Bolivia: Decreto Supremo Nº 26185, 11 de mayo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministerio de Hacienda en representación del Gobierno Nacional, y el Sistema Universitario Público, representado por el Secretario Ejecutivo del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB), así como los Rectores de las Universidades Públicas, suscribieron Convenios en la anterior y presente gestión, para la asignación de recursos por subvención.
  • Que para la suscripción de los citados Convenios, el conjunto de Universidades Públicas demostraron que las deudas que mantienen con la Dirección de Pensiones, la Caja Nacional de Salud y el FONVIS en Liquidación, constituyen desequilibrios financieros que no los permiten una apropiada programación de sus gastos, razón por la cual se ha incluido en los Convenios, la necesidad de evaluar los mecanismos que permitan un tratamiento apropiado de estas deudas.
  • Que en el marco de la reactivación económica propuesta por el Supremo Gobierno, se hace necesaria reprogramar las obligaciones citadas, a través de Convenios de Pago a ser suscritas por las Universidades Públicas con cada uno de sus acreedores, en base a conciliaciones y/o fiscalizaciones, con la condonación de intereses y multas, posibilitando que las Universidades puedan honrar sus deudas a través de reprogramaciones de pagos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza a la Dirección de Pensiones, la Caja Nacional de Salud y el Fondo Nacional de Vivienda en Liquidación (FONVIS), a suscribir Convenios de Pago por Reprogramación de Deuda con el Sistema Universitario Público.

Artículo 2°.- Previa suscripción de Convenios de Pago, se efectuará una conciliación mediante revisión y liquidación de aportes devengados entre las partes deudora y acreedora, de las acreencias mantenidas con las Universidades Públicas y el CEUB, por la mora existente hasta la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, con la condonación de intereses y multas, siempre y cuando los mismos no provengan de procesos con sentencias ejecutoriadas en la vía judicial. Los términos y plazos serán establecidos por las entidades acreedoras para realizar las respectivas conciliaciones.

Artículo 3°.- Las deudas establecidas en el artículo primero del presente Decreto Supremo, deberán ser conciliadas y actualizadas con el I. P. C. vigente a la fecha de liquidación y la deuda total debe ser determinadas con mantenimiento de valor. Las entidades acreedoras suscribirán convenio de pago con cada una de ellas, reprogramando el pago de estas obligaciones en los siguientes plazos:
Cinco (5) años, para las deudas con la Caja Nacional de Salud y el FONVIS en Liquidación.
Siete (7) años, para las deudas con la Dirección de Pensiones.
Las conciliaciones con reprogramación de pago deberán estar respaldadas en Convenios de Pago debidamente suscritos entre la entidad acreedora y la entidad deudora.

Artículo 4°.- Las entidades acreedoras que hayan suscrito acuerdos o convenios de pago con Universidades Públicas a plazos menores que los establecidos en el presente Decreto Supremo, adecuaran los mismos a los términos establecidos.

Artículo 5°.- Las entidades acreedoras que hubiesen iniciado acciones legales para la recuperación de sus acreencias o deudas en mora, suspenderán las mismas y se sujetaran a los términos que serán establecidos en los Convenios de Pago a suscribirse, siempre que estas no cuenten con sentencia ejecutoriada.

Artículo 6°.- Se autoriza a las entidades acreedoras a recibir en calidad de pago, bienes inmuebles de propiedad de las Universidades Públicas, cuando así lo vea conveniente el acreedor y previo al cumplimiento de disposiciones legales que rigen para el efecto.

Artículo 7°.- Una vez suscritos los Convenios de Pago, las entidades acreedoras reanudaran de inmediato todos sus servicios en favor de las Universidades Públicas, si estos hubiesen sido interrumpidos en razón de la mora en que se encontraban.

Artículo 8°.- Las Universidades Públicas y el CEUB honraran oportunamente sus aportes y obligaciones a favor de las entidades acreedoras en las condiciones ya establecidas, así como el servicio de deuda conciliada o fiscalizada y reprogramada, conforme a lo establecido en los Convenios de Pago. En caso de incumplimiento en el pago de aportes u obligaciones mensuales, los convenios quedaran resueltos y se iniciará o reanudará las acciones legales correspondientes, considerando multas e intereses.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y la Presidencia, quedan encargados de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26185, 11 de mayo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a la Dirección de Pensiones a suscribir Convenios de Pago por Reprogramación de Deuda con el Sistema Universitario Público.
KeywordsGaceta 2314, 2001-05-28, Decreto Supremo, mayo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23742
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-27598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27598, 25 de junio de 2004
Establecer los mecanismos necesarios para la recuperación de deudas por parte del SENAPE, de los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo.

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