Bolivia: Decreto Supremo Nº 27494, 14 de mayo de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 24484 de 29 de Enero de 1997, establece el Régimen Tributario Simplificado - RTS para la liquidación y pago anual de los Impuestos al Valor Agregado, a las Transferencias y sobre las Utilidades de las Empresas, por las actividades de carácter habitual que realizan los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos.
  • Que el Artículo 24 del Decreto Supremo Nº 24484, otorga al Ministerio de Hacienda la facultad de actualizar anualmente los valores indicados en los Artículos 3,17,18 y 26, sobre la base de la variación del tipo de cambio oficial del Boliviano respecto del Dólar Estadounidense desde el 1 de enero de 1998.
  • Que de acuerdo a la Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002 y el Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003 se dispone la utilización de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV en sustitución de la variación del Dólar Estadounidense para la actualización de valores a partir del 26 de diciembre de 2002.
  • Que es necesario reajustar los valores que establece la norma anteriormente citada, tomando en cuenta las actuales condiciones.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto supremo tiene por objeto realizar ajustes al Decreto Supremo Nº 24484 de 29 de enero de 1997.

Artículo 2°.- (Actualizacion de valores) Se actualiza los valores consignados en el Decreto Supremo Nº 24484, de la siguiente manera:

  1. El monto de capital destinado a las actividades realizadas por Comerciantes Minoristas, Vivanderos y Artesanos, establecido en el inciso de los numerales 1 y 2 del Artículo 3 y en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 24484 de Bs.18.800.- a Bs.27.736.-
  2. El monto de las ventas anuales establecido en el inciso c) de los Numerales 1 y 2 del Artículo 3 y en el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 24484 de Bs.69.122.- a Bs.101.977.-
  3. Los precios unitarios de las mercaderías comercializadas y/o de los servicios prestados según el inciso d) de los Numerales 1 y 2 del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 24484, para comerciantes minoristas de Bs.300.- a Bs.443.-, para Artesanos de Bs.400.- a Bs.590.- y para Vivanderos de Bs.100 a Bs 148.-
  4. Los montos de capital y pago bimestral unificado establecidos en la tabla consignada en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 24484 de acuerdo a lo siguiente:
    CATEGORIACAPITAL (Bs)PAGO BIMESTRAL (Bs.)
    DESDEHASTA
    005.0000
    15.0016.00016
    26.0019.79666
    39.79714.281146
    414.28218.766218
    518.76723.251518
    623.25227.736646

Artículo 3°.- (Incorporacion) Se incorpora como último párrafo del Articulo 3 del Decreto Supremo Nº 24484, lo siguiente:

“En las primeras cuatro categorías que define el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, es decir hasta Bs 18.766.- de capital, se descontará el valor de los activos fijos, como ser: a) muebles y enseres, vajillas u otros utensilios utilizadas para la actividad gravada de los comerciantes minoristas y vivanderos; y b) los muebles, enseres, herramientas y pequeñas máquinas utilizadas para la actividad gravada de los artesanos.”

Artículo 4°.- (Fiscalizacion) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Gobierno Nacional realizará la fiscalización de todos los sujetos que tienen un capital mayor a Bs.27.736.- (VEINTISIETE mil novecientos TREINTA Y SEIS 00/100 BOLIVIANOS)

Artículo 5°.- (Vigencia de normas) La presente disposición tiene vigencia a partir del tercer bimestre de la gestión 2004.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27494, 14 de mayo de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl presente Decreto supremo tiene por objeto realizar ajustes al Decreto Supremo N° 24484 de 29 /01/ 1997 (Régimen Tributario Simplificado).
KeywordsGaceta 2599, 2004-05-14, Decreto Supremo, mayo/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25048
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Xavier Nogales Iturri, Donato Ayma Rojas, Luis Fernández Fagalde Ministro de Trabajo e Interino de Salud y Deportes, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-27924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27924, 20 de diciembre de 2004
Establecer nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado.

Véase también

[BO-DS-24484] Bolivia: Régimen Tributario Simplificado, DS Nº 24484, 29 de enero de 1997
Se establece un Régimen Tributario Simplificado, de carácter transitorio, que consolida la liquidación y el pago de los Impuestos al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Impuesto a las Transacciones.
[BO-L-2434] Bolivia: Ley de Actualizacion y Mantenimiento de Valor, 21 de diciembre de 2002
La Unidad de Fomento de Vivienda UVF, creada mediante Decreto Supremo N° 26390, es una unidad de cuenta para mantener el valor de los montos denominados en moneda nacional y proteger su poder adquisitivo
[BO-DS-27028] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27028, 8 de mayo de 2003
Reglamentar la Ley N° 2434 de 21 /12/ 2002, de Actualización y mantenimiento de Valor.

Referencias a esta norma

[BO-DS-27924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27924, 20 de diciembre de 2004
Establecer nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado.
[BO-DS-27962] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27962, 30 de diciembre de 2004
Establecer un plazo adicional para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales (NIT).
[BO-DS-28028] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28028, 7 de marzo de 2005
Establecer un plazo adicional para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.
[BO-DS-28314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28314, 26 de agosto de 2005
Se autoriza un nuevo plazo excepcional e improrrogable para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, de los sujetos pasivos pertenecientes a los regímenes tributarios especiales.
[BO-DS-28479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28479, 2 de diciembre de 2005
Se amplia el plazo fijado por el Decreto Supremo N° 28314 para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes (Regímenes Especiales).

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