Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Invidente de Bolivia de Bs. 500.- a Bs. 560.- cuyo desembolso se efectivizará a través del Ministerio de Desarrollo Humano.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24743, 31 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Invidente de Bolivia de Bs. 500 a Bs. 560, cuyo desembolso se efectivizará a través del Ministerio de Desarrollo Humano. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24743.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Amezana Villegas, Edgar Saravia Durnik. MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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