CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar los Decretos Supremos Nº 1561, de 17 de abril de 2013 y Nº 1844, de 24 de diciembre de 2013.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“ ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO). Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su condición de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a ser administrado por el Banco Unión S. A., en calidad de fiduciario, mediante la transmisión temporal y no definitiva de recursos por un monto de hasta Bs350.000.000.- (TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).”
“ ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un fideicomiso, por la suma de hasta Bs154.400.000.- (CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS).”
“ ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD). Los recursos del fideicomiso, autorizado por el presente Decreto Supremo, estarán destinados a la compra de activos y capital de operaciones para la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX.”
“ ARTÍCULO 5.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del Fideicomiso será de hasta veinte (20) años a partir de la firma del contrato de constitución del fideicomiso.”
“III. Una vez recuperados los recursos del fideicomiso, el fideicomitente reembolsará los recursos que constituyeron el patrimonio autónomo del fideicomiso y sus accesorios al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de manera inmediata y dentro del plazo fijado en el Contrato de Constitución del mismo. En caso de incumplimiento, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a debitar automáticamente de cualquiera de las cuentas del fideicomitente el monto transferido para la constitución del fideicomiso.”
Artículo 3°.- (Autorización para el traspaso y registro presupuestario) Se autoriza, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural para que en su calidad de fideicomitente, instruya al Banco Unión S. A. en calidad de fiduciario, efectuar el traspaso de Bs50.000.000.- (CINCUENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) del fideicomiso señalado en el Parágrafo I del Artículo 2 del presente Decreto Supremo a favor del Fideicomiso constituido a través del Decreto Supremo Nº 1844.
Artículo final Único.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2764, 14 de mayo de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 14 DE MAYO DE 2016.- Modifica los Decretos Supremos N° 1561, de 17 de abril de 2013 y N° 1844, de 24 de diciembre de 2013. | ||||
Keywords | Gaceta 858NEC, Decreto Supremo, mayo/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153690 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 858NEC, 201606a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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