CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la constitución de un fideicomiso en favor de Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, en calidad de fideicomitente, suscribir un contrato de fideicomiso y transmitir de forma temporal y no definitiva un monto de hasta Bs2.210.000.000.- (DOS mil DOSCIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, para que éste, en calidad de fiduciario, los administre para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.
Artículo 3°.- (Fuente de recursos) Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Planificación del Desarrollo por un monto de hasta Bs2.210.000.000.- (DOS mil DOSCIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS)
Artículo 4°.- (Finalidad) . La finalidad del fideicomiso es otorgar créditos a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales, para:
Artículo 5°.- (Beneficiarios) Los beneficiarios del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, serán Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales.
Artículo 6°.- (Plazo del fideicomiso) El plazo del fideicomiso será de veinte (20) años, computables a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato de fideicomiso.
Artículo 7°.- (Reglamentación) La operativa para la otorgación de recursos a los beneficiarios, será determinada en un reglamento específico a ser elaborado y aprobado por el fiduciario en el marco del contrato de fideicomiso.
Artículo 8°.- (Reembolso de recursos)
Artículo 9°.- (Aspectos administrativos) Las condiciones y aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el respectivo contrato de constitución.
Artículo 10°.- (Condiciones de financiamiento a los beneficiarios)
Artículo 11°.- (Débito automático) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del fiduciario, debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales, los recursos en los montos determinados por el fiduciario, cuando éstos no cumplan con las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso.
Artículo 12°.- (Responsabilidad) Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los recursos otorgados por el fideicomiso, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.
Artículo 13°.- (Seguimiento y evaluación) El seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso estará a cargo del fideicomitente.
Artículo 14°.- (Protocolización) El contrato de fideicomiso queda exento del pago de gastos de protocolización.
Disposición Adicional Única.- Los recursos adicionales por Impuesto Directo a los Hidrocarburos - IDH que reciban las entidades territoriales autónomas, podrán ser destinados en primera instancia para contraparte de proyectos de inversión pública con el nivel central del Estado, a objeto de garantizar la conclusión de los mismos, cuando corresponda.
Disposición Transitoria Única.- A objeto de dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, inicialmente podrá transferir para la presente gestión un monto de hasta Bs1.000.000.000.- (UN mil MILLONES 00/100 BOLIVIANOS).
Disposición Final Única.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, al Ministerio de Planificación del Desarrollo, al FNDR, a los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales, efectuar las modificaciones presupuestarias y registros que correspondan, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3855, 3 de abril de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 03 DE ABRIL DE 2019.- Autoriza la constitución de un fideicomiso en favor de Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales. | ||||
Keywords | Gaceta 1155NEC, Decreto Supremo, abril/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/161465 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1155NEC, 201905a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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