Bolivia: Decreto Supremo Nº 4038, 11 de septiembre de 2019
Decreto Supremo Nº 4038EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
- Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
- Que el Artículo 342 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado y de la población conservar, proteger y aprovechar de manera sustentable los recursos naturales y la biodiversidad, así como mantener el equilibrio del medio ambiente.
- Que el Parágrafo I del Artículo 387 de la Constitución Política del Estado, señala que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento sustentable, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.
- Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
- Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 3766, de 2 de enero de 2019, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 1135, de 20 de diciembre de 2018, del Presupuesto General del Estado Gestión 2019, establece que en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción y/o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación, y su contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
- Que el Ministerio de Medio Ambiente y Agua requiere contratar consultorías para realizar acciones de protección y restauración de los ecosistemas críticos; la prevención, restauración, regeneración y aprovechamiento sustentable de los sistemas de vida; gestión integral y sustentable de la biodiversidad y de los recursos forestales, incluyendo el manejo integral del fuego; y prevención, seguimiento, monitoreo y control ambiental.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar en la gestión 2019, el incremento de la subpartida de Consultorías por Producto a favor del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Medio Ambiente y Agua incrementar, en la gestión 2019, la subpartida 25210 “Consultorías por Producto” en Bs749.223.- (SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE mil DOSCIENTOS veintitrés 00/100 BOLIVIANOS), afectando la subpartida 26990 “Otros” a través de traspasos presupuestarios intrainstitucionales por:
- Bs664.858.- (SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO mil novecientos CINCUENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 10-111 “Tesoro General de la Nación” bajo la modalidad de Apoyo Presupuestario Sectorial, para la protección y restauración de los ecosistemas críticos; la prevención, restauración, regeneración y aprovechamiento sustentable de los sistemas de vida; gestión integral y sustentable de la biodiversidad y de los recursos forestales, incluyendo el manejo integral del fuego;
- Bs84.365.- (OCHENTA Y CUATRO mil TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 BOLIVIANOS), financiado con fuente y organismo 11-000 “TGN Otros Ingresos”, para la prevención, seguimiento, monitoreo y control ambiental.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Medio Ambiente y Agua, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya, Luis Alberto Arce Catacora, Rafael Alarcón Orihuela, Nélida Sifuentes Cueto, Oscar Coca Antezana, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Milton Gómez Mamani, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, José Manuel Canelas Jaime, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE HIDROCARBUROS.