Bolivia: Decreto Supremo Nº 2336, 22 de abril de 2015

Decreto Supremo Nº 2336
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 6 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, establece entre los fines y funciones esenciales del Estado, promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales, e impulsar su industrialización, a través del desarrollo y del fortalecimiento de la base productiva en sus diferentes dimensiones y niveles.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 del Texto Constitucional, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2015, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
  • Que los incisos b), c) y e) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, disponen que INSUMOS - BOLIVIA, se concentrará prioritariamente, entre otras funciones, a comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación, a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos; realizar la exportación de productos con valor agregado; y comercializar productos e insumos en el mercado interno.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un fideicomiso con el Banco Unión S. A., con la finalidad de comprar, vender, comercializar y exportar alimentos y otros productos manufacturados por parte de INSUMOS - BOLIVIA, norma que determina el plazo de vigencia de un (1) año, a partir de la suscripción del correspondiente contrato de fideicomiso.
  • Que el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, modifica el plazo del Fideicomiso aprobado por Decreto Supremo Nº 1561, ampliándolo por el lapso de dos (2) años, a partir de la firma del Contrato del Fideicomiso.
  • Que las condiciones existentes en el sector productivo nacional, requieren proseguir las políticas de exportación de productos excedentarios, razón que justifica la necesidad de ampliar el plazo del Fideicomiso autorizado por el Decreto Supremo Nº 1561, lo que permitirá dar continuidad a la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S. A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs400.000.000.- (CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).”
  2. Se modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS). Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, asignar recursos del TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural por un monto de hasta Bs400.000.000.- (CUATROCIENTOS MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).”
  3. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será hasta el 31 de mayo de 2017.”

    Disposiciones finales

Artículo final Único.- Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del FIDEICOMISO suscrito con el Banco Unión S. A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Publicas, y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de abril del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2336, 22 de abril de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario22 DE ABRIL DE 2015.- Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013.
KeywordsGaceta 747NEC, Decreto Supremo, abril/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153076
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 747NEC, 201505b.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29727, 1 de octubre de 2008
Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO. Modifica la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL - 480” y define sus funciones. Crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA. Crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1561, 18 de abril de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso. Asimismo, autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la contratación directa de bienes y servicios en el extranjero.
[BO-DS-N2016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2016, 28 de mayo de 2014
Modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013.
[BO-L-N614] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, 15 de diciembre de 2014
13 DE DICIEMBRE DE 2014.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2015
[BO-DS-N2336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2336, 22 de abril de 2015
22 DE ABRIL DE 2015.- Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2764] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2764, 14 de mayo de 2016
14 DE MAYO DE 2016.- Modifica los Decretos Supremos N° 1561, de 17 de abril de 2013 y N° 1844, de 24 de diciembre de 2013.
[BO-DS-N2857] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2857, 2 de agosto de 2016
02 DE AGOSTO DE 2016.- Realiza modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015; y Facilita la importación de maíz.
[BO-DS-N3145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3145, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- Modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 2016, de 28 de mayo de 2014 y N° 2336, de 22 de abril de 2015.
[BO-DS-N3555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3555, 9 de mayo de 2018
09 DE MAYO DE 2018.- Modifica el Artículo 6 y los Parágrafos III y IV del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Decreto Supremo Nº 2764, de 14 de mayo de 2016, Decreto Supremo Nº 2857, de 2 de agosto de 2016 y por el Decreto Supremo N° 3145, de 12 de abril de 2017.
[BO-DS-N4032] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4032, 4 de septiembre de 2019
Modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Nº 3145, de 12 de abril de 2017 y Nº 3555, de 9 de mayo de 2018.
[BO-DS-N4062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4062, 23 de octubre de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Nº 2764, de 14 de mayo de 2016, N° 2857, de 2 de agosto de 2016, Nº 3145, de 12 de abril de 2017, Nº 3555, de 9 de mayo de 2018 y N° 4032, de 4 de septiembre de 2019.
[BO-DS-N4849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4849, 29 de diciembre de 2022
En el marco de la política de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, el presente Decreto Supremo tiene por objeto contribuir a la provisión de trigo y maíz en el mercado interno, disponiendo las siguientes medidas:

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.