Bolivia: Decreto Supremo Nº 3916, 29 de mayo de 2019
Decreto Supremo Nº 3916EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el numeral 3 del Artículo 9 de la Constitución Política del Estado, determina que son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley, el reafirmar y consolidar la unidad del país, y preservar como patrimonio histórico y humano la diversidad plurinacional.
- Que el Parágrafo II del Artículo 99 del Texto Constitucional, establece que el Estado garantizará el registro, protección, restauración, recuperación, revitalización, enriquecimiento, promoción y difusión de su patrimonio cultural, de acuerdo con la ley.
- Que el Artículo 101 de la Constitución Política del Estado, señala que las manifestaciones del arte y las industrias populares, en su componente intangible, gozarán de especial protección del Estado. Asimismo, disfrutarán de esta protección los sitios y actividades declarados patrimonio cultural de la humanidad, en su componente tangible e intangible.
- Que el numeral 25 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, dispone que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la promoción de la cultura y conservación del patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, científico, tangible e intangible de interés del nivel central del Estado.
- Que el Parágrafo II del Artículo 13 de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que las asignaciones presupuestarias de recursos adicionales efectuadas por el Tesoro General de la Nación - TGN, a entidades del sector público, para gasto corriente y/o nuevos proyectos de inversión, deberán ser autorizadas mediante Decreto Supremo, exceptuándose recursos emergentes de Apoyos Presupuestarios Sectoriales, norma específica o casos excepcionales.
- Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, dispone que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 "Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones", 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables" y 46000 "Estudios y Proyectos para Inversión", con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
- Que el Parágrafo I del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 3766, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
- Que en la 38° Sesión del Comité de Patrimonio Mundial, celebrada en Doha-Qatar, en junio de 2014, se declaró como Patrimonio Mundial al Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino, una extensa red de caminos andinos que tuvo como objetivo articular los diversos pueblos del Tawantinsuyu, para una eficiente administración de los recursos existentes a lo largo del territorio, llegando a conectar y comunicar los diversos territorios y sus particulares desarrollos, de lo que hoy son los países de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú.
- Que en la ciudad de Cusco Perú los días 24 y 25 de marzo de 2015, en reunión técnica del Qhapaq Ñan, las delegaciones presentes definieron el Sistema de Gestión del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino y comprometen realizar todos los esfuerzos necesarios para su puesta en marcha, designando una Secretaría Pro Tempore rotativa en el seno del Comité Internacional, correspondiendo asumir dicha obligación a partir de junio de 2019 a junio de 2021 al Estado Plurinacional de Bolivia.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la transferencia de recursos y el incremento de la subpartida de Consultores Individuales de Línea a favor del Ministerio de Culturas y Turismo, a fin de coadyuvar con las acciones necesarias para presidir la Secretaría Pro Tempore del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino.
Artículo 2°.- (Transferencia de recursos) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Tesoro General de la Nación - TGN, transferir el monto total de Bs1.694.615.- (UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO mil SEISCIENTOS QUINCE 00/100 BOLIVIANOS)a favor del Ministerio de Culturas y Turismo para financiar las actividades para el ejercicio de la Secretaria Pro Tempore del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino de junio de 2019 a junio de 2021.
Artículo 3°.- (Consultores individuales de línea) Se autoriza al Ministerio de Culturas y Turismo, incrementar la subpartida 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.018.305.- (UN MILLÓN DIECIOCHO mil TRECIENTOS CINCO 00/100 BOLIVIANOS) con recursos provenientes del traspaso presupuestario señalado en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, para contar con el personal necesario que coadyuve con las actividades de coordinación en el marco de la Secretaria Pro Tempore del Qhapaq Ñan - Sistema Vial Andino de junio de 2019 a junio de 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
Año | 2019 | 2020 | 2021 | TOTAL |
Monto en Bolivianos | 317.940 | 545.040 | 155.325 | 1.018.305 |
La señora Ministra de Estado en el Despacho de Culturas y Turismo, queda encargada de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinte y nueve días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Milton Gómez Mamani MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.