Bolivia: Decreto Supremo Nº 24626, 21 de mayo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22942 de 11 de octubre de 1991 creó el bono anual de indigencia de Bs.235. oo, para cada persona no vidente;
  • Que el Decreto Supremo Nº 23998 de 4 de mayo de 1995 incrementó el bono anual de indigencia para los invidentes a Bs.500.00, autorizando además a la Caja Nacional de Salud la prestación de servicios de salud a la comunidad de no videntes, con el aporte del 5% de una sola vez al año sobre un salario mínimo nacional;
  • Que se incrementó el bono anual de indigencia mencionado a Bs.560.00, mediante el convenio firmado el 14 de mayo de 1996 autorizándose pagarlo mediante las prefecturas departamentales;
  • Que es deber del Estado velar por la subsistencia así como la salud del capital humano del país, especialmente de los llamados grupos vulnerables.
  • EL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Increméntase el bono anual de indigencia que se otorga a la comunidad de no videntes de Bolivia a un mil 00/100 bolivianos (Bs.1.000.00) por persona, cuyo gasto se imputará al presupuesto de la Secretaría Nacional de Servicio Social del Ministerio de Desarrollo Humano, gestión 1997, mediante transferencias por subsidio y subvenciones a las prefecturas de departamento.

Artículo 2°.- El pago del bono anual de indigencia se cancelará mediante boleta de pago del Tesoro General de la Nación, procesada por la Unidad de Informática del Tesoro dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24626, 21 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncreméntase el bono anual de indigencia que se otorga a la comunidad de no videntes de Bolivia a un mil 00/100 bolivianos (Bs. 1.000.00) por persona.
KeywordsGaceta 2004, 1997-06-17, Decreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18154
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22942] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22942, 11 de octubre de 1991
Se dispone a través del presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, otorgar a la Comunidad Novidente de Bolivia, el bono anual de indigencia de Bs 235.-
[BO-DS-23998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23998, 4 de mayo de 1995
Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs. 500 cuyo desembolso se realizará mediante el Ministerio de Desarrollo Humano.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24874, 24 de octubre de 1997
Aclárase que el monto real vigente del bono anual de indigencia reconocido a la comunidad invidente del país para cada no vidente es de Bs.1.000 , incrementado por el decreto supremo 24626 de 21 /05/ 1,997; derogándose el decreto supremo 24743 de 31 /07/ 1,997.

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