CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar el ajuste para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, aplicable para la presente gestión.
Artículo 2°.- (Ajuste) Para los rentistas titulares en Curso de Pago del Sistema de Reparto, cuya fecha de Inicio de renta sea anterior al 31 de diciembre de 2004, se efectuará el ajuste anual correspondiente a la presente gestión, aplicando para las Rentas de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesionales, la escala del Anexo No.1, que forma parte indivisible del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Ajuste para derechohabientes) El ajuste a favor de las rentas en curso de pago de derechohabientes, se efectuará aplicando a la escala del Anexo No.1 los porcentajes establecidos en las normas que rigen al efecto para el Sistema de Reparto.
Artículo 4°.- (Reintegros) Los montos de reintegro pertinentes a los ajustes de los meses de enero, febrero y marzo de la presente gestión, serán cancelados incorporando el ajuste correspondiente al mes de enero de 2005, en la planilla del mes de abril de 2005, y de forma sucesiva en la planilla de los siguientes meses se cancelará el ajuste de febrero y marzo 2005.
Artículo 5°.- (Incremento de renta de asegurados con reduccion de edad) Los rentistas que accedieron mediante el mecanismo de reducción de edad, que disminuye la renta en un ocho por ciento (8%) por cada año de edad faltante para alcanzar las edades mínimas establecidas en el Sistema de Reparto, recibirán en efectivo el ajuste de la presente gestión. La fracción de Compensación Monetaria e Importe Adicional otorgados a favor de estos rentistas, será compensada colectivamente. El financiamiento para la compensación de dicha fracción procederá por la gestión 2005 del Uno coma Cinco por ciento (1,5 %) de la masa total disponible para el ajuste de dicha gestión. El financiamiento para años posteriores quedará sujeto a concertación entre el Poder Ejecutivo y las partes involucradas.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Presidencial Nº 28108, 29 de abril de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DP |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprobar el ajuste para las Rentas en Curso de Pago del Sistema de Reparto, a cargo del SENASIR. | ||||
Keywords | Gaceta 2744, 2005-05-11, Decreto Presidencial, abril/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25661 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Isaac Maidana Quisbert Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Erwin Aguilera Antunez, Wálter Kreidler Guillaux, René Gómez García Palao, Guillermo Torres Orias, María Soledad Quiroga Trigo, Graciela Rosario Quiroga Morales, Audalia Zurita Zelada, Víctor Gabriel Barrios Arancibia, Jorge Espinoza Morales, Gloria Ardaya Salinas, Alejandro Choque Castro Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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