CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifican el Artículo 6 y los Parágrafos III y IV del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Decreto Supremo Nº 2764, de 14 de mayo de 2016, Decreto Supremo Nº 2857, de 2 de agosto de 2016 y por el Decreto Supremo Nº 3145, de 12 de abril de 2017, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será hasta el 31 de diciembre de 2020.”
“ARTÍCULO 7.(RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FIDEICOMISO).-
III. Una vez recuperados la totalidad de los recursos fideicomitidos, estos serán reembolsados por el fiduciario al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, los cuales deberán ser restituidos al Tesoro General de la Nación - TGN en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso.
Los excedentes que se hubieran podido generar, serán restituidos al fideicomitente y al Tesoro General de la Nación - TGN conforme al mecanismo establecido en el contrato de fideicomiso.
IV. Los recursos fideicomitidos serán reembolsados por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural al Tesoro General de la Nación - TGN, dentro del plazo fijado para el fideicomiso. En caso de incumplimiento se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar automáticamente de cualquiera de las cuentas del fideicomitente, el monto transferido para la constitución del fideicomiso.”
Disposición Final Única.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso suscrito con el Banco Unión S. A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3555, 9 de mayo de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 09 DE MAYO DE 2018.- Modifica el Artículo 6 y los Parágrafos III y IV del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Decreto Supremo Nº 2764, de 14 de mayo de 2016, Decreto Supremo Nº 2857, de 2 de agosto de 2016 y por el Decreto Supremo N° 3145, de 12 de abril de 2017. | ||||
Keywords | Gaceta 1062NEC, Decreto Supremo, mayo/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/157728 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1062NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. EVO MORALES AYMA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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