CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, y modificar el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000.
Artículo 2°.- (Traslado interno de mercancías)
Artículo 3°.- (Transporte interno) El transportador nacional que preste servicio público de traslado de mercancías nacionalizadas, efectuado por rutas interdepartamentales e interprovinciales, deberá presentar durante el operativo los documentos señalados en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Queda excluido del control aduanero, el transporte interno en rutas interdepartamentales e interprovinciales de menaje doméstico, efectos de uso y consumo personal, así como productos agropecuarios con excepción de aquellos cuya exportación se encuentra prohibida o regulada.
El transporte de pasajeros se regirá por lo dispuesto en el Parágrafo III del Artículo 153 del Código Tributario Boliviano.
Artículo 4°.- (Confiscación)
Artículo 5°.- (Disposición de bienes confiscados)
Artículo 6°.- (Control aduanero en fronteras) La Aduana Nacional presentará anualmente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, un plan estratégico de lucha contra el contrabando en el que priorizará el control en fronteras.
Los objetivos e indicadores de este plan, serán incluidos como factor de evaluación en el Convenio Anual que suscribe la Aduana Nacional con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Artículo 7°.- (Control aduanero en zona secundaria) De conformidad a las atribuciones establecidas en la Ley General de Aduanas y su reglamento, la Aduana Nacional podrá realizar la función de vigilancia y control a personas, establecimientos y depósitos de mercancías de distribución mayorista, en Zona Secundaria, considerando lo dispuesto en el Artículo 4 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, y modificado por el Decreto Supremo Nº 25930, de 6 de octubre de 2000.
Artículo 8°.- (Participación de las Fuerzas Armadas) Se autoriza la participación de las Fuerzas Armadas en operativos de control aduanero y vigilancia permanente de determinadas zonas, a requerimiento de la Aduana Nacional, debiendo establecerse mecanismos de coordinación conjunta.
Concluidos los operativos y operaciones, las Fuerzas Armadas y la Aduana Nacional, emitirán un informe sobre los resultados de los mismos a los Ministerios de Defensa y de Economía y Finanzas Públicas, respectivamente.
Artículo 9°.- (Participación de las organizaciones sociales)
Artículo adicional Único.-
“b) El consignatario en el despacho aduanero de importación de menor cuantía y el consignante en el despacho de exportación de menor cuantía. Se entiende por despacho aduanero de menor cuantía, al despacho de mercancías con un valor FOB igual o menor a $us5.000.- (CINCO mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) y otros casos que determine el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. Este tratamiento no será aplicable en la importación de vehículos automotores y electrodomésticos.”
“La declaración de mercancías deberá contener la identificación de las mismas por su número de serie u otros signos que adopte la Aduana Nacional y contener la liquidación de los tributos aduaneros aplicables a las mercancías objeto de despacho aduanero.”
Artículo transitorio 1°.- La Aduana Nacional y el Servicio de Impuestos Nacionales emitirán la normativa necesaria para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Asimismo, la Aduana Nacional establecerá mecanismos ágiles para el despacho aduanero de importación a consumo.
Artículo transitorio 2°.- En el plazo máximo de sesenta (60) días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional deberá disponer, mediante remate, las mercancías que se encuentren en abandono o con comiso definitivo, así como proceder a la destrucción de mercancías vencidas u otras sujetas a igual tratamiento, almacenadas en depósitos aduaneros.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 708, 24 de noviembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.- Reglamenta la Ley Nº 037, de 10 de agosto de 2010, y modifica el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000. | ||||
Keywords | Gaceta 193NEC, Decreto Supremo, noviembre/2010 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/138789 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 193NEC, 201901b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Sacha Sergio Llorentty Soliz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE LA PRESIDENCIA, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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