Bolivia: Decreto Supremo Nº 28663, 4 de abril de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 - Código Tributario Boliviano, faculta al Poder Ejecutivo a implementar mediante Decreto Supremo, un Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes.
  • Que el Artículo 25 del Decreto Supremo Nº 27149 de 2 de septiembre de 2003, crea el Número de Identificación Tributaria - NIT, sobre la base del otorgamiento de una clave única de identificación tributaria que sustituya al actual número de Registro Unico de Contribuyentes - RUC y que inequívocamente individualice a los contribuyentes alcanzados por los impuestos cuya recaudación, fiscalización y cobro esté a cargo del Servicio de Impuestos Nacionales - SIN, a quién se autoriza llevar adelante el Programa de Empadronamiento.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28061 de 1 de abril de 2005 amplía el plazo para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y obtener el Número de Identificación Tributaria - NIT, hasta el 1 de agosto de 2005.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28314 de 26 de agosto de 2005, autoriza la inscripción al Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes hasta el 30 de noviembre de 2005 para los sujetos pertenecientes a los Regímenes Tributarios Especiales.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28479 publicado el 9 de diciembre de 2005, amplia el plazo fijado para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes a las personas naturales pertenecientes a los Regimenes Especiales por ciento ochenta (180) días a partir de su publicación.
  • Que es necesario profundizar el proceso del Registro de Regimenes Especiales, para lo cual se debe ampliar el plazo de inscripción, asegurando la socialización de los mismos en el gran número de contribuyentes que no se inscribió.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo fijado por el Decreto Supremo Nº 28479, para continuar con la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes de las personas naturales pertenecientes a los Regímenes Especiales, por el lapso de ciento ochenta (180) días computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
  2. Vencido el plazo establecido en el parágrafo anterior, el Servicio de Impuestos Nacionales - SIN aplicará los procedimientos y sanciones establecidos en las normas del Código Tributario Boliviano y demás disposiciones legales que correspondan.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28663, 4 de abril de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliar el plazo fijado por el Decreto Supremo N° 28479 (Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes pertenecientes a los Regímenes Especiales).
KeywordsGaceta 2873, 2006-04-06, Decreto Supremo, abril/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26168
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Carlos Villegas Quiroga, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda Ministra de Producción y Microempresa e Interina de Hacienda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Andrés Solíz Rada, Walter Villarroel Morochi, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-DS-27149] Bolivia: Reglamento para la transición al nuevo Código Tributario, DS Nº 27149, 2 de septiembre de 2003
REGLAMENTO PARA LA TRANSICIÓN AL NUEVO CODIGO TRIBUTARIO
[BO-DS-28061] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28061, 1 de abril de 2005
Ampliar el plazo para la obligación que tienen los sujetos pasivos de los Regímenes Especiales de inscribirse en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales y obtener el Número de Identificación Tributaria - NIT.
[BO-DS-28314] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28314, 26 de agosto de 2005
Se autoriza un nuevo plazo excepcional e improrrogable para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes, de los sujetos pasivos pertenecientes a los regímenes tributarios especiales.
[BO-DS-28479] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28479, 2 de diciembre de 2005
Se amplia el plazo fijado por el Decreto Supremo N° 28314 para la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes (Regímenes Especiales).

Referencias a esta norma

[BO-DS-28874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28874, 2 de octubre de 2006
Se amplia el plazo fijado por el Decreto Supremo N° 28663 de 4 /04/ 2006, para continuar con la inscripción en el Nuevo Padrón Nacional de Contribuyentes de las personas naturales pertenecientes a los Regímenes Especiales.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.