Bolivia: Decreto Supremo Nº 27871, 26 de noviembre de 2004

CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en fecha 24 de abril de 2004 se suscribió un acuerdo con el Sistema Universitario, mediante el cual el Gobierno Nacional ratifica los preacuerdos realizados por el Ministerio de Hacienda, en relación a dar una solución efectiva a aspectos referidos a beneficios sociales, inversiones para equipamiento e infraestructura y deudas al Seguro Social Universitario, Administradoras de Fondos de Pensiones, ex - Fondo de Pensiones Básica (ex-FOPEBA) y Banca Privada.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27598 de 25 de junio de 2004, tiene por objeto establecer los mecanismos necesarios para la recuperación de deudas por parte del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, de los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo y, la reprogramación de deudas del Sistema de Universidades Públicas.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27598, autoriza al Tesoro General de la Nación traspasar a las Universidades Públicas, los recursos provenientes de la colocación de Bonos del Tesoro, hasta un monto de $us.10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) para el pago exclusivo de deudas con las Administradoras de Fondos de Pensiones, la Banca Privada y beneficios sociales.
  • Que en el marco de los Convenios suscritos entre el Ministerio de Hacienda y las Universidades Públicas, en los que se acuerda el financiamiento para la sustitución de deuda con las Administradoras de Fondos de Pensiones y por beneficios sociales, condicionado a las posibilidades del Tesoro General de la Nación de colocar Bonos en el mercado, se requiere un monto mayor a $us.10.000.000.- (DIEZ MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) para poder atender los requerimientos de todas las Universidades Públicas, por lo que corresponde incrementar la asignación de recursos a favor de las mismas, provenientes de la emisión de Bonos del Tesoro General de la Nación.

EN CONSEJO DE GABINETE,

DECRETA:

Artículo Único.- Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27598 de 25 de junio de 2004, de la siguiente manera:

“ARTICULO 5.- (REPROGRAMACION DE DEUDAS DE LAS UNIVERSIDADES PUBLICAS).
I. Se autoriza al TGN traspasar a las Universidades Públicas los recursos provenientes de la colocación de Bonos del TGN, hasta un monto de $us.15.000.000.- (QUINCE MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS) para el pago exclusivo de deudas con las Administradoras de Fondos de Pensiones, la Banca Privada y beneficios sociales.
II. Los recursos traspasados se convertirán en deuda de las Universidades Públicas, cuyo cobro será efectivo mediante la retención de sus recursos que serán depositados en un fondo de garantía administrado por el TGN.
III. La reprogramación de deudas no implica la creación de deuda para las Universidades Públicas, por lo tanto, no será necesario el trámite de inicio de operaciones de crédito público.”


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 27871, 26 de noviembre de 2004
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27598 de 25 /06/ 2004, (Reprogramación de deudas de las Universidades Públicas).
KeywordsGaceta 2686, 2004-12-01, Decreto Supremo, noviembre/2004
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25425
Referencias2004.lexml
CreadorFdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Víctor Barrios Arancibia Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-27598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27598, 25 de junio de 2004
Establecer los mecanismos necesarios para la recuperación de deudas por parte del SENAPE, de los entes gestores de seguridad social de corto y largo plazo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-28477] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28477, 2 de diciembre de 2005
Se autoriza al Ministerio de Hacienda, efectuar la reprogramación del saldo deudor de la obligación que mantienen las Universidades Públicas con el Tesoro General de la Nación - TGN.

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