CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Planificación del Desarrollo la constitución de un fideicomiso, por un monto de hasta Bs710.000.000.- (SETECIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) Artículo 2° (AUTORIZACIÓN). Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo para que, en su calidad de Fideicomitente, suscriba un contrato de fideicomiso y transmita de forma temporal y no definitiva los recursos señalados en el Artículo precedente al Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR para que, en su calidad de Fiduciario, los administre para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso.
Artículo 3°.- (FUENTE DE RECURSOS) Para la constitución del fideicomiso, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, transferir recursos del Tesoro General de la Nación - TGN al Ministerio de Planificación del Desarrollo por un monto de hasta Bs710.000.000.- (SETECIENTOS DIEZ MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) Artículo 4° (FINALIDAD). La finalidad del fideicomiso, autorizado por el presente Decreto Supremo, es otorgar financiamiento a través de créditos a gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales que requieran de recursos para proyectos propios y ejecutados por administración delegada y cumplan las condiciones establecidas en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5°.- (BENEFICIARIOS) Los beneficiarios del fideicomiso autorizado por el presente Decreto Supremo, serán los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales.
Artículo 6°.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO) El plazo del fideicomiso será de dieciséis (16) años, computables a partir de la firma del Contrato de Fideicomiso.
Artículo 7°.- (REGLAMENTACIÓN) La operativa para la otorgación de recursos a los beneficiarios del fideicomiso, será determinada en un reglamento específico a ser aprobado por el FNDR.
Artículo 8°.- (REEMBOLSO DE RECURSOS)
Artículo 9°.- (ASPECTOS ADMINISTRATIVOS) Las condiciones y otros aspectos administrativos del fideicomiso se establecerán en el Contrato de Fideicomiso respectivo.
Artículo 10°.- (DE LAS CONDICIONES DE FINANCIAMIENTO A LOS BENEFICIARIOS)
Artículo 11°.- (DÉBITO AUTOMÁTICO) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a requerimiento del Fiduciario, a debitar automáticamente de las cuentas corrientes fiscales de los gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales, cuando estos no cumplan con las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso.
Artículo 12°.- (RESPONSABILIDAD) Los beneficiarios serán responsables por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige el manejo de los recursos públicos.
Artículo 13°.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN) El seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del fideicomiso, estará a cargo del Ministerio de Planificación del Desarrollo, en su calidad de Fideicomitente.
Artículo 14°.- (PROTOCOLIZACIÓN) El Contrato de Fideicomiso firmado entre el Ministerio de Planificación del Desarrollo y el FNDR queda exento del pago de gastos de protocolización.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Ministerio de Planificación del Desarrollo, Fondo Nacional de Desarrollo Regional - FNDR, gobiernos autónomos departamentales y gobiernos autónomos municipales, efectuar las modificaciones presupuestarias y registros que correspondan en el marco de la normativa vigente, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3317, 6 de septiembre de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 06 DE SEPTIEMBRE DE 2017.- Autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo la constitución de un fideicomiso, por un monto de hasta Bs710.000.000.- | ||||
Keywords | Gaceta 993NEC, Decreto Supremo, septiembre/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/156676 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 993NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Fernando Huanacuni Mamani, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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