CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR a reprogramar las deudas pendientes y/o condonar los intereses penales de sus prestatarios que presenten deterioro en su capacidad de pago.
Artículo 2°.- (Autorización) Se autoriza al FNDR a:
Artículo 3°.- (Elegibilidad)
Artículo 4°.- (Reprogramación) El FNDR, previo análisis de solvencia acorde a la reglamentación específica y cumplido el pago de intereses y comisiones adeudados, salvo excepciones, podrá aceptar las solicitudes de reprogramación de deudas pendientes, así como establecer nuevos periodos de gracia.
Artículo 5°.- (Condonación del interés penal) Los prestatarios, para beneficiarse de la condonación del interés penal deberán previamente efectuar conciliaciones de sus deudas con el FNDR, desde el origen de las operaciones de crédito y, en función a Reglamento Específico.
Artículo 6°.- (Tasa de interés) El FNDR establecerá una tasa de interés, resultante de la suma de la tasa de interés definida para cada préstamo más un porcentaje máximo de hasta cero coma cincuenta por ciento (0,50%) adicional, de acuerdo al Reglamento Específico, para los contratos de reprogramación.
Artículo 7°.- (Plazo) El plazo para las reprogramaciones solicitadas no podrán exceder:
Artículo 8°.- (Periodo de gracia) La reprogramación de deudas pendientes podrá incluir un nuevo periodo de gracia de hasta dos (2) años para el pago de capital, en base a un análisis técnico del riesgo de la reprogramación en función al análisis financiero efectuado por el FNDR.
Artículo 9°.- (Aprobación de la reprogramación)
Artículo 10°.- (Garantía) Los prestatarios distintos a las Entidades Territoriales Autónomas que se acojan a una reprogramación, deberán sujetarse al Régimen de Garantías vigente del FNDR.
Disposición Transitoria Única.- El FNDR aprobará la Reglamentación del presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles computables a partir de la publicación de la presente norma.
Disposición Final Única.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y FNDR realizar las modificaciones necesarias a los contratos de fideicomiso, reglamentos operativos de los fideicomisos y contratos de préstamo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4693, 6 de abril de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR a reprogramar las deudas pendientes y/o condonar los intereses penales de sus prestatarios que presenten deterioro en su capacidad de pago. | ||||
Keywords | Gaceta 1491NEC, Decreto Supremo, abril/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168742 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1491NEC, 202206a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Maria Nela Prada Tejada MINISTRA DE LA PRESIDENCIA E INTERINA DE RELACIONES EXTERIORES, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy, Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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