Bolivia: Decreto Supremo Nº 2016, 28 de mayo de 2014

Decreto Supremo Nº 2016
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 318 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado determinará una política productiva industrial y comercial que garantice una oferta de bienes y servicios suficientes para cubrir de forma adecuada las necesidades básicas internas, y para fortalecer la capacidad exportadora.
  • Que el Artículo 7 de la Ley Nº 211, de 23 de diciembre de 2011, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, vigente por disposición del inciso g) de la Disposición Final Segunda de la Ley Nº 455, de 11 de diciembre de 2013, del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, autoriza al Órgano Ejecutivo constituir fideicomisos con instituciones financieras autorizadas, los cuales deben ser aprobados mediante Decreto Supremo.
  • Que los incisos b), c) y e) del Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 29727, de 1 de octubre de 2008, establece que INSUMOS - BOLIVIA, se concentrará prioritariamente entre otras funciones a comprar en el mercado interno productos con valor agregado destinados a la exportación a fin de articular la oferta de productos de las Unidades Productivas del país con mercados externos; realizar la exportación de productos con valor agregado; y comercializar productos e insumos en el mercado interno.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso con el Banco Unión S. A., con la finalidad de comprar, vender, comercializar y exportar alimentos y otros productos manufacturados por parte de INSUMOS - BOLIVIA, norma que determina además el plazo de vigencia de un (1) año, a partir de la suscripción del correspondiente contrato de fideicomiso.
  • Que es conveniente y beneficioso para el sector productivo nacional dar continuidad a las políticas de exportación de productos excedentarios, por lo que existe la necesidad de ampliar el plazo del fideicomiso que ha permitido la compra, venta, comercialización y exportación de alimentos y otros productos manufacturados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 6.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO). El plazo de vigencia del fideicomiso será de dos (2) años a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.”
  2. Se autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, en calidad de Fideicomitente, modificar el contrato de constitución del Fideicomiso suscrito con el Banco Unión S. A., a fin de permitir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas, de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Fdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2016, 28 de mayo de 2014
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013.
KeywordsGaceta 651NEC, Decreto Supremo, mayo/2014
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/152300
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 651NEC, 201409a.lexml
CreadorFdo. ALVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Felix Cesar Navarro Miranda, Elizabeth Sandra Gutierrez Salazar, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29727] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29727, 1 de octubre de 2008
Crea la Entidad Pública Desconcentrada PRO - BOLIVIA, sobre la base de SENADEPRO. Modifica la denominación de “Secretaría Ejecutiva PL - 480” y define sus funciones. Crea la Entidad Pública Desconcentrada CONOCE - BOLIVIA. Crea la Entidad Pública Desconcentrada PROMUEVE - BOLIVIA, sobre la base de CEPROBOL.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N211] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2012, 23 de diciembre de 2011
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2012.
[BO-DS-N1561] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1561, 18 de abril de 2013
Autoriza al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural la constitución de un fideicomiso. Asimismo, autoriza a INSUMOS - BOLIVIA, la contratación directa de bienes y servicios en el extranjero.
[BO-L-N455] Bolivia: Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014, 11 de diciembre de 2013
Ley del Presupuesto General del Estado - Gestión 2014.
[BO-DS-N2016] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2016, 28 de mayo de 2014
Modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2336] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2336, 22 de abril de 2015
22 DE ABRIL DE 2015.- Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013.
[BO-DS-N3145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3145, 12 de abril de 2017
12 DE ABRIL DE 2017.- Modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos N° 2016, de 28 de mayo de 2014 y N° 2336, de 22 de abril de 2015.
[BO-DS-N3555] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3555, 9 de mayo de 2018
09 DE MAYO DE 2018.- Modifica el Artículo 6 y los Parágrafos III y IV del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por el Decreto Supremo Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Decreto Supremo Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Decreto Supremo Nº 2764, de 14 de mayo de 2016, Decreto Supremo Nº 2857, de 2 de agosto de 2016 y por el Decreto Supremo N° 3145, de 12 de abril de 2017.
[BO-DS-N4032] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4032, 4 de septiembre de 2019
Modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por los Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Nº 3145, de 12 de abril de 2017 y Nº 3555, de 9 de mayo de 2018.
[BO-DS-N4062] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4062, 23 de octubre de 2019
Modifica el Decreto Supremo Nº 1561, de 17 de abril de 2013, modificado por Decretos Supremos Nº 2016, de 28 de mayo de 2014, Nº 2336, de 22 de abril de 2015, Nº 2764, de 14 de mayo de 2016, N° 2857, de 2 de agosto de 2016, Nº 3145, de 12 de abril de 2017, Nº 3555, de 9 de mayo de 2018 y N° 4032, de 4 de septiembre de 2019.
[BO-DS-N4849] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4849, 29 de diciembre de 2022
En el marco de la política de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, el presente Decreto Supremo tiene por objeto contribuir a la provisión de trigo y maíz en el mercado interno, disponiendo las siguientes medidas:

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