Bolivia: Decreto Supremo Nº 23998, 4 de mayo de 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22942 de 11 de octubre de 1991, dispone que se otorgue a la Comunidad Novidente de Bolivia un bono anual de indigencia de Bs.245.- así como su incorporación a la Caja Nacional de Salud dentro del ámbito de aplicación del Código de Seguridad Social.
  • Que el aporte al seguro social por parte de la Comunidad de Novidentes de Bolivia es del 10% mensual sobre un salario mínimo nacional.
  • Que es deber del Supremo Gobierno velar por la subsistencia y la salud del capital humano del país en especial de los llamados grupos vulnerables.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs.500.- cuyo desembolso se realizará mediante el Ministerio de Desarrollo Humano.

Artículo 2°.- Autorizar a la Caja Nacional de Salud, la prestación de los servicios de salud a la comunidad de novidentes con el aporte del 5% sobre un salario mínimo nacional a efectuarse una sola vez al año, basándose en el principio de solidaridad sustentado por la Seguridad Social.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cinco años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O' Connor d' Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Álvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 23998, 4 de mayo de 1995
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs. 500 cuyo desembolso se realizará mediante el Ministerio de Desarrollo Humano.
KeywordsGaceta 1879, 1995-05-12, Decreto Supremo, mayo/1995
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16733
Referencias1995.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Eduardo Trigo O' Connor d' Arlach MIN. SUPLENTE DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Sánchez Berzaín, Raúl Tovar Piérola, José G. Justiniano Sandoval, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Álvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, Luis Lema Molina, Reynaldo Peters Arzabe, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22942] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22942, 11 de octubre de 1991
Se dispone a través del presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, otorgar a la Comunidad Novidente de Bolivia, el bono anual de indigencia de Bs 235.-

Referencias a esta norma

[BO-DS-24598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24598, 6 de mayo de 1997
Modificase el artículo 2º del decreto supremo 23998 de 4 /05/ 1995, autorizando a la Caja Nacional de Salud, la prestación de Servicios de Salud a la Comunidad Novidente con el aporte del 5% sobre un Salario Mínimo Nacional a efectuarse por una sola vez al año.
[BO-DS-24626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24626, 21 de mayo de 1997
Increméntase el bono anual de indigencia que se otorga a la comunidad de no videntes de Bolivia a un mil 00/100 bolivianos (Bs. 1.000.00) por persona.
[BO-DS-24743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24743, 31 de julio de 1997
Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Invidente de Bolivia de Bs. 500 a Bs. 560, cuyo desembolso se efectivizará a través del Ministerio de Desarrollo Humano.
[BO-DS-24874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24874, 24 de octubre de 1997
Aclárase que el monto real vigente del bono anual de indigencia reconocido a la comunidad invidente del país para cada no vidente es de Bs.1.000 , incrementado por el decreto supremo 24626 de 21 /05/ 1,997; derogándose el decreto supremo 24743 de 31 /07/ 1,997.

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