CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Programa Transitorio de reprogramación de adeudos al Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo, dentro el marco de la Ley Nº 2492, el Decreto Supremo Nº 27149 y el Decreto Supremo Nº 25714.
Artículo 2°.- (Alcances) El presente Programa Transitorio Voluntario y Excepcional de Reprogramación, tiene como alcance los Adeudos por Aportes en mora a la Seguridad Social a Corto Plazo que se tuvieran pendientes de pago al 31 de julio de 2004.
Artículo 3°.- (Campo de aplicacion) Se encuentran comprendidas dentro del campo de aplicación del presente Decreto Supremo, todas las personas naturales y/o jurídicas afiliadas a los Entes Gestores que administran el Seguro de Salud a Corto Plazo, que a la fecha mantengan deudas por aportes devengados pudiendo estas acogerse a las alternativas previstas en el presente Decreto Supremo.
Artículo 4°.- (Condonacion de intereses y multas) Las Entidades Gestoras del Seguro de Salud de Corto Plazo de la Seguridad Social podrán recuperar los aportes adeudados actualizados, con la condonación de intereses y multas, previa cuantificación de estas obligaciones mediante las siguientes alternativas: pago al contado, convenio de pago y otras modalidades.
Artículo 5°.- (Aportes comprendidos dentro esta disposicion) Se benefician dentro el campo de aplicación el presente Decreto Supremo, las acreencias que se encuentren en la siguiente situación:
Artículo 6°.- (Exclusiones) Se encuentran excluidos del presente Decreto Supremo, las Personas Naturales y/o Jurídicas con autos judiciales ejecutoriados, las mismas que deberán continuar conforme dispone la Parte Primera de las Disposiciones Transitorias previstas en la Ley Nº 2492.
Artículo 7°.- (Modalidades de pago)
Artículo 8°.- (Pago al contado) En caso de pago al contado, una vez efectuada la reliquidación de aportes devengados y otras obligaciones, comunicada la misma a la Persona Natural y/o Jurídica deudora, esta deberá hacer efectivo el pago en el plazo máximo de 30 días calendario.
Artículo 9°.- (Convenios de pago) Consiste en el pago de los Aportes Devengados, una vez efectuada la liquidación, sin multas ni intereses mediante un plan y cronograma de pagos por el término máximo de ocho años con una tasa de interés del 6% anual. Las condiciones y demás formalidades de rigor, se efectuarán por cada Ente Gestor adecuadas al monto de la obligación y términos a los que deseen acogerse los deudores, debiendo suscribirse el convenio dentro del término de 30 días calendario de comunicada la liquidación actualizada del adeudo, dentro de las siguientes condicionantes:
Artículo 10°.- (Incumplimiento) En caso de incumplimiento parcial o total del Convenio de Pago, el mismo quedará resuelto sin necesidad de intervención judicial, considerándose la obligación de plazo vencido, líquido y exigible en su totalidad; debiendo iniciarse o proseguirse con el cobro coactivo por la vía judicial, de conformidad con el Artículo 32 del Decreto Ley Nº 10173 de 28 de marzo de 1972, incluyendo intereses, multas, gastos judiciales y demás recargos de Ley.
Artículo 11°.- (Normatividad) Los aspectos que no se encuentran regulados en el presente Decreto Supremo, estarán sujetos a lo establecido en la Ley Nº 2492 y el Decreto Supremo Nº 25714.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27786, 8 de octubre de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reglamentar el Programa Transitorio de reprogramación de adeudos al Sistema de Seguridad Social a Corto Plazo. | ||||
Keywords | Gaceta 2666, 2004-10-14, Decreto Supremo, octubre/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25340 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saul Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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