Bolivia: Decreto Supremo Nº 27924, 20 de diciembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24484 de 29 de enero de 1997, establece el Régimen Tributario Simplificado - RTS para la liquidación y pago anual de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transacciones y sobre las Utilidades de las Empresas, por las actividades de carácter habitual que realizan los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos.
  • Que el Artículo 24 del mencionado Decreto Supremo, otorga al Ministerio de Hacienda la facultad de actualizar anualmente los valores indicados en los Artículos 3,17,18 y 26, sobre la base de la variación del tipo de cambio oficial del boliviano respecto del dólar estadounidense desde el 1º de enero de 1998.
  • Que de acuerdo a la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002 y el Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003 se dispone la utilización de la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV en sustitución de la variación del Dólar Estadounidense para la actualización de valores a partir del 26 de diciembre de 2002.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 27494 de 14 de mayo de 2004 se modifican los valores consignados en el Decreto Supremo Nº 24484 estableciéndose nuevos montos de capital, ingresos, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado, los mismos que están provocando dificultades en su aplicación tanto para los contribuyentes como para la Administración Tributaria.
  • Que es necesario reajustar el Régimen Tributario Simplificado, tomando en cuenta las actuales condiciones.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado.

Artículo 2°.- (Modificacion de valores) Se modifican los valores consignados en el Decreto Supremo Nº 24484 de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 27494 de 14 de mayo de 2004, de la siguiente manera:

  1. El monto máximo de capital destinado a las actividades realizadas por Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos, establecido en el inciso a) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 y en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 24484, de Bs.27.736 a Bs.37.000.
  2. El monto de las ventas anuales establecido en el inciso c) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 y en el Articulo 18 del Decreto Supremo Nº 24484 de Bs.101.977 a Bs.136.000.
  3. Los precios unitarios de las mercaderías comercializadas y/o de los servicios prestados según el inciso d) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24484, para comerciantes minoristas de Bs.300 a Bs.480, para Artesanos de Bs.400 a Bs.640 y para Vivanderos de Bs.100 a Bs.148.
  4. Los montos de capital establecidos en la tabla consignada en el Articulo 17 del Decreto Supremo Nº 24484, y el pago bimestral unificado, como efecto de lo establecido en el numeral 1 del presente Artículo, se establecen de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente tabla:
    CATEGORIACAPITAL (Bs.)Pago Bimestral
    (Bs.)
    DESDEHASTA
    112.00115.00047
    215.00118.70090
    318.70123.500147
    423.50129.500158
    529.50137.000200
  5. El monto del capital para las personas naturales excluidas del Régimen Tributario Simplificado establecido por el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 24484, de Bs.5.000 a Bs.12.000.

Artículo 3°.- (Sanciones por falta de inscripcion en el Registro Tributario) La falta de inscripción en el registro tributario en los plazos establecidos por el Servicio de Impuestos Nacionales, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por los Artículos 163 y 173 del Código Tributario Boliviano.

Artículo 4°.- (Vigencia de normas)

  1. La presente disposición tiene vigencia a partir del primer bimestre de la gestión 2005.
  2. Se abroga el Decreto Supremo Nº 27494 de 14 de mayo de 2004.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27924, 20 de diciembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecer nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado.
KeywordsGaceta 2696, 2004-12-21, Decreto Supremo, diciembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25478
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-27494] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27494, 14 de mayo de 2004
El presente Decreto supremo tiene por objeto realizar ajustes al Decreto Supremo N° 24484 de 29 /01/ 1997 (Régimen Tributario Simplificado).

Véase también

[BO-DS-24484] Bolivia: Régimen Tributario Simplificado, DS Nº 24484, 29 de enero de 1997
Se establece un Régimen Tributario Simplificado, de carácter transitorio, que consolida la liquidación y el pago de los Impuestos al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Impuesto a las Transacciones.
[BO-L-2434] Bolivia: Ley de Actualizacion y Mantenimiento de Valor, 21 de diciembre de 2002
La Unidad de Fomento de Vivienda UVF, creada mediante Decreto Supremo N° 26390, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo
[BO-DS-27028] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27028, 8 de mayo de 2003
Reglamentar la Ley N° 2434 de 21 /12/ 2002, de Actualización y mantenimiento de Valor.
[BO-DS-27494] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27494, 14 de mayo de 2004
El presente Decreto supremo tiene por objeto realizar ajustes al Decreto Supremo N° 24484 de 29 /01/ 1997 (Régimen Tributario Simplificado).

Referencias a esta norma

[BO-DS-27962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27962, 30 de diciembre de 2004
Establecer un plazo adicional para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (NIT).
[BO-DS-28028] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28028, 7 de marzo de 2005
Establecer un plazo adicional para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.
[BO-DS-28061] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28061, 1 de abril de 2005
Ampliar el plazo para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y obtener el Número de Identificación Tributaria - NIT.
[BO-DS-28314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28314, 26 de agosto de 2005
Se autoriza un nuevo plazo excepcional e improrrogable para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, de los sujetos pasivos pertenecientes a los regímenes tributarios especiales.
[BO-DS-28479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28479, 2 de diciembre de 2005
Se amplia el plazo fijado por el Decreto Supremo N° 28314 para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes (Regímenes Especiales).
[BO-DS-N708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 708, 24 de noviembre de 2010
24 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Reglamenta la Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, y modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
[BO-DS-N3698] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3698, 25 de octubre de 2018
25 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004.

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