Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, para la reactivación económica y fomento de la política de sustitución de importaciones.
Artículo 2°.- (Exención del impuesto al valor agregado) La importación de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluido los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA.
Artículo 3°.- (Tasa cero en el impuesto al valor agregado) La comercialización en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluido los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, están sujetas a la tasa cero del IVA.
Artículo 4°.- (Nómina de bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga y maquinaria pesada) Los bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería sujetos a la exención y tasa cero del IVA, previstos en los Artículos 2 y 3 de la presente Ley, serán establecidos por el Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (Antigüedad)
Artículo 6°.- (Vigencia de los incentivos tributarios) La exención y la tasa cero establecidas en la presente Ley, tendrán vigencia de un (1) año, computable a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del Decreto Supremo reglamentario.
Única .- La presente Ley será reglamentada mediante Decreto Supremo, en un plazo de hasta cinco (5) días calendario a partir de su publicación.
Norma | Bolivia: Ley de incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, 31 de agosto de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES DE CAPITAL Y PLANTAS INDUSTRIALES DE LOS SECTORES AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y FOMENTO DE LA POLÍTICA DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIÓN. | ||||
Keywords | Gaceta 1423NEC, Ley, agosto/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168571 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1423NEC, 202110a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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