CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos al Sistema de Reparto, conforme lo dispuesto por el Numeral XII de la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario, aprobado por Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003.
Artículo 2°.- (Empresas y entidades beneficiarias) Podrán acogerse al presente Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos al Sistema de Reparto, las entidades públicas y privadas y, personas naturales y jurídicas, que a la fecha mantengan deudas por contribuciones al Sistema de Reparto, inclusive aquellas que se favorecieron con reprogramaciones anteriores, quienes podrán acogerse al presente programa por el saldo en cualesquiera de las alternativas previstas.
Artículo 3°.- (Pago de aportes y condonacion de multas e intereses) Se autoriza al Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, a efectuar el cobro de contribuciones netas con la condonación de multas e intereses, emergentes de las obligaciones con el Sistema de Reparto, a través de dos alternativas:
Artículo 4°.- (Declaracion jurada)
Artículo 5°.- (Del pago al contado)
Artículo 6°.- (Convenio de pago) Consiste en el pago de las contribuciones adeudadas sin multas ni intereses, a través de un plan de pagos de cumplimiento periódico a cumplirse en un plazo máximo de cinco (5) años, a una tasa del seis por ciento (6%) de interés anual.
Las demás condiciones para la suscripción de los Convenios, se sujetarán conforme a Resolución Administrativa del SENASIR.
Artículo 7°.- (De la aplicacion de la UFV) Para el cobro de las obligaciones de pago por aportes devengados, se aplicará la conversión en Unidades de Fomento de Vivienda UFV's, conforme lo dispuesto por Ley Nº 2434 de 21 de diciembre de 2002, de Actualización y Mantenimiento de Valor y, el Decreto Supremo Nº 27028 de 8 de mayo de 2003.
Artículo 8°.- (Sanciones por incumplimiento) Independientemente de las sanciones establecidas en el Convenio de Pago por causa de incumplimiento de obligaciones, se aplicarán colateralmente las siguientes acciones:
Artículo 9°.- (De los procesos judiciales) La suscripción del Convenio de Pago suspenderá los procesos judiciales en curso y una vez homologado por el Juez de la causa, se levantarán las medidas precautorias asumidas, excepto las anotaciones preventivas hasta el pago total de las obligaciones.
Artículo 10°.- (Empresas sujetas a los alcances de la Ley Nº 2495) Las empresas privadas que se encuentren en procesos de reestructuración o liquidación voluntaria, conforme las disposiciones de la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003 - Ley de Reestructuración Voluntaria y, el Decreto Supremo Nº 27187 de 24 de septiembre de 2003, podrán adherirse al Programa, a partir del momento que presenten su solicitud de reestructuración o liquidación voluntaria, no siendo aplicable a ellas la vigencia del plazo establecido en este Decreto Supremo.
Artículo 11°.- (Empresas o entidades en liquidacion) Tratándose de Empresas o Entidades en Liquidación, en las que el pago de aportes devengados al Sistema de Seguro Social de Largo Plazo se deba efectuar con recursos del TGN, producida la confusión se extingue la obligación, debiendo conciliar los montos adeudados para fines de registro contable.
Artículo 12°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27236, 4 de noviembre de 2003 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar el Programa Transitorio de Reprogramación de Adeudos al Sistema de Reparto (Transitoria Tercera del Código Tributario). | ||||
Keywords | Gaceta 2534, 2003-11-04, Decreto Supremo, noviembre/2003 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/24791 | ||||
Referencias | 2003.lexml | ||||
Creador | Fdo. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Gumucio Granier Ministro Interino de RR. EE. y Culto, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Cortés Rodríguez, Jorge Urquidi Barrau Ministro de Servicios y Obras Públicas e Interino de Desarrollo Económico, Alvaro Ríos Roca, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Robert Barbery Anaya, Justo Seoane Parapaino. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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