CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.-
Artículo Único.-
Disposición Adicional Única.- El IBC podrá contratar los servicios de la Entidad Bancaria Pública para el pago del bono anual de indigencia mediante ventanillas y pagará un máximo de Bs2.- (DOS 00/100 BOLIVIANOS) por transacción efectivamente realizada.
Disposición Transitoria Única.- El presente Decreto Supremo será reglamentado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en un plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de su publicación.
Disposiciones Derogatorias.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24626, de 21 de mayo de 1997.
Disposición Final Única.- La Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación - AGETIC colaborará con el IBC para la implementación de herramientas de gobierno electrónico para el SICOA y el SIBAI, así como en los mecanismos de interoperabilidad de estos sistemas con el SIGEP.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4901, 29 de marzo de 2023 | ||||
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Fecha | 2023-07-12 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El pago del bono anual de indigencia otorgado anualmente a la Comunidad No Vidente de Bolivia, en base a los acuerdos suscritos entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y representantes de la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia, debe ser realizado por el Instituto Boliviano de la Ceguera – IBC, a través del Sistema de Gestión Pública – SIGEP. | ||||
Keywords | Gaceta 1612NEC, Decreto Supremo, marzo/2023 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/169054 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1612NEC, 202304a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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