CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo 1°.- Increméntase el bono anual de indigencia que se otorga a la comunidad de no videntes de Bolivia a un mil 00/100 bolivianos (Bs.1.000.00) por persona, cuyo gasto se imputará al presupuesto de la Secretaría Nacional de Servicio Social del Ministerio de Desarrollo Humano, gestión 1997, mediante transferencias por subsidio y subvenciones a las prefecturas de departamento.
Artículo 2°.- El pago del bono anual de indigencia se cancelará mediante boleta de pago del Tesoro General de la Nación, procesada por la Unidad de Informática del Tesoro dependiente de la Secretaría Nacional de Hacienda.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24626, 21 de mayo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Increméntase el bono anual de indigencia que se otorga a la comunidad de no videntes de Bolivia a un mil 00/100 bolivianos (Bs. 1.000.00) por persona. | ||||
Keywords | Gaceta 2004, 1997-06-17, Decreto Supremo, mayo/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18154 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Peña Rueda, MIN. SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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