Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28108, 29 de abril de 2005

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 2197 de 9 mayo de 2001, modifica el Artículo 57 de la Ley de Pensiones, estableciendo que las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, recibirán un incremento anual, según escala inversamente proporcional establecida y reglamentada por el Poder Ejecutivo.
  • Que para procesar el incremento de rentas, corresponde considerar el importe total de la masa de rentas y el número de rentistas por Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, existentes en la planilla de rentas de diciembre de 2004.
  • Que, por otra parte, en la determinación del incremento de renta, corresponde aplicar el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, norma que dispone que las Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición y las pensiones de vejez, invalidez o muerte del Sistema de Reparto y del Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, se pagarán en bolivianos con mantenimiento de valor respecto a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV, publicada por el Banco Central de Bolivia.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27539 de 26 de mayo de 2004, en el párrafo segundo del Artículo 7, establece que el incremento anual para los rentistas que accedieron a la renta con reducción de edad irá a compensar la fracción de Compensación Monetaria e Importe Adicional, conocidos como Caracollo y Patacamaya.
  • Que el Gobierno Nacional ha sostenido conversaciones con las distintas Organizaciones Sindicales, a objeto de llegar a acuerdos que permitan viabilizar y respaldar el tratamiento del ajuste para la presente gestión, debiendo dichos acuerdos traducirse en la normativa que respalde el incremento.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el ajuste para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la presente gestión.

Artículo 2°.- (Ajuste) Para los rentistas titulares en Curso de Pago del Sistema de Reparto, cuya fecha de Inicio de renta sea anterior al 31 de diciembre de 2004, se efectuará el ajuste anual correspondiente a la presente gestión, aplicando para las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, la escala del Anexo No.1, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Ajuste para derechohabientes) El ajuste a favor de las rentas en curso de pago de derechohabientes, se efectuará aplicando a la escala del Anexo No.1 los porcentajes establecidos en las normas que rigen al efecto para el Sistema de Reparto.

Artículo 4°.- (Reintegros) Los montos de reintegro pertinentes a los ajustes de los meses de enero, febrero y marzo de la presente gestión, serán cancelados incorporando el ajuste correspondiente al mes de enero de 2005, en la planilla del mes de abril de 2005, y de forma sucesiva en la planilla de los siguientes meses se cancelará el ajuste de febrero y marzo 2005.

Artículo 5°.- (Incremento de renta de asegurados con reduccion de edad) Los rentistas que accedieron mediante el mecanismo de reducción de edad, que disminuye la renta en un ocho por ciento (8%) por cada año de edad faltante para alcanzar las edades mínimas establecidas en el Sistema de Reparto, recibirán en efectivo el ajuste de la presente gestión. La fracción de Compensación Monetaria e Importe Adicional otorgados a favor de estos rentistas, será compensada colectivamente. El financiamiento para la compensación de dicha fracción procederá por la gestión 2005 del Uno coma Cinco por ciento (1,5 %) de la masa total disponible para el ajuste de dicha gestión. El financiamiento para años posteriores quedará sujeto a concertación entre el Poder Ejecutivo y las partes involucradas.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de abril del año dos mil cinco.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Alejandro Choque Castro Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 28108, 29 de abril de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar el ajuste para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del SENASIR.
KeywordsGaceta 2744, 2005-05-11, Decreto Presidencial, abril/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25661
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Alejandro Choque Castro Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2197] Bolivia: Ley Nº 2197, 9 de mayo de 2001
Modifícase el artículo 57°, párrafo 3, de la Ley N° 1732de 29 de noviembre de 1996, Ley de Pensiones
[BO-L-2434] Bolivia: Ley de Actualizacion y Mantenimiento de Valor, 21 de diciembre de 2002
La Unidad de Fomento de Vivienda UVF, creada mediante Decreto Supremo N° 26390, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo
[BO-DS-27539] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27539, 26 de mayo de 2004
Aprobar la escala del sistema inversamente proporcional, para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a ser aplicable en la presente gestión.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.