CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:
Artículo 2°.- (Modificaciones e incorporaciones)
“ ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). El fideicomiso tiene como finalidad la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados, así como la compra e importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos para su comercialización en el mercado interno.”
“ Con los recursos señalados en el Parágrafo anterior, también podrán emitirse notas de crédito fiscal a favor de INSUMOS BOLIVIA, para el pago de tributos aduaneros de importación de semilla certificada de arroz y agroquímicos.”
“ ARTÍCULO 14.- (DESPACHO INMEDIATO). Para la importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos, INSUMOS BOLIVIA podrá efectuar en administraciones aduaneras de frontera el despacho aduanero bajo la modalidad de Despacho Inmediato.”
Artículo 3°.- (Facilitar la importación de maíz) Con carácter excepcional y por un periodo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los permisos fitosanitarios de importación, emitidos por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inociudad Alimentaria - SENASAG, podrán ser tramitados antes o después del embarque, para la correspondiente certificación en frontera de la siguiente sub partida arancelaria:
Maíz | |
Código NADINA | Descripción de la mercadería |
10.05 | Maíz. |
1005.90 | - Los demás: |
- - Maíz duro (Zea mays convar. Vulgaris o Zea mays var. Indurata): | |
1005.90.11.00 | - - - Amarillo |
Artículo adicional Único.- De manera excepcional las importaciones de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos realizadas por INSUMOS BOLIVIA en el marco de la presente norma, no estarán sujetas a la aplicación del procedimiento de nacionalización de mercancías en frontera sobre medios y unidades de transporte, establecido en el Decreto Supremo Nº 2295, de 18 de marzo de 2015.
Artículo transitorio 1°.- La Aduana Nacional en un plazo de cuatro (4) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, adecuará el sistema informático para cumplimiento del Artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo transitorio 2°.- En un plazo no mayor a diez (10) días hábiles computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural aprobará el reglamento operativo para la compra e importación de maíz, harina de trigo, semilla certificada de arroz y agroquímicos para su comercialización en el mercado interno, mismo que será elaborado por INSUMOS BOLIVIA.
Artículo final Único.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en coordinación con el Banco Unión S. A. modifique los contratos y reglamentos del fideicomiso autorizado mediante Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2857, 2 de agosto de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 02 DE AGOSTO DE 2016.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015; y Facilita la importación de maíz. | ||||
Keywords | Gaceta 878NEC, Decreto Supremo, agosto/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153887 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 878NEC, 201608a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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