CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un fideicomiso, por la suma de hasta Bs104.400.000.- (CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 2°.- (Fideicomiso) . Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, para que en su calidad de fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita temporal y no definitivamente los recursos señalados en el Artículo precedente al Banco Unión S. A., para que en su calidad de fiduciario, los administre para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, por un monto de hasta Bs104.400.000.- (CIENTO CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 4°.- (Finalidad) . Los recursos del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, estarán destinados a la compra de activos por la Empresa Pública Nacional Textil - ENATEX.
Artículo 5°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo de vigencia del fideicomiso será de hasta cinco (5) años a partir de la firma del contrato de fideicomiso.
Artículo 6°.- (Beneficiario) El beneficiario del presente fideicomiso será la ENATEX.
Artículo 7°.- (Restitución de los recursos del fideicomiso)
Artículo 8°.- (Aspectos administrativos) Todos los aspectos operativos y administrativos del fideicomiso serán establecidos en el respectivo Contrato de Constitución del mismo.
Artículo 9°.- (Responsabilidad) La ENATEX, es responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa legal vigente que rige el manejo de recursos públicos.
Artículo 10°.- (Supervisión, seguimiento y evaluación) Estará a cargo del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la supervisión, seguimiento y evaluación del logro de la finalidad, así como de la ejecución e impacto del presente fideicomiso.
Artículo 11°.- (Autorización para traspaso y registro presupuestario) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del TGN, y al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1844, 24 de diciembre de 2013 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de un fideicomiso, por la suma de hasta Bs104.400.000, | ||||
Keywords | Gaceta 599NEC, Decreto Supremo, diciembre/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/149747 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 599NEC, 201401e.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.