Bolivia: Decreto Supremo Nº 22942, 11 de octubre de 1991

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Gobierno nacional brindar alternativas a las demandas de grupos sociales especiales, como el de la Comunidad Novidente de Bolivia, cuyos requerimientos específicos y urgentes exigen ejecutar políticas sociales que garanticen su supervivencia y bienestar;
  • Que es preciso dotar de los medios necesarios para proteger la salud del capital humano del país, así como la continuidad de sus medios de subsistencia, mediante la norma legal pertinente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone a través del presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, otorgar a la Comunidad Novidente de Bolivia, el bono anual de indigencia de Bs235.-

Artículo 2°.- Se dispone la incorporación a la Caja Nacional de Seguridad Social dentro del campo de aplicación del Código de Seguridad Social al instituto Boliviano de la Ceguera, a partir del mes de julio de 1991.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos noventa y un años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22942, 11 de octubre de 1991
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone a través del presupuesto del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, otorgar a la Comunidad Novidente de Bolivia, el bono anual de indigencia de Bs 235.-
KeywordsGaceta 1718, 1991-10-13, Decreto Supremo, octubre/1991
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9696
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Sainz Klinski, Jorge Landívar Roca, Samuel Doria Medina Auza, David Blanco Zabala, Edim Céspedes Cossio, Willy Vargas Vacaflor, Leopoldo López Cossio, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Gonzalo Valda Cárdenas, Mauro Bertero Gutiérrez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, Mario Rueda Peña.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-23998] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23998, 4 de mayo de 1995
Incrementar el Bono de Indigencia anual que se otorga a la Comunidad Novidente de Bolivia a Bs. 500 cuyo desembolso se realizará mediante el Ministerio de Desarrollo Humano.
[BO-DS-24598] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24598, 6 de mayo de 1997
Modificase el artículo 2º del decreto supremo 23998 de 4 /05/ 1995, autorizando a la Caja Nacional de Salud, la prestación de Servicios de Salud a la Comunidad Novidente con el aporte del 5% sobre un Salario Mínimo Nacional a efectuarse por una sola vez al año.
[BO-DS-24626] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24626, 21 de mayo de 1997
Increméntase el bono anual de indigencia que se otorga a la comunidad de no videntes de Bolivia a un mil 00/100 bolivianos (Bs. 1.000.00) por persona.
[BO-DS-24874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24874, 24 de octubre de 1997
Aclárase que el monto real vigente del bono anual de indigencia reconocido a la comunidad invidente del país para cada no vidente es de Bs.1.000 , incrementado por el decreto supremo 24626 de 21 /05/ 1,997; derogándose el decreto supremo 24743 de 31 /07/ 1,997.

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