Bolivia: Decreto Supremo Nº 24743, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHES DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Art, 1del Decreto Supremo Nº 23998 de 4 de mayo de 1995. establece que el bono anual de indigencia para la comunidad Invidente de Bolivia, en la gestión fiscal 1995 seas de Bs. 500.-
  • Que de acuerdo al Convenio al Convenio suscrito entre la Secretaría Nacional de Hacienda y representantes de la Federación Nacional de Ciegos de Bolivia y del Instituto Boliviano de la Ceguera, se determino incrementar el bono anual de Indigencia de Bs. 500 - a Bs. 560.-
  • Que es obligación del Supremo Gobierno proteger y velar la subsistencia de todos los miembros de la comunidad boliviana, acorde con los principios de solidaridad social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Invidente de Bolivia de Bs. 500.- a Bs. 560.- cuyo desembolso se efectivizará a través del Ministerio de Desarrollo Humano.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Amezana Villegas, Edgar Saravia Durnik. MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24743, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Invidente de Bolivia de Bs. 500 a Bs. 560, cuyo desembolso se efectivizará a través del Ministerio de Desarrollo Humano.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24743.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Amezana Villegas, Edgar Saravia Durnik. MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23998, 4 de mayo de 1995
Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs. 500 cuyo desembolso se realizará mediante el Ministerio de Desarrollo Humano.

Referencias a esta norma

[BO-DS-24874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24874, 24 de octubre de 1997
Aclárase que el monto real vigente del bono anual de indigencia reconocido a la comunidad invidente del país para cada no vidente es de Bs.1.000 , incrementado por el decreto supremo 24626 de 21 /05/ 1,997; derogándose el decreto supremo 24743 de 31 /07/ 1,997.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.