Bolivia: Decreto Supremo Nº 3698, 25 de octubre de 2018

Decreto Supremo Nº 3698
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 7 del Artículo 108 de la Constitución Política del Estado, determina que es deber de las bolivianas y los bolivianos tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 323 del Texto Constitucional, dispone que la política fiscal se basa, entre otros, en los principios de capacidad económica, proporcionalidad, control y sencillez administrativa.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 27924, de 20 de diciembre de 2004, establece el Régimen Tributario Simplificado.
  • Que en el marco del Modelo Económico Social Comunitario Productivo se debe generar condiciones para que los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos, cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias en base a su capacidad económica.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 27924, de 20 de diciembre de 2004.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el monto de capital establecido en los incisos a) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3; y el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 24484, modificado por el Decreto Supremo Nº 27924, de Bs37.000.- (TREINTA Y siete mil 00/100 BOLIVIANOS) a Bs60.000.- (SESENTA mil 00/100 BOLIVIANOS).
  2. Se modifica el monto de las ventas anuales establecido en los incisos c) de los numerales 1 y 2 del Artículo 3; y el Artículo 18 del Decreto Supremo Nº 24484, modificado por el Decreto Supremo Nº 27924, de Bs136.000.- (CIENTO TREINTA SEIS mil 00/100 BOLIVIANOS) a Bs184.000.- (CIENTO OCHENTA Y CUATRO mil 00/100 BOLIVIANOS).
  3. Se modifica el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo Nº 27924, de 20 de diciembre de 2004, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 17.- Se utilizará a los fines del pago unificado de los impuestos mencionados en el Artículo 1, la tabla consignada a continuación, en función de la categoría correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 9 y 10 de la presente norma legal.
    CategoríaCapital (Bs.)Pago Bimestral (Bs)
    DesdeHasta
    112.00115.00047
    215.00118.70090
    318.70123.500147
    423.50129.500158
    529.50137.000200
    637.00160.000350

    IV. Se modifica el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 24484, de 29 de enero de 1997, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 21.- El pago de las cuotas bimestrales del Régimen Tributario Simplificado se efectuará en los medios y formas que establezca reglamentariamente el Servicio de Impuestos Nacionales.”

    Disposiciones finales

Disposición Final Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del 1 de enero de la gestión 2019.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3698, 25 de octubre de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario25 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004.
KeywordsGaceta 1112NEC, Decreto Supremo, octubre/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/159262
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1112NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24484] Bolivia: Régimen Tributario Simplificado, DS Nº 24484, 29 de enero de 1997
Se establece un Régimen Tributario Simplificado, de carácter transitorio, que consolida la liquidación y el pago de los Impuestos al Valor Agregado, el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas y el Impuesto a las Transacciones.
[BO-DS-27924] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27924, 20 de diciembre de 2004
Establecer nuevos montos de capital, ingreso, precios unitarios y pagos bimensuales del Régimen Tributario Simplificado.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N3698] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3698, 25 de octubre de 2018
25 DE OCTUBRE DE 2018.- Modifica el Decreto Supremo N° 24484, de 29 de enero de 1997, modificado por el Decreto Supremo N° 27924, de 20 de diciembre de 2004.

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