Bolivia: Decreto Supremo Nº 4579, 2 de septiembre de 2021

Decreto Supremo Nº 4579
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el Régimen aduanero y el Comercio Exterior.
  • Que la Ley Nº 1391, de 31 de agosto de 2021, que Establece Incentivos Tributarios a la Importación y Comercialización de Bienes de Capital y Plantas Industriales de los Sectores Agropecuario e Industrial, para la Reactivación Económica y Fomento de la Política de Sustitución de Importación, dispone exención y tasa cero del Impuesto al Valor Agregado - IVA, para bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuarios e industrial, incluido los vehículos frigoríficos, maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería.
  • Que estos mecanismos establecidos en la Ley, buscan reactivar la economía con el fin de dar un mayor impulso al crecimiento y diversificación del sector productivo nacional, mediante incentivos tributarios a la importación y venta de bienes de capital, destinados a los sectores industriales tanto de la pequeña, mediana y gran empresa, en los rubros de madera, textil, cuero, metalmecánica, entre otros.
  • Que el mal manejo de la economía durante la gestión 2020, sumado a la pandemia de la COVID-19, contrajo la capacidad productiva afectando la generación de ingresos y empleo, por lo que existe la necesidad imperiosa de que el Estado apoye con medidas de tipo fiscal al fortalecimiento de las unidades económicas productivas, en el marco de la política de reactivación económica y de sustitución de importaciones que el Gobierno Nacional viene desarrollando.
  • Que a objeto de fortalecer las medidas para hacer frente a la COVID-19, que cuentan con un tratamiento prioritario, es necesario complementar el apoyo a la industria farmacéutica, para la producción de medicamentos e insumos médicos, para fomentar el desarrollo tecnológico e industrialización.
  • Que para la reactivación económica se incentiva al sector de la minería con el fomento a la importación de la maquinaria pesada a ser utilizada en exploración y explotación del sector minero.
  • Que la Disposición Final Única de la Ley Nº 1391, señala que la misma será reglamentada mediante Decreto Supremo, en un plazo de hasta cinco (5) días calendario a partir de su publicación.
  • Que a efectos de aplicar y viabilizar la implementación de la Ley Nº 1391, es necesario reglamentar y normar, los incentivos tributarios a la importación de bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuarios e industrial, maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar la Ley Nº 1391, de 31 de agosto de 2021, que establece incentivos tributarios para los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería.

Artículo 2°.- (Exención del impuesto al valor agregado a la importación)

  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Nº 1391, está exenta del pago del Impuesto al Valor Agregado - IVA, la importación de bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
  2. Las plantas industriales, nuevas o usadas con una antigüedad no mayor a diez (10) años, serán consideradas como unidades funcionales incluidos sus sistemas periféricos que formen parte integrante para el funcionamiento productivo de la planta, al momento de realizar el despacho aduanero a consumo. La antigüedad de las plantas industriales usadas será acreditada a través de una Declaración Jurada suscrita por el importador, de acuerdo a formato establecido por la Aduana Nacional.

Artículo 3°.- (Tasa cero del impuesto al valor agregado) En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Nº 1391, la venta en el mercado interno de bienes de capital, plantas industriales, vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje destinados a los sectores agropecuario e industrial, incluidos los vehículos frigoríficos, y maquinaria pesada para los sectores de la construcción y minería, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo, está sujeta a tasa cero del IVA.

Artículo 4°.- (Antigüedad de mercancias)

  1. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 1391, la antigüedad para la importación de:
    1. Bienes de capital para los sectores industrial y agrícola, será menor o igual a diez (10) años.
      En el caso de los vehículos frigoríficos y de los vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje para los sectores industrial y agrícola, la antigüedad será de cinco (5) años, de verificarse el cambio de las características estructurales del vehículo frigorífico importado este perderá el beneficio debiendo pagar los tributos de importación incluyendo las multas y accesorios.
      El párrafo precedente no es aplicable a los vehículos ensamblados, reacondicionados, adaptados o modificados y que no cumplan con el fin para el que fueron originalmente fabricados.
    2. Maquinaria pesada para el sector de la construcción y minería, será menor o igual a diez (10) años.
      Las mercancías señaladas en el Parágrafo I del presente Artículo, deberán presentar la documentación que respalde su antigüedad. Cuando no se cuente con esta documentación, la antigüedad será acreditada a través de una Declaración Jurada suscrita por el importador, de acuerdo a formato establecido por la Aduana Nacional.
  2. Las instituciones públicas y las empresas públicas donde el nivel central del Estado tiene participación absoluta, podrán importar bienes de capital, plantas industriales y vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje, y maquinaria pesada, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 1391, siempre y cuando se trate de mercancías nuevas (de la gestión actual o la siguiente) bajo responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.

    Disposiciones transitorias

Disposicion Transitoria Primera.- Los incentivos de la exención y tasa cero del IVA tendrán la vigencia de un (1) año, a partir del quinto día hábil siguiente a la publicación del presente Decreto Supremo.

Disposicion Transitoria Segunda.- Los sujetos pasivos que importen o adquieran los bienes descritos en el Anexo del presente Decreto Supremo, con el pago del IVA antes de la vigencia del mismo, computarán el crédito fiscal que corresponda en la liquidación de este impuesto.

Disposiciones finales

Disposicion Final Unica.- Los vehículos frigoríficos y los vehículos de carga de alta capacidad en volumen y tonelaje para los sectores diferentes del industrial y agrícola, la antigüedad será conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, modificado por el Decreto Supremo Nº 2232, de 31 de diciembre de 2014.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Economía y Finanzas Públicas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

Anexo
Mercadería excenta

Código SIDUNEA 11º Dígito Descripción de la mercancía
84.01 Reactores nucleares; elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar para reactores nucleares; máquinas y aparatos para la separación isotópica.
8401.10.00.00 0 - Reactores nucleares
8401.20.00.00 0 - Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes
84.02 Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua sobrecalentada».
- Calderas de vapor:
8402.11.00.00 0 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora
8402.12.00.00 0 - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora
8402.19.00.00 0 - - Las demás calderas de vapor, incluidas las calderas mixtas
8402.20.00.00 0 - Calderas denominadas «de agua sobrecalentada»
84.05 Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores.
8405.10.00.00 0 - Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua, incluso con sus depuradores; generadores de acetileno y generadores similares de gases, por vía húmeda, incluso con sus depuradores
84.06 Turbinas de vapor.
8406.10.00.00 0 - Turbinas para la propulsión de barcos
- Las demás turbinas:
8406.82.00.00 0 - - De potencia inferior o igual a 40 MW
84.10 Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores.
- Turbinas y ruedas hidráulicas:
8410.11.00.00 0 - - De potencia inferior o igual a 1.000 kW
8410.12.00.00 0 - - De potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW
8410.13.00.00 0 - - De potencia superior a 10.000 kW
84.15 Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.
8415.10 - De los tipos concebidos para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados («split-system»):
8415.10.10.00 0 - - Con equipo de enfriamiento inferior o igual a 30.000 BTU/hora
84.17 Hornos industriales o de laboratorio, incluidos los incineradores, que no sean eléctricos.
8417.10.00.00 0 - Hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los metales
8417.20 - Hornos de panadería, pastelería o galletería:
8417.20.10.00 0 - - Hornos de túnel
8417.20.90.00 0 - - Los demás
8417.80 - Los demás:
8417.80.20.00 0 - - Hornos para productos cerámicos
8417.80.30.00 0 - - Hornos de laboratorio
8417.80.90.00 0 - - Los demás
84.18 Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.
- Los demás materiales, máquinas y aparatos para producción de frío; bombas de calor:
8418.61.00.00 0 - - Bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15
8418.69 - - Los demás:
- - - Grupos frigoríficos:
8418.69.11.00 0 - - - - De compresión
8418.69.12.00 0 - - - - De absorción
- - - Los demás:
8418.69.91.00 0 - - - - Para la fabricación de hielo
8418.69.92.00 0 - - - - Fuentes de agua
8418.69.93.00 0 - - - - Cámaras o túneles desarmables o de paneles, con equipo para la producción de frío
8418.69.94.00 0 - - - - Unidades de refrigeración para vehículos de transporte de mercancías
8418.69.99.00 0 - - - - Los demás
84.19 Aparatos, dispositivos o equipos de laboratorio, aunque se calienten eléctricamente (excepto los hornos y demás aparatos de la partida 85.14), para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, tales como calentamiento, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, esterilización, pasteurización, baño de vapor de agua, secado, evaporación, vaporización, condensación o enfriamiento, excepto los aparatos domésticos; calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos.
- Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación, excepto los eléctricos:
8419.11.00.00 0 - - De calentamiento instantáneo, de gas
8419.19 - - Los demás:
8419.19.10.00 0 - - - Con capacidad inferior o igual a 120 l
8419.19.90.00 0 - - - Los demás
- Secadores:
8419.31.00.00 0 - - Para productos agrícolas
8419.32.00.00 0 - - Para madera, pasta para papel, papel o cartón
8419.39 - - Los demás:
8419.39.10.00 0 - - - Por liofilización o criodesecación
8419.39.20.00 0 - - - Por pulverización
- - - Los demás:
8419.39.91.00 0 - - - - Para minerales
8419.39.99.00 0 - - - - Los demás
8419.40.00.00 0 - Aparatos de destilación o rectificación
8419.50 - Intercambiadores de calor:
8419.50.10.00 0 - - Pasterizadores
8419.50.90.00 0 - - Los demás
8419.60.00.00 0 - Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases
- Los demás aparatos y dispositivos:
8419.89 - - Los demás:
8419.89.10.00 0 - - - Autoclaves
- - - Los demás:
8419.89.91.00 0 - - - - De evaporación
8419.89.92.00 0 - - - - De torrefacción
8419.89.93.00 0 - - - - De esterilización
8419.89.99.00 0 - - - - Los demás
84.20 Calandrias y laminadores, excepto para metal o vidrio, y cilindros para estas máquinas.
8420.10 - Calandrias y laminadores:
8420.10.10.00 0 - - Para las industrias panadera, pastelera y galletera
8420.10.90.00 0 - - Las demás
84.21 Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas; aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases.
- Centrifugadoras, incluidas las secadoras centrífugas:
8421.11.00.00 0 - - Desnatadoras (descremadoras)
8421.19 - - Las demás:
8421.19.10.00 0 - - - De laboratorio
8421.19.20.00 0 - - - Para la industria de producción de azúcar
8421.19.30.00 0 - - - Para la industria de papel y celulosa
8421.19.90.00 0 - - - Las demás
- Aparatos para filtrar o depurar líquidos:
8421.21 - - Para filtrar o depurar agua:
8421.21.90.00 0 - - - Los demás
8421.22.00.00 0 - - Para filtrar o depurar las demás bebidas
8421.29 - - Los demás:
8421.29.10.00 0 - - - Filtros prensa
8421.29.20.00 0 - - - Filtros magnéticos y electromagnéticos
8421.29.30.00 0 - - - Filtros concebidos exclusiva o principalmente para equipar aparatos médicos de la partida 90.18
8421.29.40.00 0 - - - Filtros tubulares de rejilla para pozos de extracción
8421.29.90.00 0 - - - Los demás
- Aparatos para filtrar o depurar gases:
8421.39 - - Los demás:
8421.39.10.00 0 - - - Depuradores llamados ciclones
8421.39.20.00 0 - - - Filtros electrostáticos de aire u otros gases
8421.39.90.00 0 - - - Los demás
84.22 Máquinas para lavar vajilla; máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas.
8422.20.00.00 0 - Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes
8422.30 - Máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponar o etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; máquinas y aparatos para gasear bebidas:
8422.30.10.00 0 - - Máquinas de llenado vertical con rendimiento inferior o igual a 40 unidades por minuto
8422.30.90.00 0 - - Las demás
8422.40 - Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil):
8422.40.10.00 0 - - Máquinas para envolver mercancías previamente acondicionadas en sus envases
8422.40.20.00 0 - - Máquinas para empaquetar al vacío
8422.40.30.00 0 - - Máquinas para empaquetar cigarrillos
8422.40.90.00 0 - - Las demás
84.23 Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas.
8423.20.00.00 0 - Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador
8423.30 - Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva:
8423.30.10.00 0 - - Dosificadoras de cemento, asfalto o materias similares
8423.30.90.00 0 - - Las demás
84.24 Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.
- Los demás aparatos:
8424.82 - - Para agricultura u horticultura:
- - - Sistemas de riego:
8424.82.21.00 0 - - - - Por goteo o aspersión
8424.82.29.00 0 - - - - Los demás
8424.82.30.00 0 - - - Aparatos portátiles
8424.82.90.00 0 - - - Los demás
8424.89.00.00 0 - - Los demás
84.25 Polipastos; tornos y cabrestantes; gatos.
- Polipastos:
8425.11.00.00 0 - - Con motor eléctrico
8425.19.00.00 0 - - Los demás
- Tornos; cabrestantes:
8425.31 - - Con motor eléctrico:
8425.31.10.00 0 - - - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas
8425.31.90.00 0 - - - Los demás
8425.39 - - Los demás:
8425.39.10.00 0 - - - Tornos para el ascenso y descenso de jaulas o montacargas en pozos de minas; tornos especialmente concebidos para el interior de minas
8425.39.90.00 0 - - - Los demás
84.26 Grúas y aparatos de elevación sobre cable aéreo; puentes rodantes, pórticos de descarga o manipulación, puentes grúa, carretillas puente y carretillas grúa.
- Puentes (incluidas las vigas) rodantes, pórticos, puentes grúa y carretillas puente:
8426.11.00.00 0 - - Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo
8426.12 - - Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente:
8426.12.20.00 0 - - - Carretillas Puente
8426.19.00.00 0 - - Los demás
8426.20.00.00 0 - Grúas de torre
8426.30.00.00 0 - Grúas de pórtico
- Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados:
8426.41 - - Sobre neumáticos:
8426.41.10.00 0 - - - Carretillas grúa
8426.41.90.00 0 - - - Las demás
8426.49.00.00 0 - - Los demás
- Las demás máquinas y aparatos:
8426.91.00.00 0 - - Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera
8426.99 - - Los demás:
8426.99.20.00 0 - - - Grúas de tijera («derricks»)
8426.99.90.00 0 - - - Los demás
84.27 Carretillas apiladoras; las demás carretillas de manipulación con dispositivo de elevación incorporado.
8427.10.00.00 0 - Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico
8427.20.00.00 0 - Las demás carretillas autopropulsadas
8427.90.00.00 0 - Las demás carretillas
84.28 Las demás máquinas y aparatos de elevación, carga, descarga o manipulación (por ejemplo: ascensores, escaleras mecánicas, transportadores, teleféricos).
8428.60.00.00 0 - Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares
8428.90 - Las demás máquinas y aparatos:
8428.90.10.00 0 - - Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc. e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles)
8428.90.90.00 0 - - Las demás
84.29 Topadoras frontales (buldóceres), topadoras angulares («angledozers»), niveladoras, traíllas («scrapers»), palas mecánicas, excavadoras, cargadoras, palas cargadoras, compactadoras y apisonadoras (aplanadoras), autopropulsadas.
- Topadoras frontales (buldóceres) y topadoras angulares («angledozers»):
8429.11.00.00 0 - - De orugas
8429.19.00.00 0 - - Las demás
8429.20.00.00 0 - Niveladoras
8429.30.00.00 0 - Traíllas («scrapers»)
8429.40.00.00 0 - Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras)
- Palas mecánicas, excavadoras, cargadoras y palas cargadoras:
8429.51.00.00 0 - - Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal
8429.52.00.00 0 - - Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°
8429.59.00.00 0 - - Las demás
84.30 Las demás máquinas y aparatos para explanar, nivelar, traillar («scraping»), excavar, compactar, apisonar (aplanar), extraer o perforar tierra o minerales; martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares; quitanieves.
8430.10.00.00 0 - Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares
- Cortadoras y arrancadoras, de carbón o rocas, y máquinas para hacer túneles o galerías:
8430.31.00.00 0 - - Autopropulsadas
8430.39.00.00 0 - - Las demás
- Las demás máquinas de sondeo o perforación:
8430.41.00.00 0 - - Autopropulsadas
8430.49.00.00 0 - - Las demás
8430.50.00.00 0 - Las demás máquinas y aparatos, autopropulsados
- Las demás máquinas y aparatos, sin propulsión:
8430.61 - - Máquinas y aparatos para compactar o apisonar (aplanar):
8430.61.10.00 0 - - - Rodillos apisonadores
8430.61.90.00 0 - - - Los demás
8430.69 - - Los demás:
8430.69.10.00 0 - - - Traíllas («scrapers»)
8430.69.90.00 0 - - - Los demás
84.32 Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte.
8432.10.00.00 0 - Arados
- Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras:
8432.21.00.00 0 - - Gradas (rastras) de discos
8432.29 - - Los demás:
8432.29.10.00 0 - - Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores
8432.29.20.00 0 - - Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadores y binadoras
- Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras:
8432.31.00.00 0 - - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa
8432.39.00.00 0 - - Las demás
- Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos:
8432.41.00.00 0 - - Esparcidores de estiércol
8432.42.00.00 0 - - Distribuidores de abonos
8432.80.00.00 0 - Las demás máquinas, aparatos y artefactos
84.33 Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.
8433.20.00.00 0 - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor
8433.30.00.00 0 - Las demás máquinas y aparatos de henificar
8433.40.00.00 0 - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras
- Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar:
8433.51.00.00 0 - - Cosechadoras-trilladoras
8433.52.00 - - Las demás máquinas y aparatos de trillar:
8433.52.00.10 0 - - - Eléctricas
8433.52.00.90 0 - - - Las demás
8433.53.00 - - Máquinas de cosechar raíces o tubérculos:
8433.53.00.10 0 - - - Eléctricas
8433.53.00.90 0 - - - Las demás
8433.59 - - Los demás:
8433.59.10 - - - De cosechar:
8433.59.10.10 0 - - - - Eléctricas
8433.59.10.90 0 - - - - Las demás
8433.59.20.00 0 - - - Desgranadoras de maíz
8433.59.90.00 0 - - - Los demás
8433.60 - Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas:
8433.60.10.00 0 - - De huevos
8433.60.90.00 0 - - Las demás
84.34 Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.
8434.10.00 - Máquinas de ordeñar:
8434.10.00.10 0 - - Eléctricas
8434.10.00.90 0 - - Las demás
8434.20.00 - Máquinas y aparatos para la industria lechera:
8434.20.00.10 0 - - Eléctricas
8434.20.00.90 0 - - Las demás
84.35 Prensas, estrujadoras y máquinas y aparatos análogos para la producción de vino, sidra, jugos de frutos o bebidas similares.
8435.10.00.00 0 - Máquinas y aparatos
84.36 Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.
8436.10.00.00 0 - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales
- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras:
8436.21.00.00 0 - - Incubadoras y criadoras
8436.29 - - Los demás:
8436.29.10.00 0 - - - Comederos y bebederos automáticos
8436.29.20.00 0 - - - Batería automática de puesta y recolección de huevos
8436.29.90.00 0 - - - Los demás
8436.80 - Las demás máquinas y aparatos:
8436.80.10.00 0 - - Trituradoras y mezcladoras de abonos
8436.80.90.00 0 - - Los demás
84.37 Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural.
8437.10 - Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas:
- - Clasificadoras de café:
8437.10.11.00 0 - - - Por color
8437.10.19.00 0 - - - Los demás
8437.10.90.00 0 - - Las demás
8437.80 - Las demás máquinas y aparatos:
- - Para molienda:
8437.80.11.00 0 - - - De cereales
8437.80.19.00 0 - - - Las demás
- - Los demás:
8437.80.91.00 0 - - - Para tratamiento de arroz
8437.80.92.00 0 - - - Para la clasificación y separación de las harinas y demás productos de la molienda
8437.80.93.00 0 - - - Para pulir granos
8437.80.99.00 0 - - - Los demás
84.38 Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos.
8438.10 - Máquinas y aparatos para panadería, pastelería, galletería o la fabricación de pastas alimenticias:
8438.10.10.00 0 - - Para panadería, pastelería o galletería
8438.10.20.00 0 - - Para la fabricación de pastas alimenticias
8438.20 - Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate:
8438.20.10.00 0 - - Para confitería
8438.20.20.00 0 - - Para la elaboración del cacao o fabricación de chocolate
8438.30.00.00 0 - Máquinas y aparatos para la industria azucarera
8438.40.00.00 0 - Máquinas y aparatos para la industria cervecera
8438.50 - Máquinas y aparatos para la preparación de carne:
8438.50.10.00 0 - - Para procesamiento automático de aves
8438.50.90.00 0 - - Las demás
8438.60.00.00 0 - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas
8438.80 - Las demás máquinas y aparatos:
8438.80.10.00 0 - - Descascarilladoras y despulpadoras de café
8438.80.20.00 0 - - Máquinas y aparatos para la preparación de pescado o de crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
8438.80.90.00 0 - - Las demás
84.39 Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas o para la fabricación o acabado de papel o cartón.
8439.10.00.00 0 - Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas
8439.20.00.00 0 - Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón
8439.30.00.00 0 - Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón
84.40 Máquinas y aparatos para encuadernación, incluidas las máquinas para coser pliegos.
8440.10.00.00 0 - Máquinas y aparatos
84.41 Las demás máquinas y aparatos para el trabajo de la pasta de papel, del papel o cartón, incluidas las cortadoras de cualquier tipo.
8441.10.00.00 0 - Cortadoras
8441.20.00.00 0 - Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres
8441.30.00.00 0 - Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado
8441.40.00.00 0 - Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón
8441.80.00.00 0 - Las demás máquinas y aparatos
84.42 Máquinas, aparatos y material (excepto las máquinas de las partidas 84.56 a 84.65) para preparar o fabricar clisés, planchas, cilindros o demás elementos impresores; clisés, planchas, cilindros y demás elementos impresores; piedras litográficas, planchas, placas y cilindros, preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados, graneados, pulidos).
8442.30 - Máquinas, aparatos y material:
8442.30.10.00 0 - - Máquinas para componer por procedimiento fotográfico
8442.30.20.00 0 - - Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir
8442.30.90.00 0 - - Los demás
84.43 Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás máquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.
- Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42:
8443.11.00.00 0 - - Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas
8443.12.00.00 0 - - Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar
8443.13.00.00 0 - - Las demás máquinas y aparatos para imprimir, offset
8443.14.00.00 0 - - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos
8443.15.00.00 0 - - Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos
8443.16.00.00 0 - - Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos
8443.17.00.00 0 - - Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado)
8443.19 - - Los demás:
8443.19.10.00 0 - - - De estampar
8443.19.90.00 0 - - - Los demás
8444.00.00.00 0 Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
84.45 Máquinas para la preparación de materia textil; máquinas para hilar, doblar o retorcer materia textil y demás máquinas y aparatos para la fabricación de hilados textiles; máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil y máquinas para la preparación de hilados textiles para su utilización en las máquinas de las partidas 84.46 u 84.47.
- Máquinas para la preparación de materia textil:
8445.11.00.00 0 - - Cardas
8445.12.00.00 0 - - Peinadoras
8445.13.00.00 0 - - Mecheras
8445.19 - - Las demás:
8445.19.10.00 0 - - - Desmotadoras de algodón
8445.19.90.00 0 - - - Las demás
8445.20.00.00 0 - Máquinas para hilar materia textil
8445.30.00.00 0 - Máquinas para doblar o retorcer materia textil
8445.40.00.00 0 - Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil
8445.90.00.00 0 - Los demás
84.46 Telares.
8446.10.00.00 0 - Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm
- Para tejidos de anchura superior a 30 cm, de lanzadera:
8446.21.00.00 0 - - De motor
8446.29.00.00 0 - - Los demás
8446.30.00.00 0 - Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera
84.47 Máquinas de tricotar, de coser por cadeneta, de entorchar, de fabricar tul, encaje, bordados, pasamanería, trenzas, redes o de insertar mechones.
- Maquinas circulares de tricotar:
8447.11.00.00 0 - - Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm
8447.12.00.00 0 - - Con cilindro de diámetro superior a 165 mm
8447.20 - Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta:
8447.20.10.00 0 - - Máquinas rectilíneas de tricotar, de uso doméstico
8447.20.20.00 0 - - Las demás máquinas rectilíneas de tricotar
8447.20.30.00 0 - - Máquinas de coser por cadeneta
8447.90.00.00 0 - Las demás
8449.00 Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
8449.00.10.00 0 - Máquinas y aparatos; hormas de sombrerería
84.51 Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
8451.10.00 - Máquinas para limpieza en seco:
8451.10.00.90 0 - - Las demás
- Máquinas para secar:
8451.29.00.00 0 - - Las demás
8451.30.00.00 0 - Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar
8451.40 - Máquinas para lavar, blanquear o teñir:
8451.40.10.00 0 - - Para lavar
8451.40.90.00 0 - - Las demás
8451.50.00.00 0 - Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas
8451.80.00.00 0 - Las demás máquinas y aparatos
84.52 Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.
- Las demás máquinas de coser:
8452.21.00.00 0 - - Unidades automáticas
8452.29.00.00 0 - - Las demás
8452.90 - Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes; las demás partes para máquinas de coser:
84.53 Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel o para la fabricación o reparación de calzado u otras manufacturas de cuero o piel, excepto las máquinas de coser.
8453.10.00.00 0 - Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel
8453.20.00.00 0 - Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado
8453.80.00.00 0 - Las demás máquinas y aparatos
84.54 Convertidores, cucharas de colada, lingoteras y máquinas de colar (moldear), para metalurgia, acerías o fundiciones.
8454.10.00.00 0 - Convertidores
8454.20.00.00 0 - Lingoteras y cucharas de colada
8454.30.00.00 0 - Máquinas de colar (moldear)
84.55 Laminadores para metal y sus cilindros.
8455.10.00.00 0 - Laminadores de tubos
- Los demás laminadores:
8455.21.00.00 0 - - Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío
8455.22.00.00 0 - - Para laminar en frío
84.56 Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.
8456.20.00.00 0 - Que operen por ultrasonido
8456.30.00.00 0 - Que operen por electroerosión
8456.40.00.00 0 - Que operen mediante chorro de plasma
8456.50.00.00 0 - Máquinas para cortar por chorro de agua
8456.90.00.00 0 - Las demás
84.57 Centros de mecanizado, máquinas de puesto fijo y máquinas de puestos múltiples, para trabajar metal.
8457.10.00.00 0 - Centros de mecanizado
8457.20.00.00 0 - Máquinas de puesto fijo
8457.30.00.00 0 - Máquinas de puestos múltiples
84.58 Tornos (incluidos los centros de torneado) que trabajen por arranque de metal.
- Tornos horizontales:
8458.11 - - De control numérico:
8458.11.10.00 0 - - - Paralelos universales
8458.11.20.00 0 - - - De revólver
8458.11.90.00 0 - - - Los demás
8458.19 - - Los demás:
8458.19.10.00 0 - - - Paralelos universales
8458.19.20.00 0 - - - De revólver
8458.19.30.00 0 - - - Los demás, automáticos
8458.19.90.00 0 - - - Los demás
- Los demás tornos:
8458.91.00.00 0 - - De control numérico
8458.99.00.00 0 - - Los demás
84.59 Máquinas (incluidas las unidades de mecanizado de correderas) de taladrar, escariar, fresar o roscar (incluso aterrajar), metal por arranque de materia, excepto los tornos (incluidos los centros de torneado) de la partida 84.58.
8459.10 - Unidades de mecanizado de correderas:
8459.10.10.00 0 - - De taladrar
8459.10.20.00 0 - - De escariar
8459.10.30.00 0 - - De fresar
8459.10.40.00 0 - - De roscar (incluso aterrajar)
- Las demás máquinas de taladrar:
8459.21.00.00 0 - - De control numérico
8459.29.00.00 0 - - Las demás
- Las demás escariadoras-fresadoras:
8459.31.00.00 0 - - De control numérico
8459.39.00.00 0 - - Las demás
- Las demás escariadoras:
8459.41.00.00 0 - - De control numérico
8459.49.00.00 0 - - Las demás
- Máquinas de fresar de consola:
8459.51.00.00 0 - - De control numérico
8459.59.00.00 0 - - Las demás
- Las demás máquinas de fresar:
8459.61.00.00 0 - - De control numérico
8459.69.00.00 0 - - Las demás
8459.70.00.00 0 - Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar)
84.60 Máquinas de desbarbar, afilar, amolar, rectificar, lapear (bruñir), pulir o hacer otras operaciones de acabado, para metal o cermet, mediante muelas, abrasivos o productos para pulir, excepto las máquinas para tallar o acabar engranajes de la partida 84.61.
- Máquinas de rectificar superficies planas:
8460.12.00.00 0 - - De control numérico
8460.19.00.00 0 - - Las demás
- Las demás máquinas de rectificar:
8460.22.00.00 0 - - Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico
8460.23.00.00 0 - - Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico
8460.24.00.00 0 - - Las demás, de control numérico
8460.29.00.00 0 - - Las demás
- Máquinas de afilar:
8460.31.00.00 0 - - De control numérico
8460.39.00.00 0 - - Las demás
8460.40.00.00 0 - Máquinas de lapear (bruñir)
8460.90.00 - Las demás:
8460.90.00.10 0 - - Rectificadoras
8460.90.00.90 0 - - Las demás
84.61 Máquinas de cepillar, limar, mortajar, brochar, tallar o acabar engranajes, aserrar, trocear y demás máquinas herramienta que trabajen por arranque de metal o cermet, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
8461.20.00.00 0 - Máquinas de limar o mortajar
8461.30.00.00 0 - Máquinas de brochar
8461.40.00.00 0 - Máquinas de tallar o acabar engranajes
8461.50.00.00 0 - Máquinas de aserrar o trocear
8461.90 - Las demás:
8461.90.10.00 0 - - Máquinas de cepillar
8461.90.90.00 0 - - Las demás
84.62 Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar, para trabajar metal; máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar, aplanar, cizallar, punzonar o entallar, metal; prensas para trabajar metal o carburos metálicos, no expresadas anteriormente.
8462.10 - Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar, martillos pilón y otras máquinas de martillar:
8462.10.10.00 0 - - Martillos pilón y máquinas de martillar
- - Máquinas de forjar o estampar:
8462.10.21.00 0 - - - Prensas
8462.10.29.00 0 - - - Las demás
- Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar, curvar, plegar, enderezar o aplanar:
8462.21.00.00 0 - - De control numérico
8462.29 - - Las demás:
8462.29.10.00 0 - - - Prensas
8462.29.90.00 0 - - - Las demás
- Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar, excepto las combinadas de cizallar y punzonar:
8462.31.00.00 0 - - De control numérico
8462.39 - - Las demás:
8462.39.10.00 0 - - - Prensas
8462.39.90.00 0 - - - Las demás
- Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o entallar, incluso las combinadas de cizallar y punzonar:
8462.41.00.00 0 - - De control numérico
8462.49 - - Las demás:
8462.49.10.00 0 - - - Prensas
8462.49.90.00 0 - - - Las demás
- Las demás:
8462.91.00.00 0 - - Prensas hidráulicas
8462.99.00.00 0 - - Las demás
84.63 Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermet, que no trabajen por arranque de materia.
8463.10 - Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares:
8463.10.10.00 0 - - De trefilar
8463.10.90.00 0 - - Las demás
8463.20.00.00 0 - Máquinas laminadoras de hacer roscas
8463.30.00.00 0 - Máquinas para trabajar alambre
8463.90 - Las demás:
8463.90.10.00 0 - - Remachadoras
8463.90.90.00 0 - - Las demás
84.64 Máquinas herramienta para trabajar piedra, cerámica, hormigón, amiantocemento o materias minerales similares, o para trabajar el vidrio en frío.
8464.10.00.00 0 - Máquinas de aserrar
8464.20.00.00 0 - Máquinas de amolar o pulir
8464.90.00.00 0 - Las demás
84.65 Máquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.
8465.10.00.00 0 - Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones
8465.20.00 - Centros de mecanizado:
8465.20.00.10 0 - - De control numérico para máquinas de cepillar, fresar o moldurar, amolar, lijar o pulir, taladrar o mortajar, hendir, rebanar o desenrollar.
8465.20.00.90 0 - - Las demás de control numérico
- Las demás:
8465.91 - - Máquinas de aserrar:
8465.91.10.00 0 - - - De control numérico
- - - Las demás:
8465.91.91.00 0 - - - - Circulares
8465.91.92.00 0 - - - - De cinta
8465.91.99.00 0 - - - - Las demás
8465.92 - - Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar:
8465.92.10.00 0 - - - De control numérico
8465.92.90.00 0 - - - Las demás
8465.93 - - Máquinas de amolar, lijar o pulir:
8465.93.10.00 0 - - - De control numérico
8465.93.90.00 0 - - - Las demás
8465.94 - - Máquinas de curvar o ensamblar:
8465.94.10.00 0 - - - De control numérico
8465.94.90.00 0 - - - Las demás
8465.95 - - Máquinas de taladrar o mortajar:
8465.95.10.00 0 - - - De control numérico
8465.95.90.00 0 - - - Las demás
8465.96.00.00 0 - - Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar
8465.99 - - Las demás:
8465.99.10.00 0 - - - De control numérico
8465.99.90.00 0 - - - Las demás
84.68 Máquinas y aparatos para soldar, aunque puedan cortar, excepto los de la partida 85.15; máquinas y aparatos de gas para temple superficial.
8468.20 - Las demás máquinas y aparatos de gas:
8468.20.10.00 0 - - Para soldar, aunque puedan cortar
8468.20.90.00 0 - - Las demás
8468.80.00.00 0 - Las demás máquinas y aparatos
84.72 Las demás máquinas y aparatos de oficina (por ejemplo: copiadoras hectográficas, mimeógrafos, máquinas de imprimir direcciones, distribuidores automáticos de billetes de banco, máquinas de clasificar, contar o encartuchar monedas, sacapuntas, perforadoras, grapadoras).
8472.30.00.00 0 - Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos (estampillas)
84.74 Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar, lavar, quebrantar, triturar, pulverizar, mezclar, amasar o sobar, tierra, piedra u otra materia mineral sólida (incluidos el polvo y la pasta); máquinas de aglomerar, formar o moldear combustibles minerales sólidos, pastas cerámicas, cemento, yeso o demás materias minerales en polvo o pasta; máquinas de hacer moldes de arena para fundición.
8474.10 - Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar:
8474.10.10.00 0 - - Cribadoras desmoldeadoras para fundición
8474.10.20.00 0 - - Cribas vibratorias
8474.10.90.00 0 - - Los demás
8474.20 - Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar:
8474.20.10.00 0 - - Quebrantadores giratorios de conos
8474.20.20.00 0 - - Trituradoras de impacto
8474.20.30.00 0 - - Molinos de anillo
8474.20.90.00 0 - - Los demás
- Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar:
8474.31 - - Hormigoneras y aparatos de amasar mortero:
8474.31.10.00 0 - - - Con capacidad máxima de 3 m3
8474.31.90.00 0 - - - Las demás
8474.32.00.00 0 - - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto
8474.39 - - Los demás:
8474.39.10.00 0 - - - Especiales para la industria cerámica
8474.39.20.00 0 - - - Mezcladores de arena para fundición
8474.39.90.00 0 - - - Los demás
8474.80 - Las demás máquinas y aparatos:
8474.80.10.00 0 - - Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas
8474.80.20.00 0 - - Formadoras de moldes de arena para fundición
8474.80.30.00 0 - - Para moldear elementos prefabricados de cemento u hormigón
8474.80.90.00 0 - - Los demás
84.75 Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio; máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas.
8475.10.00.00 0 - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio
- Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas:
8475.29.00.00 0 - - Las demás
84.77 Máquinas y aparatos para trabajar caucho o plástico o para fabricar productos de estas materias, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8477.10.00.00 0 - Máquinas de moldear por inyección
8477.20.00.00 0 - Extrusoras
8477.30.00.00 0 - Máquinas de moldear por soplado
8477.40.00.00 0 - Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado
- Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar:
8477.51.00.00 0 - - De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos
8477.59 - - Los demás:
8477.59.10.00 0 - - - Prensas hidráulicas de moldear por compresión
8477.59.90.00 0 - - - Los demás
8477.80.00.00 0 - Las demás máquinas y aparatos
84.78 Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8478.10 - Máquinas y aparatos:
8478.10.10.00 0 - - Para la aplicación de filtros en cigarrillos
8478.10.90.00 0 - - Los demás
84.79 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.
8479.10.00.00 0 - Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos
8479.20 - Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales:
8479.20.10.00 0 - - Para la extracción
8479.20.90.00 0 - - Los demás
8479.30.00.00 0 - Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para el tratamiento de la madera o el corcho
8479.40.00.00 0 - Máquinas de cordelería o cablería
8479.50.00.00 0 - Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte
8479.60.00.00 0 - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire
- Las demás máquinas y aparatos:
8479.81.00.00 0 - - Para el tratamiento del metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos
8479.82.00.00 0 - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar
8479.89 - - Los demás:
8479.89.10.00 0 - - - Para la industria de jabón
8479.89.20.00 0 - - - Humectadores y deshumectadores (excepto los aparatos de las partidas 84.15 u 84.24)
8479.89.30.00 0 - - - Engrasadores automáticos de bomba, para máquinas
8479.89.40.00 0 - - - Para el cuidado y conservación de oleoductos o canalizaciones similares
8479.89.50.00 0 - - - Limpiaparabrisas con motor
8479.89.80.00 0 - - - Prensas
8479.89.90.00 0 - - - Los demás
84.80 Cajas de fundición; placas de fondo para moldes; modelos para moldes; moldes para metal (excepto las lingoteras), carburos metálicos, vidrio, materia mineral, caucho o plástico.
8480.10.00.00 0 - Cajas de fundición
8480.20.00.00 0 - Placas de fondo para moldes
8480.30.00.00 0 - Modelos para moldes
- Moldes para metales o carburos metálicos:
8480.41.00.00 0 - - Para el moldeo por inyección o compresión
8480.49.00.00 0 - - Los demás
8480.50.00.00 0 - Moldes para vidrio
8480.60.00.00 0 - Moldes para materia mineral
- Moldes para caucho o plástico:
8480.71 - - Para moldeo por inyección o compresión:
8480.71.90.00 0 - - - Los demás
8480.79.00.00 0 - - Los demás
85.01 Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.
- Los demás motores de corriente continua; generadores de corriente continua:
8501.31 - - De potencia inferior o igual a 750 W:
8501.31.30.00 0 - - - Generadores de corriente continua
8501.32 - - De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW:
8501.32.40.00 0 - - - Generadores de corriente continua
8501.33 - - De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW:
8501.33.30.00 0 - - - Generadores de corriente continua
8501.34 - - De potencia superior a 375 kW:
8501.34.30.00 0 - - - Generadores de corriente continua
- Generadores de corriente alterna (alternadores):
8501.61 - - De potencia inferior o igual a 75 kVA:
8501.61.10.00 0 - - - De potencia inferior o igual a 18,5 kVA
8501.61.20.00 0 - - - De potencia superior a 18,5 kVA pero inferior o igual a 30 kVA
8501.61.90.00 0 - - - Los demás
8501.62.00.00 0 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA
8501.63.00.00 0 - - De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA
8501.64.00.00 0 - - De potencia superior a 750 kVA
85.02 Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos.
- Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores diésel o semi diésel):
8502.11 - - De potencia inferior o igual a 75 kVA:
8502.11.10.00 0 - - - De corriente alterna
8502.11.90.00 0 - - - Los demás
8502.12 - - De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA:
8502.12.10.00 0 - - - De corriente alterna
8502.12.90.00 0 - - - Los demás
8502.13 - - De potencia superior a 375 kVA:
8502.13.10.00 0 - - - De corriente alterna
8502.13.90.00 0 - - - Los demás
8502.20 - Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa (motor de explosión):
8502.20.10.00 0 - - De corriente alterna
8502.20.90.00 0 - - Los demás
- Los demás grupos electrógenos:
8502.31.00.00 0 - - De energía eólica
8502.39 - - Los demás:
8502.39.10.00 0 - - - De corriente alterna
8502.39.90.00 0 - - - Los demás
8502.40.00.00 0 - Convertidores rotativos eléctricos
85.04 Transformadores eléctricos, convertidores eléctricos estáticos (por ejemplo, rectificadores) y bobinas de reactancia (autoinducción).
8504.10.00.00 0 - Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga
- Transformadores de dieléctrico líquido:
8504.21 - - De potencia inferior o igual a 650 kVA:
- - - De potencia inferior o igual a 10 kVA:
8504.21.11.00 0 - - - - De potencia inferior o igual a 1 kVA
8504.21.19.00 0 - - - - Los demás
8504.21.90.00 0 - - - Los demás
8504.22 - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA:
8504.22.10.00 0 - - - De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1.000 kVA
8504.22.90.00 0 - - - Los demás
8504.23.00.00 0 - - De potencia superior a 10.000 kVA
- Los demás transformadores:
8504.31 - - De potencia inferior o igual a 1 kVA:
8504.31.10.00 0 - - - De potencia inferior o igual 0,1 kVA
8504.31.90.00 0 - - - Los demás
8504.32 - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA:
8504.32.10.00 0 - - - De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA
8504.32.90.00 0 - - - Los demás
8504.33.00.00 0 - - De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA
8504.34 - - De potencia superior a 500 kVA:
8504.34.10.00 0 - - - De potencia inferior o igual a 1.600 kVA
8504.34.20.00 0 - - - De potencia superior a 1.600 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
8504.34.30.00 0 - - - De potencia superior a 10.000 kVA
8504.40 - Convertidores estáticos:
8504.40.10.00 0 - - Unidades de alimentación estabilizada («UPS»)
8504.40.20.00 0 - - Arrancadores electrónicos
8504.40.90 - - Los demás:
8504.40.90.90 0 - - Los demás
8504.50 - Las demás bobinas de reactancia (autoinducción):
8504.50.10.00 0 - - Para tensión de servicio inferior o igual a 260 V y para corrientes nominales inferiores o iguales a 30 A
8504.50.90.00 0 - - Las demás
85.05 Electroimanes; imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente; platos, mandriles y dispositivos magnéticos o electromagnéticos similares, de sujeción; acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos; cabezas elevadoras electromagnéticas.
- Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente:
8505.19 - - Los demás:
8505.19.10.00 0 - - - Burletes magnéticos de caucho o plástico
8505.19.90.00 0 - - - Los demás
8505.20.00.00 0 - Acoplamientos, embragues, variadores de velocidad y frenos, electromagnéticos
85.14 Hornos eléctricos industriales o de laboratorio, incluidos los que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas; los demás aparatos industriales o de laboratorio para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.
8514.10.00.00 0 - Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto)
8514.20.00.00 0 - Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas
8514.30 - Los demás hornos:
8514.30.10.00 0 - - De arco
8514.30.90.00 0 - - Los demás
8514.40.00.00 0 - Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas
85.15 Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.
- Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda:
8515.11.00.00 0 - - Soldadores y pistolas para soldar
8515.19.00.00 0 - - Los demás
- Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia:
8515.21.00.00 0 - - Total o parcialmente automáticos
8515.29.00.00 0 - - Los demás
- Máquinas y aparatos para soldar metal, de arco o chorro de plasma:
8515.31.00.00 0 - - Total o parcialmente automáticos
8515.39.00.00 0 - - Los demás
8515.80 - Las demás máquinas y aparatos:
8515.80.10.00 0 - - Por ultrasonido
8515.80.90.00 0 - - Los demás
87.01 Tractores (excepto las carretillas tractor de la partida 87.09).
8701.10.00 - Tractores de un solo eje:
8701.10.00.10 0 - - Eléctricos
8701.10.00.90 0 - - Los demás
8701.30.00 - Tractores de orugas:
8701.30.00.10 0 - - Eléctricos
8701.30.00.90 0 - - Los demás
- Los demás, con motor de potencia:
8701.91.00 - - Inferior o igual a 18 kW:
8701.91.00.10 0 - - - Eléctricos
8701.91.00.90 0 - - - Los demás
8701.92.00 - - Superior a 18 kW pero inferior o igual a 37 kW:
8701.92.00.10 0 - - - Eléctricos
8701.92.00.90 0 - - - Los demás
8701.93.00 - - Superior a 37 kW pero inferior o igual a 75 kW:
8701.93.00.10 0 - - - Eléctricos
8701.93.00.90 0 - - - Los demás
8701.94.00 - - Superior a 75 kW pero inferior o igual a 130 kW:
8701.94.00.10 0 - - - Eléctricos
8701.94.00.90 0 - - - Los demás
8701.95.00 - - Superior a 130 kW:
8701.95.00.10 0 - - - Eléctricos
8701.95.00.90 0 - - - Los demás
87.04 Vehículos automóviles para transporte de mercancías.
8704.10.00 - Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras:
8704.10.00.30 1 - - CON CAPACIDAD DE CARGA SUPERIOR A 50 TONELADAS.
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi - diésel):
8704.21 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t:
8704.21.10.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc
8704.21.90.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc
8704.22 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t:
8704.22.10.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc
8704.22.20.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc
8704.22.90.00 1 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRICOLA
8704.22.90.00 2 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
8704.22.90.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc
8704.23.00.00 1 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRICOLA
8704.23.00.00 2 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
8704.23.00.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS DE CILINDRADA SUPERIOR A 4000 cc
- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por chispa:
8704.31 - - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t :
8704.31.10.00 5 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
8704.31.90.00 4 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
8704.32 - - De peso total con carga máxima superior a 5 t :
8704.32.10.00 4 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
8704.32.20.00 4 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
8704.32.90.00 4 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRICOLA
8704.32.90.00 5 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
8704.32.90.00 6 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
8704.90 - Los demás:
- - Vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
8704.90.19.00 1 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRICOLA
8704.90.19.00 2 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
8704.90.19.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
- - Vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, excepto los que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
8704.90.29.00 1 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRICOLA
8704.90.29.00 2 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
8704.90.29.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
- - Vehículos, equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
8704.90.39.00 1 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRICOLA
8704.90.39.00 2 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
8704.90.39.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
- - Vehículos equipados para la propulsión con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y con motor eléctrico, que se puedan cargar mediante conexión a una fuente externa de alimentación eléctrica:
8704.90.49.00 1 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRICOLA
8704.90.49.00 2 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
8704.90.49.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
- - Vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico:
8704.90.59.00 1 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRICOLA
8704.90.59.00 2 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
8704.90.59.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
- - Vehículos, propulsados únicamente con motor eléctrico:
8704.90.51.00 1 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRICOLA
8704.90.51.00 2 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
8704.90.51.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
8704.90.59.00 1 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRICOLA
8704.90.59.00 2 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
8704.90.59.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
- - Los demás:
8704.90.91.00 1 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRICOLA
8704.90.91.00 2 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
8704.90.91.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
8704.90.99.00 1 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO AGRICOLA
8704.90.99.00 2 - - - FABRICADOS O CONCEBIDOS EXCLUSIVAMENTE PARA USO INDUSTRIAL
8704.90.99.00 3 - - - VEHICULOS FRIGORIFICOS
87.09 Carretillas automóvil sin dispositivo de elevación de los tipos utilizados en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia; carretillas tractor de los tipos utilizados en estaciones ferroviarias; sus partes.
- Carretillas:
8709.11.00.00 0 - - Eléctricas
8709.19.00.00 0 - - Las demás

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4579, 2 de septiembre de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta la Ley N° 1391, de 31 de agosto de 2021, que establece incentivos tributarios para los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería.
KeywordsGaceta 1424NEC, Decreto Supremo, septiembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168573
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1424NEC, 202110a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-28963] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28963, 6 de diciembre de 2006
Se aprueba el Reglamento a la Ley Nº 3467 para la Importación de Vehículos Automotores
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2232] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2232, 31 de diciembre de 2014
31 DE DICIEMBRE DE 2014.- Realiza modificaciones al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos, mediante la aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos – ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006.
[BO-L-N1391] Bolivia: Ley de incentivos tributarios a la importación y comercialización de bienes de capital, 31 de agosto de 2021
LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LA IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BIENES DE CAPITAL Y PLANTAS INDUSTRIALES DE LOS SECTORES AGROPECUARIO E INDUSTRIAL, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA Y FOMENTO DE LA POLÍTICA DE SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIÓN.
[BO-DS-N4579] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4579, 2 de septiembre de 2021
Reglamenta la Ley N° 1391, de 31 de agosto de 2021, que establece incentivos tributarios para los sectores agropecuario, industrial, construcción y minería.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4795] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4795, 9 de septiembre de 2022
Con la finalidad de contribuir a la reconstrucción económica, generando mayor producción nacional y fortaleciendo el desarrollo productivo, en el marco de la política de industrialización con sustitución de importaciones, el presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 4579, de 1 de septiembre de 2021.

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