la Unidad de Fomento de Vivienda, vigente en el momento del pago, publicada por el Banco Central de Bolivia.
  2. La aplicación de la Unidad de Fomento de Vivienda, no impide la realización de actos jurídicos, contratos y operaciones denominados en dolares de los Estados Unidos de América, otras monedas u otros índices de mantenimiento de valor.

Artículo 50°.- (Disposiciones Finales)

  1. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley mediante Decreto Supremo.
  2. Se derogan todas las Disposiciones contrarias a la presente Ley.


Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueva días del mes de diciembre de dos mil dos años.
Fdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dos años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar, Francisco Javier Suárez Ramírez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de Actualizacion y Mantenimiento de Valor, 21 de diciembre de 2002
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Unidad de Fomento de Vivienda UVF, creada mediante Decreto Supremo N° 26390, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo
KeywordsLey, diciembre/2002
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=2434
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. Mirtha Quevedo Acalinovic, Guido Añez Moscoso, Enrique Urquidi Hodgkinson, Gonzalo Chirveches Ledezma, Marlene Fernández del Granado, Adolfo Añez Ferreira. Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzain, Javier Comboni Salinas, Carlos Morales Landivar, Francisco Javier Suárez Ramírez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-26390] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26390, 8 de noviembre de 2001
Con el fin de ejecutar programas de vivienda se crea la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) con cláusula de mantenimiento de valor a un índice a ser establecido por el BCB de conformidad con la normativa que al respecto dicte el Instituto Emisor y sobre la base del IPC que calcula el INE.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26980] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26980, 31 de marzo de 2003
Aprobar la escala del sistema inversamente proporcional aplicable a las rentas de invalidez, vejez y muerte y a las rentas por riesgos profesionales del Sistema de Reparto, correspondiente a la gestión 2003.
[BO-DS-27028] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27028, 8 de mayo de 2003
Reglamentar la Ley N° 2434 de 21 /12/ 2002, de Actualización y mantenimiento de Valor.
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-COD-L2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario Boliviano
[BO-DS-27236] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27236, 4 de noviembre de 2003
Reglamentar el Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos al Sistema de Reparto (Transitoria Tercera del Código Tributario).
[BO-DS-27494] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27494, 14 de mayo de 2004
El presente Decreto supremo tiene por objeto realizar ajustes al Decreto Supremo N° 24484 de 29 /01/ 1997 (Régimen Tributario Simplificado).
[BO-DS-27539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27539, 26 de mayo de 2004
Aprobar la escala del sistema inversamente proporcional, para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a ser aplicable en la presente gestión.
[BO-DS-27786] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27786, 8 de octubre de 2004
Reglamentar el Programa Transitorio de reprogramación de adeudos al Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo.
[BO-DS-27924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27924, 20 de diciembre de 2004
Establecer nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado.
[BO-DS-27965] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27965, 6 de enero de 2005
Se instruye a la Superintendencia de Saneamiento Básico proceder a la revisión del Contrato de Concesión suscrito con la Empresa de Aguas del Illimani S.A. en fecha 24 /07/ 1997, en sus aspectos legales, técnicos y financieros.
[BO-DP-28108] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28108, 29 de abril de 2005
Aprobar el ajuste para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del SENASIR.
[BO-DS-28673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28673, 12 de abril de 2006
Aprobar el ajuste para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del SENASIR, para la presente gestión.
[BO-DS-29063] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29063, 16 de marzo de 2007
Aprueba el ajuste anual para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-29387] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29387, 19 de diciembre de 2007
Modifica el Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE en lo que corresponde a la reexpresión en moneda extranjera y valores en moneda constante en los Estados Financieros de las Empresas, para fines de la determinación de la utilidad neta imponible.
[BO-DS-29487] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29487, 26 de marzo de 2008
Aprueba el ajuste anual para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-29846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29846, 10 de diciembre de 2008
Efectúa modificaciones al Decreto Supremo Nº 28457 de 24 de noviembre de 2005 que aprueba el Reglamento de Pago de Patentes con el fin de complementar la forma de aplicación del mantenimiento de valor referido en el Artículo 50 de la Ley Nº 3058 de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y el procedimiento para el cálculo y pago de patentes para áreas reservadas.
[BO-DS-N42] Bolivia: Decreto Supremo Nº 42, 18 de marzo de 2009
Aprueba el ajuste anual para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-N450] Bolivia: Decreto Supremo Nº 450, 17 de marzo de 2010
Aprueba el ajuste anual para las rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la presente gestión.
[BO_SIN-RND-10-0020-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 24 de septiembre de 2010
Actualización Cuota Fija Por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (Rau) - Gestión 2009
[BO_SIN-RND-10-0030-10] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 23 de diciembre de 2010
Actualización del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior Isae para la Gestión 2011
[BO-L-N169] Bolivia: Modificaciones al Presupuesto General del Estado (PGE - 2011), 9 de septiembre de 2011
Aprueba las modificaciones al Presupuesto General del Estado Gestión 2011 y establece disposiciones generales de aplicación para las entidades del Sector Público.
[BO_SIN-RND-10-0027-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 23 de septiembre de 2011
Actualización Cuota Fija Por Hectárea del Régimen Agropecuario Unificado (Rau) - Gestión 2010
[BO_SIN-RND-10-0040-11] Bolivia: Resolución Normativa de Directorio de 15 de diciembre de 2011
Actualizar el Monto del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior
[BO-DS-N1464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1464, 16 de enero de 2013
Da continuidad al pago del bono económico a los titulares y derechohabientes del sector pasivo del Magisterio Fiscal del Sistema de Reparto, establecido mediante Decreto Supremo N° 22479, de 26 de abril de 1990 y Decreto Supremo Nº 25464, de 23 de julio de 1999.

Derogada por

[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.

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