Bolivia: Decreto Supremo Nº 27598, 25 de junio de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
- Que la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, dispone la liquidación de los Fondos Complementarios de Seguridad Social y determina la transferencia de los activos disponibles, valores y otros recursos al Tesoro General de la Nación - TGN para el pago de rentas.
- Que el Decreto Supremo Nº 27236 de 4 de noviembre de 2003, permite que las entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas que mantienen deudas por contribuciones al Sistema de Reparto puedan reprogramar sus deudas, con la condonación de multas e intereses.
- Que existen entidades públicas y privadas que no presentaron sus Declaraciones Juradas dentro del plazo previsto en el Decreto Supremo Nº 27236.
- Que los Fondos Complementarios y de Pensiones, con anterioridad al proceso de liquidación, suscribieron con sus afiliados contratos de préstamos cuya recuperación debe efectuarse mediante mecanismos expeditos.
- Que en fecha 24 de abril de 2004, el Gobierno Nacional ha suscrito un acuerdo con el Sistema Universitario, que permite una reprogramación de las deudas que mantienen las Universidades con las Administradoras de Fondos de Pensiones, el Sistema de Reparto, el Seguro Social Universitario, el Seguro Social de las Corporaciones de Desarrollo, la Banca Privada y el Pago de Beneficios Sociales.
- Que el Decreto Supremo Nº 26185 de 11 de mayo de 2001, autorizó a la Dirección de Pensiones, actualmente Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, a suscribir convenios de pago por reprogramación de deuda con el Sistema Universitario Público.
- Que el Decreto Supremo Nº 26470 de 22 de diciembre de 2001, autoriza a la Dirección de Pensiones y a la Caja Nacional de Salud, efectuar la recuperación de aportes devengados netos al Sistema de Seguridad Social de Corto y Largo Plazo, respectivamente, condonando intereses y multas a las Prefecturas de Departamento y Gobiernos Municipales, con la suscripción de nuevos Convenios de Pago.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la recuperación de deudas por parte del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, de los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo y, la reprogramación de deudas del sistema de Universidades Públicas.
Artículo 2°.- (Reprogramacion de prestamos)
- Se autoriza al SENAPE efectuar la reprogramación de préstamos otorgados a los asegurados de los Fondos Complementarios y de Pensiones en Liquidación, que a la fecha tengan saldos pendientes con éstos.
- Las entidades públicas y privadas que actuaron como agentes de retención de los pagos realizados por los prestatarios de los Fondos Complementarios y de Pensiones en Liquidación, podrán acogerse a los beneficios de la reprogramación de préstamos.
- Todos los pagos realizados antes de la vigencia del presente Decreto Supremo son irrevisables, quedando consolidados a favor del TGN.
- Las personas que se acojan a la reprogramación de préstamos quedarán exentas del pago de multas e intereses penales emergentes del préstamo recibido, pudiendo optar por dos modalidades de pago:
- Pago al contado.
- Pago en cuotas, cuyas condiciones y plazos serán establecidos por el SENAPE.
- Para acogerse a la reprogramación de préstamos, los deudores a los Fondos Complementarios y de Pensiones en Liquidación, deberán presentar al SENAPE, en un plazo no mayor a 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, un Formulario de Declaración Jurada, en el que se especifique el importe del préstamo, el saldo adeudado a capital y la tasa de interés establecida en el contrato. El contenido de dicha declaración podrá ser verificado por el SENAPE, en caso de que existan diferencias entre el monto declarado y el consignado en los registros del SENAPE, se tomará en cuenta este último para los fines de la reprogramación.
- El SENAPE establecerá el procedimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas.
Artículo 3°.- (Reprogramacion de deudas al sistema de reparto)
- Se amplía el plazo establecido en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 27236 de 4 de noviembre de 2003, hasta 90 días a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, para que las entidades públicas y privadas se acojan al pago de aportes devengados al Sistema de Reparto, con la condonación de multas e intereses.
- El pago de las deudas podrá ser efectuado en un plazo no mayor a diez (10) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, conforme a reglamento que emita el SENASIR.
Artículo 4°.- (Reprogramacion de deudas a los entes gestores de corto plazo)
- Los Entes Gestores del Seguro Social de corto plazo podrán proceder a la reprogramación de deudas y condonación de intereses penales y multas, de todas las acreencias en mora por concepto de aportes, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, siempre que no tengan sentencia ejecutoriada,
- El pago de las deudas reprogramadas podrá ser efectuado en un plazo no mayor a diez (10) años a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Reprogramacion de deudas de las universidades publicas)
- Se autoriza al TGN traspasar a las universidades públicas los recursos provenientes de la colocación de bonos del TGN, hasta un monto de $us.10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) para el pago exclusivo de deudas con las Administradoras de Fondos de Pensiones, la banca privada y beneficios sociales.
- Los recursos traspasados se convertirán en deuda de las Universidades Públicas, cuyo cobro será efectivo mediante la retención de sus recursos que serán depositados en un fondo de garantía administrado por el TGN.
- La reprogramación de deudas no implica la creación de deuda para las Universidades Públicas, por lo tanto, no será necesario el trámite de inicio de operaciones de crédito público.
Artículo 6°.- (Incumplimiento)
- El SENASIR deberá solicitar a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, proceder al registro del deudor moroso en la Central de Riesgos en los siguientes casos:
- Que no hubieran presentado Declaración Jurada y tengan adeudos por aportes devengados.
- Que habiendo presentado Declaración Jurada, hubieran incumplido el Convenio de Pago.
- En caso de incumplimiento de los Convenios de Reprogramación con los Entes Gestores de Seguridad Social de corto plazo, éstos quedarán resueltos y se iniciará las acciones legales correspondientes considerando multas e intereses.
- Las entidades públicas o privadas que no se acogieran a la presente disposición, en los plazos establecidos, deberán reprogramar sus obligaciones con intereses, multas y otros accesorios conforme a reglamentación del ente acreedor que corresponda.
Artículo 7°.- (Actualizacion de las deudas) Las deudas deberán ser conciliadas y actualizadas con el Indice de Precios al Consumidor - IPC vigente a la fecha de liquidación y el pago del total adeudado debe ser determinado con mantenimiento de valor respecto a la Unidad de Fomento a la Vivienda - UFV a una tasa del seis por ciento (6%) de interés anual.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Fermín Guillermo Garzón Ministro Interino Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.