Bolivia: Decreto Supremo Nº 24874, 24 de octubre de 1997

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22942 de 11 de octubre de 1991 creó el bono anual de indigencia para los no videntes del país, fijado en Bs.235.00 e incrementado después a Bs.500.00 mediante Decreto Supremo Nº 23998 de 4 de mayo de 1995;
  • Que el convenio firmado por la exSecretaría Nacional de Hacienda con la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia e Instituto Boliviano de la Ceguera en mayo de 1996 reajustó el bono a Bs.560.00, aumento cumplido y ejecutado;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24626 de 21 de mayo de 1997 ha incrementado finalmente el bono a la suma anual de Bs.1.000.00, como un acto de justicia social hacia los invidentes;
  • Que incongruentemente el Decreto Supremo Nº 24743 de 31 de julio de 1997, en extemporánea homologación del precitado convenio, supone incrementar el bono a Bs.560.00, cuando en realidad estaría rebajándolo del monto de Bs.1000.00 aprobado anteriormente por el Decreto Supremo Nº 24626 de 21 de mayo de 1997, de prioritaria aplicación;
  • Que corresponde aclarar el monto realmente vigente del bono de indigencia para invidentes ante la confusión causada por el extemporáneo decreto 24743 , porque además no se puede rebajar beneficios sociales de esa especie.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Aclárase que el monto real vigente del bono anual de indigencia reconocido a la comunidad invidente del país para cada no vidente es de UN mil 00/100 BOLIVIANOS (Bs.1.000.-), incrementado por el Decreto Supremo Nº 24626 de 21 de mayo de 1997; derogándose el Decreto Supremo Nº 24743 de 31 de julio de 1997, ya inaplicable.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda así como Salud y Previsión Social quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Amalia Anaya Jaldin, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24874, 24 de octubre de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAclárase que el monto real vigente del bono anual de indigencia reconocido a la comunidad invidente del país para cada no vidente es de Bs.1.000 , incrementado por el decreto supremo 24626 de 21 /05/ 1,997; derogándose el decreto supremo 24743 de 31 /07/ 1,997.
KeywordsGaceta 2040, 1997-11-10, Decreto Supremo, octubre/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16443
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortez de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Amalia Anaya Jaldin, MINISTRO INTERINO DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossío, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escobar Salguero.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22942] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22942, 11 de octubre de 1991
Se dispone a través del presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, otorgar a la Comunidad Novidente de Bolivia, el bono anual de indigencia de Bs 235.-
[BO-DS-23998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23998, 4 de mayo de 1995
Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs. 500 cuyo desembolso se realizará mediante el Ministerio de Desarrollo Humano.
[BO-DS-24626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24626, 21 de mayo de 1997
Increméntase el bono anual de indigencia que se otorga a la comunidad de no videntes de Bolivia a un mil 00/100 bolivianos (Bs. 1.000.00) por persona.
[BO-DS-24743] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24743, 31 de julio de 1997
Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Invidente de Bolivia de Bs. 500 a Bs. 560, cuyo desembolso se efectivizará a través del Ministerio de Desarrollo Humano.

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