CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Aprobar la escala del sistema inversamente proporcional, para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a ser aplicable en la presente gestión.
Artículo 2°.- (Incremento anual) Los rentistas titulares en Curso de Pago del Sistema de Reparto, cuya fecha de inicio de renta sea anterior al 31 de diciembre de 2003, recibirán el incremento anual correspondiente a la presente gestión, aplicando para las rentas de invalidez, vejez, muerte y riesgos profesionales la escala del Anexo Nº 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Incremento para rentas de derechohabientes) El incremento de las rentas a favor de los derechohabientes, se efectuará aplicando a la escala del Anexo Nº 1 los porcentajes establecidos en las normas que rigen al efecto.
Artículo 4°.- (Pago del incremento) El incremento inversamente proporcional correspondiente a la presente gestión, será pagado a partir de la planilla del mes de mayo de 2004. En dicha planilla se incorporará además el retroactivo del incremento correspondiente al mes de enero 2004 y posteriormente los retroactivos de los meses de febrero, marzo y abril, serán incorporados en las planillas de los meses subsiguientes.
Artículo 5°.- (Acuerdos de Caracollo y Patacamaya para las rentas en curso de adquisicion) A partir de la fecha, los trámites pendientes de calificación de Rentas en Curso de Adquisición a ser calificados por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, en adelante SENASIR, accederán, cuando corresponda a lo siguiente:
Artículo 6°.- (Acuerdos de Caracollo y Patacamaya para las rentas calificadas a partir del Decreto Supremo Nº 27028) A partir de la planilla del mes de mayo de 2004, el SENASIR deberá pagar las rentas que en aplicación del Decreto Supremo Nº 27028 de 8 Mayo de 2003, hubieran sido calificadas sin los beneficios de Compensación Monetaria e Importe Adicional, siempre y cuando estas rentas hubieran sido calificadas sin el mecanismo de reducción de edad señalado en el artículo 5° precedente.
Artículo 7°.- (De los acuerdos de Caracollo y Patacamaya para las rentas calificadas antes del Decreto Supremo Nº 27028) Las rentas en Curso de Pago que hubieran sido calificadas con anterioridad a la aplicación del Decreto Supremo Nº 27028, recibirán el incremento anual inversamente proporcional establecido en la presente disposición, siempre y cuando estas hubieran sido calificadas sin el mecanismo de reducción de edad señalado en el artículo 5° precedente.
Para los casos de las rentas que hubieran sido calificadas con la aplicación del mecanismo de reducción de edad señalado en el artículo 5° precedente, el incremento anual correspondiente a la presente gestión irá a compensar la fracción que corresponda al monto mensual de los beneficios de Compensación Monetaria e Importe Adicional otorgados. En este caso, la renta mantendrá el mismo nivel hasta que los futuros incrementos anuales de inversamente proporcional compensen la totalidad de la fracción de los beneficios antedichos.
Artículo 8°.- (Modificaciones del Decreto Supremo Nº 27028) Se modifican los artículos 15° y 18° del Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003 únicamente en lo concerniente al Sistema de Reparto, conforme lo establecido en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27539, 26 de mayo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar la escala del sistema inversamente proporcional, para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a ser aplicable en la presente gestión. | ||||
Keywords | Gaceta 2609, 2004-06-07, Decreto Supremo, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25093 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Guillermo Torres Orias, Jorge Urquidi Barrau, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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