CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) En el marco de la política de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, el presente Decreto Supremo tiene por objeto contribuir a la provisión de trigo y maíz en el mercado interno, disponiendo las siguientes medidas:
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).
I. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que, en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S. A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs765.846.080.- (SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES novecientos CUARENTA Y SEIS mil OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS).
II. Para la importación de trigo y maíz será destinado un monto de hasta Bs415.846.080.- (CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES novecientos CUARENTA Y SEIS mil OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), de los recursos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo.”
“ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). El fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, así como la compra e importación de maíz, trigo, semillas y agroquímicos, para su comercialización en el mercado interno.”
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la ampliación del monto del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por un monto de hasta Bs415.846.080.- (CUATROCIENTOS QUINCE MILLONES novecientos CUARENTA Y SEIS mil OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS).
Artículo 4°.- (Gravamen arancelario) Se difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2023, para la importación de trigo, harina de trigo y maíz, de acuerdo a las siguientes subpartidas arancelarias:
Disposición Final Primera.-
Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural en calidad de Fideicomitente, a suscribir los contratos y adendas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Disposición Final Segunda.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a efectuar las modificaciones presupuestarias y contables que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4849, 29 de diciembre de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-07-12 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | En el marco de la política de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, el presente Decreto Supremo tiene por objeto contribuir a la provisión de trigo y maíz en el mercado interno, disponiendo las siguientes medidas: | ||||
Keywords | Gaceta 1584NEC, Decreto Supremo, diciembre/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168985 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1584NEC, 202301a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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