Bolivia: Decreto Supremo Nº 3998, 31 de julio de 2019
Decreto Supremo Nº 3998EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
- Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29611, de 25 de junio de 2008, crea el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF, como una Institución Descentralizada de derecho público, con personería jurídica propia, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, con patrimonio propio, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, actual Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
- Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, señala que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
- Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
- Que el INIAF requiere contratar un consultor individual de línea y una consultoría por producto, para la implementación del Proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café, en el Municipio de Caranavi del departamento de La Paz”.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal - INIAF el incremento de las subpartidas de Consultorías Individuales de Línea y por Producto, para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café, en el Municipio de Caranavi del departamento de La Paz”.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al INIAF incrementar, en la gestión 2019, las siguientes subpartidas:
- 46120 “Consultoría de Línea para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado”, en Bs65.345.- (SESENTA Y CINCO mil TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), para realizar la fiscalización de la construcción del Centro de Innovación en Café;
- 46310 “Consultoría por Producto”, en Bs91.000.- (NOVENTA Y UN mil 00/100 BOLIVIANOS) para realizar la implementación del Sistema de Alerta Temprana.
El incremento de las subpartidas señaladas precedentemente, será financiado con fuente 41 “Transferencias T. G. N.” y Organismo 111 “Tesoro General de la Nación”, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la partida 25900 “Servicios Manuales”, para la ejecución del Proyecto “Construcción y Equipamiento de un Centro de Innovación en Café, en el Municipio de Caranavi del departamento de La Paz”.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Rural y Tierras, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo, en la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.