CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs.500.- cuyo desembolso se realizará mediante el Ministerio de Desarrollo Humano.
Artículo 2°.- Autorizar a la Caja Nacional de Salud, la prestación de los servicios de salud a la comunidad de novidentes con el aporte del 5% sobre un salario mínimo nacional a efectuarse una sola vez al año, basándose en el principio de solidaridad sustentado por la Seguridad Social.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 23998, 4 de mayo de 1995 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs. 500 cuyo desembolso se realizará mediante el Ministerio de Desarrollo Humano. | ||||
Keywords | Gaceta 1879, 1995-05-12, Decreto Supremo, mayo/1995 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16733 | ||||
Referencias | 1995.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O' Connor d' Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Álvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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