Bolivia: Decreto Supremo Nº 28479, 2 de diciembre de 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, faculta al Poder Ejecutivo a implementar mediante Decreto Supremo, un Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes.
  • Que el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, crea el Número de Identificación Tributaria - NIT, sobre la base del otorgamiento de una clave única de identificación tributaria que sustituya al actual número de Registro Unico de Contribuyentes - RUC y que inequívocamente individualice a los contribuyentes alcanzados por los impuestos cuya recaudación, fiscalización y cobro este a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, a quién se autoriza llevar adelante el Programa de Empadronamiento.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27924 de 20 de diciembre de 2004, establece nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado, que tendrán vigencia a partir del primer bimestre de la gestión 2005, abrogándose el Decreto Supremo Nº 27494 de 14 de mayo de 2004.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28061 de 1 de abril de 2005 amplía el plazo para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y obtener el Número de Identificación Tributaria - NIT, hasta el 1 de agosto de 2005.
  • Que los Decretos Supremos Nº 27924 y Nº 28061 no fueron socializados entre los contribuyentes pertenecientes a los Regímenes Especiales, motivo por el cual el porcentaje de inscritos en el nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes no supera el 30%.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28314 de 26 de agosto de 2005, autoriza un nuevo plazo para la inscripción al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, de los sujetos pertenecientes a los regímenes tributarios especiales.
  • Que el porcentaje de inscritos al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes no supera el nivel óptimo del potencial de contribuyentes de los Regímenes Especiales, lo cual implica la necesidad de ampliar el plazo para la inscripción de dichos contribuyentes, debiendo la Administración Tributaria asumir las acciones administrativas tendientes a lograr la mencionada inscripción.
  • Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo Nº 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 30 de noviembre de 2005.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se amplia el plazo fijado por el Decreto Supremo Nº 28314 para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes de las personas naturales pertenecientes a los Regímenes Especiales, por el lapso de ciento veinte (120) días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  2. Hasta el vencimiento del término establecido en el anterior Parágrafo, todas las personas naturales pertenecientes al Sistema Tributario Integrado - STI deberán regularizar su registro ante el Servicio de Impuestos Nacionales.
  3. Vencido el plazo señalado en el presente Decreto Supremo, el Servicio de Impuestos Nacionales aplicará los procedimientos y sanciones establecidos en el Código Tributario Boliviano y demás disposiciones legales aplicables.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28479, 2 de diciembre de 2005
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplia el plazo fijado por el Decreto Supremo N° 28314 para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes (Regímenes Especiales).
KeywordsGaceta 2827, 2005-12-09, Decreto Supremo, diciembre/2005
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25984
Referencias2005.lexml
CreadorFdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Fernando Suárez Da Silva Ministro Interino de Desarrollo Económico, Eduardo Rojas Gastelú Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Sergio M. Medinaceli Monroy, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27149] Bolivia: Reglamento para la transición al nuevo Código Tributario, DS Nº 27149, 2 de septiembre de 2003
REGLAMENTO PARA LA TRANSICIÓN AL NUEVO CODIGO TRIBUTARIO
[BO-DS-27230] Bolivia: Adecuaciones y complementaciones a la estructura del Poder Ejecutivo, DS Nº 27230, 31 de octubre de 2003
ADECUACIONES Y COMPLEMENTACIONES A LA ESTRUCTURA DEL PODER EJECUTIVO.
[BO-DS-27494] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27494, 14 de mayo de 2004
El presente Decreto supremo tiene por objeto realizar ajustes al Decreto Supremo N° 24484 de 29 /01/ 1997 (Régimen Tributario Simplificado).
[BO-DS-27924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27924, 20 de diciembre de 2004
Establecer nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado.
[BO-DS-28061] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28061, 1 de abril de 2005
Ampliar el plazo para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y obtener el Número de Identificación Tributaria - NIT.
[BO-DS-28314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28314, 26 de agosto de 2005
Se autoriza un nuevo plazo excepcional e improrrogable para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, de los sujetos pasivos pertenecientes a los regímenes tributarios especiales.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28663] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28663, 4 de abril de 2006
Ampliar el plazo fijado por el Decreto Supremo N° 28479 (Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes pertenecientes a los Regímenes Especiales).
[BO-DS-28874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28874, 2 de octubre de 2006
Se amplia el plazo fijado por el Decreto Supremo N° 28663 de 4 /04/ 2006, para continuar con la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes de las personas naturales pertenecientes a los Regímenes Especiales.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.