Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones extraordinarias al Presupuesto General del Estado gestión 2011, de las Entidades Territoriales Autónomas; y establecer disposiciones generales de aplicación para el sector público.
Artículo 2°.- (Presupuesto adicional) Se aprueba el presupuesto adicional de recursos y gastos para los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales, por un importe total agregado de Bs2.820.977.926.- (Dos mil novecientos Veinte Millones novecientos Setenta y siete mil novecientos Veintiséis 00/100 Bolivianos) y consolidado de Bs2.819.633.926.- (Dos mil novecientos Diecinueve Millones Seiscientos Treinta y Tres mil novecientos Veintiséis 00/100 Bolivianos), según Anexo I.
Artículo 3°.- (Modificaciones presupuestarias) Se autoriza al Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas, y de Planificación del Desarrollo, efectuar modificaciones presupuestarias de gasto corriente e inversión pública en las Entidades Territoriales Autónomas para la gestión en curso, según Anexos II y III.
Artículo adicional 1°.-
Artículo adicional 2°.- Se exceptúa de la aplicación del Artículo 21 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 del Presupuesto General del Estado gestión 2011, a los Gobiernos Autónomos Municipales y Universidades Públicas, en aquellos traspasos presupuestarios intrainstitucionales que afecten negativamente el resultado fiscal.
Artículo adicional 3°.- Se modifica el Artículo 28 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010 del Presupuesto General del Estado gestión 2011, con el siguiente texto:
“I. En el régimen de la Ley del Estatuto del Funcionario Público, la vacación del servidor público no podrá ser acumulada por más de dos gestiones consecutivas. Dentro de este régimen, la compensación económica de la vacación procederá a favor de los herederos sólo en caso de fallecimiento del servidor público.
II. El derecho a la vacación en el régimen de la Ley General del Trabajo, se sujetará conforme a lo establecido en sus disposiciones y normas conexas.”
Artículo adicional 4°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, otorgar una subvención extraordinaria en la presente gestión, a la Universidad Pública de El Alto por Bs50.000.000.- (Cincuenta Millones 00/100 Bolivianos), con recursos del Tesoro General de la Nación; para lo cual, se exceptúa la aplicación del Artículo 8 de la Ley Nº 062 de 28 de noviembre de 2010, del Presupuesto General del Estado gestión 2011.
Artículo adicional 5°.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación, asignar recursos a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, que se encuentran en proceso de constitución, como aporte de capital por un monto de hasta Bs30.000.000.- (Treinta Millones 00/100 Bolivianos).
Artículo adicional 6°.-
Artículo Único.- Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 111, 11 de mayo de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTION 2011 - ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS. | ||||
Keywords | Gaceta 255NEC, 2011-05-07, Ley, mayo/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139173 | ||||
Referencias | 201104d.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Oscar Martinez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Zonia Guardia Melgar, Carmen García M., Agripina Ramírez Nava, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana, E. Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, Félix Rojas Gutiérrez, Carlos Romero Bonifaz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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