Bolivia: Decreto Supremo Nº 4047, 25 de septiembre de 2019
Decreto Supremo Nº 4047EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 251 de la Constitución Política del Estado, determina que la Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Asimismo, el Artículo 252 del Texto Constitucional, establece que las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno.
- Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
- Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, señala que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- Que el Parágrafo I del Artículo 38 de la Ley Nº 913, de 16 de marzo de 2017, de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas, establece que el Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas - CONALTID es el máximo organismo para el diseño, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas.
- Que el Artículo 39 de la Ley Nº 913, dispone que el CONALTID desarrolla sus funciones a través de la Secretaría de Coordinación bajo dependencia del Ministerio de Gobierno. Tiene por objeto coordinar y gestionar el funcionamiento interno del CONALTID, así como con otras instancias involucradas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas.
- Que los incisos b) y f) del Parágrafo I del Artículo 106 del Decreto Supremo Nº 3434, de 13 de diciembre de 2017, señalan las funciones de la Secretaría de Coordinación del CONALTID, las cuales son coordinar y ejecutar los planes, programas y proyectos, emergentes del financiamiento de la cooperación internacional, en materia de lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, destinados a entidades del sector público relacionadas con la misma; y asignar recursos de la cooperación internacional a las instituciones involucradas en la lucha contra el tráfico ilícito de sustancias controladas, en el marco de la Estrategia de Lucha Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Controladas y las políticas públicas.
- Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
- Que en fecha 14 de mayo de 2018, el Ministerio de Gobierno, la Policía Boliviana y la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” suscribieron el Convenio de Cooperación Interinstitucional, determinando en el punto 4.1.8, del numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta, el compromiso de la Empresa de otorgar en calidad de comodato a título gratuito a la Policía Boliviana ambientes sobre una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 m2), ubicados en el complejo de integración Faro Murillo dentro del área correspondiente a la losa practicable del parking de cabinas de la línea plateada, misma que contará con un acceso independiente por ascensor de uso común a ser compartido con pasajeros preferenciales.
- Que la Secretaría de Coordinación del CONALTID requiere un Estudio de Diseño Técnico de Pre-inversión para la Construcción de la Base Antinarcóticos de la FELCN - Santa Cruz; y por otra parte, es necesario autorizar a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico” otorgar en comodato un predio, por un plazo de cuarenta (40) años a favor de la Policía Boliviana.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar:
- Al Ministerio de Gobierno el incremento de la subpartida de consultorías por producto;
- A la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, otorgar un predio en comodato en favor de la Policía Boliviana.
Artículo 2°.- (Consultoría) Se autoriza al Ministerio de Gobierno, incrementar en la gestión 2019, la subpartida 46110 “Consultoría por Producto para Construcciones de Bienes Públicos de Dominio Privado” en Bs500.000.- (QUINIENTOS mil 00/100 BOLIVIANOS), financiada con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación”, bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 43330 “Maquinaria y Equipo de Transporte”, destinados a la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, para la contratación del Estudio de Diseño Técnico de Pre-inversión para la Construcción de la Base Antinarcóticos de la FELCN - Santa Cruz.
Artículo 3°.- (Comodato) Se autoriza a la Empresa Estatal de Transporte por Cable “Mi Teleférico”, otorgar en comodato una superficie de seiscientos metros cuadrados (600 m2), ubicada en el complejo de integración Faro Murillo dentro del área correspondiente a la losa practicable del parking de cabinas de la Línea Plateada, a favor de la Policía Boliviana, por el plazo de cuarenta (40) años, computables a partir de la suscripción del respectivo contrato, pudiendo ser renovado por un plazo similar mediante la suscripción de un contrato modificatorio.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sánchez Fernández, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera.